Aprobada la Reforma del Reglamento de Gestión e Inspección Tributaria

3 de enero de 2018

Adal Salamanca

Socio del área de Procedimientos Tributarios de PwC Tax & Legal

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Alberto Monreal Lasheras

Of Counsel en PwC Tax & Legal

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El pasado 30 de diciembre de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto nº1070/2017, de 29 de diciembre, de reforma del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT).

Su finalidad ha sido la adaptación a las novedades introducidas en la LGT a través de la Ley 7/2012, de 29 de octubre y la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, un conjunto definido por el reforzamiento de competencias de la Administración Tributaria, más obligaciones formales y acumulación de medidas de lucha contra el fraude.

Las principales novedades que se introducen en dicho Reglamento pueden agruparse en cuatro grandes bloques:

  1. Respecto a las reformas sobre la tramitación de los procedimientos, destacan las nuevas reglas sobre el desarrollo de la administración electrónica, la interrupción de la prescripción por actuaciones realizadas por la Administración con conocimiento del obligado tributario, una vez superado el período máximo de duración de las actuaciones, la incorporación de datos de terceros a los procedimientos de liquidación, o la notificación de diligencias y actas por medios electrónicos.
  1. Se desarrolla la nueva obligación de información a la que se somete a las plataformas de arrendamiento de viviendas turísticas.
  1. Acerca del desarrollo de las actuaciones en las que la Administración pueda observar indicios de delito contra la Hacienda Pública, debe resaltarse la posibilidad de que pueda iniciarse en cualquier momento ese procedimiento, aunque hubiera sido dictada liquidación e impuesto sanción, que quedarían sin efecto, a resultas de lo que estableciera el Poder Judicial.
  1. Reglas aplicables en los procedimientos de recuperación de Ayudas de Estado.

Estas medidas, además de ajustar el Reglamento a lo ya previsto en la LGT, en particular en cuanto se refieren a obligaciones formales y procedimiento de inspección, refuerzan las potestades de los actuarios frente al contribuyente, cuya situación se verá correlativamente desfavorecida.

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