El pasado lunes 25 de junio 2018, contribuyentes y asesores fiscales tenemos una nueva obligación de información a la Agencia Tributaria. Las operaciones asesoradas, organizadas, gestionadas o ejecutadas que reúnan la doble condición de ser transfronterizas y potencialmente agresivas en términos fiscales, deberán ser registradas y más tarde reportadas.
Cierto es que este se pospone hasta 2020, pero debemos tomar medidas inmediatamente pues la obligación se refiere, como mínimo, a cualquier operación que cumpla los requisitos y que se comience a ejecutar desde ayer.
Estamos hablando del comienzo del periodo transitorio de la recién aprobada quinta modificación de la Directiva de Cooperación Administrativa, que regula el intercambio de información entre los Estados miembros de la Unión Europea. En efecto, cada Estado recopilará los datos comunicados por contribuyentes y asesores en su territorio y luego lo compartirá con el resto de países.
La obligación recae, en primer lugar, sobre el intermediario que haya asesorado fiscalmente, trasladándose a los contribuyentes, sean estos personas físicas o jurídicas, en tres casos: cuando la operación se haya desarrollado sin intermediario, cuando el intermediario esté fuera de la Unión Europea o esté amparado por el secreto profesional.
El concepto de intermediario es muy amplio y no está exento de dudas, incluye tanto a los que diseñen la operación, como a los que hagan un asesoramiento parcial, es decir, aquellos que participen de alguna manera en su ejecución. Como ha señalado la Comisión europea en diversas intervenciones, esto tiene la intención de incluir no solo a los asesores fiscales, sino también a otros como bancos o compañías de seguros.
Por ahora la obligación es solo para determinadas operaciones transfronterizas y para impuestos directos, excluyendo expresamente al IVA, IIEE armonizados, cotizaciones y tasas. Ahora bien, nada impide que España, al regular la obligación de información, amplíe los supuestos, incluyendo operaciones domésticas o impuestos indirectos.
Por ahora, se obliga a comunicar a la Administración las operaciones que cumplan con dos características: que sean transfronterizos y que potencialmente sean planificación fiscal agresiva. La definición de transfronterizo implica que tenga efecto en dos estados miembros o en un estado miembro y un tercer país. No se da una definición de planificación fiscal agresiva, sino que se entiende que tiene indicios de tal, si cumple una de los indicadores contemplados en una amplia lista.
Los indicadores que van a determinar si una operación es potencialmente agresiva son muy variados, exigiéndose para algunos casos, además, que el beneficio principal, o uno de los beneficios principales, de la operación sea obtener un ahorro o ventaja fiscal.
Entre los indicadores, una primera categoría se refiere al tipo de relación acordada entre el intermediario y el contribuyente. Y contempla aquellos casos en los que haya un honorario vinculado a la ventaja fiscal obtenida, se trate de un esquema comercializado “en serie” -sin adaptarlo de manera sustancial al contribuyente-, o bien cuando al contribuyente se le imponga una cláusula de confidencialidad.
El segundo grupo se basa en las características de la operación, incluyendo las típicas operaciones que pueden buscar una ventaja fiscal, como la adquisición de sociedades con pérdidas, determinadas operaciones con productos híbridos, u operaciones a través de entidades interpuestas. Otros se refieren a operaciones entre entidades vinculadas, intentando cubrir aquellas que vayan encaminadas a minorar los impuestos pagados trasladando los beneficios a otros países donde sean gravados menos. Finalmente, se incluyen aquellas operaciones que pretenden ocultar la titularidad del beneficiario efectivo o burlar la aplicación de otras obligaciones de información, sobre todo la relativa a información financiera.
Los indicadores son muy variados y en su mayoría difíciles de interpretar, es de esperar que mediante la trasposición a la normativa interna se aclare sobre que hay que informar, pero el problema es que, desde ya, no solo los intermediarios, sino también las empresas y las personas físicas tienen que recabar la información que luego hayan de reportar y esto hay que hacerlo antes de obtener la claridad suficiente. Se trata de un periodo transitorio larguísimo y claramente desproporcionado, para el que es difícil encontrar una justificación.
Las empresas deben, por lo tanto, analizar sobre que operaciones van a tener que informar, ya que, desde hoy mismo, deben recabar toda esta información que dentro de dos años han de comunicar a la Administración Tributaria.