Se publica el Real Decreto que obliga a llevar los libros-registro del IVA en sede electrónica a partir del próximo julio de 2017

9 de diciembre de 2016

Alberto Monreal Lasheras

Of Counsel en PwC Tax & Legal

+34 915 684 226

Alfonso Viejo Madrazo

Socio responsable de Impuestos Indirectos de PwC Tax & Legal

915 684 226

Finalmente, tal y como anunciamos la pasada semana, se ha publicado (BOE 6 de diciembre de 2017) el esperado Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, que quedó pendiente de aprobación al término de la pasada legislatura.

El nuevo sistema resultará obligatorio, a partir del próximo 1 de julio de 2017, para todos aquellos empresarios o profesionales cuyo período de liquidación del IVA coincida con el mes natural, a saber, grandes empresas, contribuyentes inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME) y contribuyentes en régimen especial de grupos de entidades (REGE).

La obligación establecida en el nuevo artículo 62.6 del RIVA afecta, con carácter general, a: (i) Libro Registro de facturas expedidas; (ii) Libro de Registro de facturas recibidas; (iii) Libro Registro de bienes de inversión; (iv) Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Los obligados a llevar sus libros-registro a través de la Sede Electrónica de la AEAT, quedarán exonerados de la obligación de presentar los modelos 340 y 347. El preámbulo se refiere, también, al modelo 390, si bien, el texto normativo, en su redacción actual, no incorpora específicamente tal previsión.

La nueva regulación supone un cambio más que sustancial en la gestión del IVA, casi en tiempo real, tanto para la Administración como para los contribuyentes afectados por la norma, que tendrán que hacer un esfuerzo importante de adaptación al nuevo sistema.

Recordemos que según el Real Decreto:

  • La remisión electrónica de las anotaciones registrales deberá realizarse dentro de un plazo máximo de 4 días naturales, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los festivos nacionales, ampliándose dicho plazo a 8 días naturales durante el año 2017.
  • El plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones, para quienes empleen el nuevo sistema, se amplía hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.
  • La información obtenida a través del suministro electrónico de los registros de facturación será puesta a disposición de aquellos empresarios o profesionales incorporados al nuevo sistema con quienes se hayan efectuado operaciones para asistir al contribuyente en la elaboración de sus propias declaraciones-liquidaciones. 

Accede a esta alerta en inglés haciendo click aquí: New VAT online information system in force as from next July 1 st, 2017

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