Dentro de una serie de medidas tributarias de apoyo al sector cultural para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, se incluyó finalmente una modificación del artículo 2 de la Ley 49/2002, que incluye, junto a las fundaciones y asociaciones de utilidad pública españolas, a las entidades sin fin de lucro no residentes en territorio español que operen en el mismo con establecimiento permanente y sean análogas a las españolas. También incluye a las entidades residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados integrantes del espacio económico europeo con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria, sin establecimiento permanente en territorio español, que sean análogas.
Esta modificación es de suma importancia y se hacía necesaria tras haberse iniciado un procedimiento de infracción contra España por parte de la Comisión Europea, por vulnerar la libre circulación de capitales y el principio de no discriminación en relación con la fiscalidad de estas entidades sin fin de lucro cuando tenían sede o establecimiento en otros Estados miembros de la Unión.
En definitiva, no cabe duda de que dichas inclusiones en el concepto normativo de entidad sin ánimo de lucro eliminan las barreras fiscales existentes a la filantropía transfronteriza y, en particular, facilitan el espacio fiscal para la filantropía europea.
De acuerdo con el derecho de la UE, si estas entidades han soportado impuestos en España de los que sus análogas españolas estaban exentas o si se encuentran en curso procedimientos tributarios abiertos, deberán revisar cómo les afecta esta normativa.