El PSOE ha presentado una enmienda al Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, que procede del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
La enmienda pretende modificar la Ley del Impuesto sobre Sociedades para restablecer los límites a la compensación de bases imponibles negativas y a las deducciones para evitar la doble imposición internacional que el Tribunal Constitucional declaró nulos en su sentencia de 18 de enero del 2024. La medida tendría efecto para este propio ejercicio 2024, siempre que el periodo impositivo no hubiera concluido en el momento de su aprobación.
Así, los límites de compensación de bases imponibles, pasarían del 70% vigente tras la citada sentencia, al 50% para entidades con una cifra de negocios superior a los 20 millones de euros en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo y al 25% para las que hubieran superado los 60 millones de Euros. En lo que respecta a las deducciones por doble imposición internacional, en el caso de contribuyentes cuya cifra de negocios hubiera excedido de 20 millones de euros, sólo podrían reducir en un 50% la cuota del Impuesto, frente al 100% actual.
En el supuesto de que la medida fuera finalmente aprobada, la misma conduciría al aumento de la cuota a ingresar de todas aquellas entidades que hubieran sufrido pérdidas en ejercicios anteriores o que se enfrenten a proyectos de inversión a largo plazo dado que, las limitaciones a la compensación de pérdidas, tienen el efecto de aumentar el tipo efectivo de los proyectos con un mayor plazo de retorno.
La norma también podría impactar en el patrimonio de las entidades afectadas que hayan revaluado sus activos fiscales en función de los criterios de compensación de bases imponibles negativas y deducciones fijados tras la Sentencia del Tribunal Constitucional. El endurecimiento de los criterios de compensación llevará, muy probablemente, a una reducción de estos activos.
Hay que recordar, por último, que quedaron fuera de la sentencia del Tribunal Constitucional otras modificaciones efectuadas a través del RDL 3/2016, entre las que cabe destacar la restricción a la deducibilidad de las pérdidas en las transmisiones de participaciones con derecho a la aplicación de la exención por doble imposición y la deducibilidad de las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente o las asociadas a la transmisión de este. En relación con las mismas, no parece que se haya adoptado, de momento, ninguna medida tendente a garantizar su constitucionalidad.
Habrá que estar atento a la tramitación parlamentaria de la norma para saber si las restricciones vuelven a incorporarse a nuestro ordenamiento.