Hasta ahora, para los supuestos de sucesión de empresa, el Tribunal Supremo, si bien tenía avalado el reconocimiento de la responsabilidad solidaria de la empresa sucesora respecto de las prestaciones de Seguridad Social de la que hubiera sido declarada responsable la empresa cedente, no así su extensión a la responsabilidad derivada del recargo sobre las prestaciones por incumplimiento de medidas de seguridad en el trabajo.
Pues bien, en su reciente Sentencia de 23 de marzo de 2015, la Sala de lo Social cambia de criterio, para establecer que en los supuestos de sucesión de empresa, sí se produce la transmisión de la responsabilidad de la empresa cedida si ésta incumplió las medidas de seguridad en el trabajo, aun cuando dicho incumplimiento hubiera sido de fecha anterior a la sucesión. Dicha transmisión de la responsabilidad no sólo opera respecto de las prestaciones causadas antes del momento de producirse la sucesión, sino también respecto de las que estén pendientes de reconocer y de las que se estén generando.
La transmisión de la responsabilidad del recargo se aplica a todos los casos de sucesión: fusión tanto por absorción como por constitución, escisión, operaciones societarias de transformación y, en general, en cualquier supuesto de cesión global de activos y pasivos desde la empresa cedente a la sucesora.