¿Tributan en Sociedades las subvenciones derivadas de los Fondos UE?

22 de abril de 2022

Ana Rodríguez Cantarero

Socia responsable de Fiscalidad Corporativa y del sector Energía en PwC Tax & Legal

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La puesta en marcha del ya conocido Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU por valor de 750 mil millones de euros, implicará sólo para España, un volumen de 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos en el periodo 2021-2026, para la puesta en marcha de inversiones, transformaciones y reformas estructurales que nos conduzcan a una transformación de nuestra economía, de nuestro modelo productivo y de la sociedad. Todo ello, se concreta en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia enviado por el Gobierno de España a la Comisión Europea.

A nivel nacional, las reglas del juego se articulan a través del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, creándose la figura de colaboración público-privada denominada Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTES) para agilizar la puesta en marcha de estos proyectos y simplificar su control.

Bajo este escenario, desde el segundo trimestre de 2021 las distintas administraciones (ministerios, comunidades autónomas y algunos ayuntamientos) vienen convocando concursos públicos, subvenciones y ayudas. En total, a 31 de diciembre de 2021, se han asignado a las comunidades autónomas 11.000 millones de euros y, en el primer semestre de 2022, se ponen a disposición de las entidades locales más de 6.000 millones de euros, siendo las subvenciones y las licitaciones el principal instrumento de distribución de los Fondos UE.

El mencionado Real Decreto Ley 36/2020 recoge las especialidades en materia de gestión de subvenciones, simplificando la tramitación de aquéllas relacionadas con el uso de fondos europeos, y regula los instrumentos de colaboración público-privada para la ejecución del Plan.

En este sentido, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas, determina expresamente que las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.

Inmersos ya en plena fase de desarrollo y ejecución de las ayudas y su distribución a las empresas beneficiarias, cabe plantearse cómo tributan en el Impuesto sobre Sociedades las subvenciones derivadas de los Fondos Next Generation UE.

Y es que ni el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia enviado por el Gobierno de España a la Comisión Europea ni el mencionado Real Decreto Ley 36/2020, prevén el tratamiento fiscal de dichas subvenciones o ayudas directas, ni regulan ninguna exención fiscal específica en relación con las mismas.

Ello significa que cualquier subvención o ayuda recibida por cualquier empresa en el marco de este Plan se regirá por las normas generales de tributación de las subvenciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, lo que conlleva su tributación como un ingreso fiscal más, que formará parte de la base imponible del impuesto.

Y es que la normativa del Impuesto sobre Sociedades sólo contempla la no integración en la base imponible del impuesto de determinadas subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria y de ayuda públicas.

Por otro lado, a falta de normas específicas en la normativa del impuesto, resulta de aplicación la Norma de Registro y Valoración (NRV) 18 Subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General Contable, que establece su imputación a resultados en función de su naturaleza y la finalidad para la que se concede la subvención.

Tratándose de subvenciones reintegrables (préstamos) deberán reconocerse como un pasivo mientras que las subvenciones no reintegrables (ayudas a fondo perdido) deberán contabilizarse como un ingreso. Así, éstas se imputarán como ingresos del ejercicio cuando las ayudas se apliquen a compensar gastos del ejercicio o pérdida de ingresos (subvenciones corrientes), mientras que las destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual deberán imputarse en la misma medida en que se amorticen las inversiones o se produzcan los gastos realizados con cargo a las mismas.

Por último, debe tenerse en cuenta también la eventual reducción de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades (I+D+i) derivada de la percepción de las subvenciones, en aquellos supuestos en que la actividad subvencionada cualifique, también, para la deducción correspondiente (i.e. I+D+i).

Aunque no es previsible que estas ayudas directas no se sometan a tributación por las connotaciones de “ayuda de estado” que ello pudiera conllevar, habremos de estar atentos a lo dispuesto en cada una de las distintas convocatorias de ayudas publicadas en el BOE en ejecución del Plan de Recuperación.


Artículo publicado originalmente en Expansión el día 21 de abril de 2022.

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