Se mantiene el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades, pero podrá rectificarse sin recargos cuando se aprueben las cuentas anuales

28 de mayo de 2020

Ignacio Quintana

Socio de Fiscal en PwC Tax & Legal

+34 915 684 716

Ana Periscal

Directora en Fiscal en PwC Tax & Legal

Se mantiene el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades para aquellas entidades que se hayan acogido a la prórroga establecida por el Gobierno para aprobar las cuentas anuales. Conforme a las normas aprobadas para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 las cuentas pueden aprobarse en el plazo de cinco meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

Si a la finalización del plazo de presentación del Impuesto las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas por el órgano correspondiente, la declaración deberá realizarse utilizando las cuentas anuales disponibles.

Se entenderá por cuentas anuales disponibles:

  • Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas.
  • Para el resto de los contribuyentes, las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio.

En caso de que las cuentas aprobadas no resulten coincidentes con las utilizadas para liquidar el Impuesto sobre Sociedades, se podrá presentar una nueva declaración hasta el 30 de noviembre de 2020.

Si de la nueva declaración resultara una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la autoliquidación originaria, dicha diferencia devengará intereses de demora, pero no recargos.

En caso de que como consecuencia de la declaración resultara una cantidad a devolver, deben distinguirse dos supuestos:

  • La cuantía de devolución que no se corresponda con un ingreso realizado en la declaración original solo devengará intereses de demora en favor del contribuyente a partir de los seis meses siguientes al 30 de noviembre de 2020.
  • La cuantía de devolución consecuencia de un ingreso efectivo en la autoliquidación anterior devengará intereses de demora desde la finalización del plazo original de presentación de la declaración.

Adicionalmente se aclara que:

  • No es necesario que la Administración valide las declaraciones rectificativas para que las mismas tengan validez.
  • El contribuyente puede cambiar los criterios utilizados en la declaración original.
  • La Administración tiene capacidad para comprobar la declaración original y la rectificada.

Resulta importante destacar, por lo tanto, la capacidad de la Administración para inspeccionar ambas declaraciones y, por lo tanto, para interponer sanciones en su caso. Esto obliga a las empresas a acometer el proceso de preparación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades en los mismos plazos y con el mismo rigor que en circunstancias normales, aunque no se disponga de las cuentas anuales aprobadas.

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