El pasado 30 de septiembre se aprobó el Real Decreto –ley 2/2016, de 30 de septiembre , por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público.
En este sentido, los pagos fraccionados de las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie su período impositivo sea, al menos, 10 millones de euros, se verán incrementados de forma sustancial.
La medida, aprobada y publicada en el BOE del pasado viernes 30 de septiembre, tiene carácter indefinido y efectos para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, sin que resulte de aplicación a los pagos fraccionados anteriores a la entrada en vigor. Por lo tanto, sí será de aplicación, en la mayoría de los casos, al pago fraccionado de este mes de octubre.
Las modificaciones aprobadas son las siguientes:
−El porcentaje del pago fraccionado de las empresas que superen el umbral de los 10 millones de euros será el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso. Esto supone que el porcentaje aplicable a las empresas que tributen al tipo general de gravamen será del 24%.
−Adicionalmente, y siempre para las empresas que superen el anterior umbral, se establece un pago fraccionado mínimo del 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados anteriores y en algunas rentas como las derivadas de acuerdos de quita y espera. Para las entidades de crédito y las del sector de hidrocarburos, el pago fraccionado mínimo será del 25%.
Teniendo en cuenta que cualquier magnitud registrada en la cuenta de pérdidas y ganancias tiene impacto directo en el importe a ingresar, resulta imprescindible establecer los procedimientos correspondientes en los cierres contables a realizar en cada pago que garanticen el registro de todas las partidas (gasto por impuesto, provisiones de insolvencias…).
Adicionalmente, es muy recomendable la planificación del momento de realizar operaciones generadoras de rentas exentas (reparto de dividendos, venta de participaciones…), teniendo en cuenta que dichas rentas serán, a partir de ahora, objeto de gravamen en los pagos fraccionados.