Se aprueban el real decreto y la orden de la subasta de renovables

En el B.O.E. de 1 de abril, se ha publicado el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, por el que se establece una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico peninsular. En virtud del mismo, se aprueba la convocatoria para la asignación del régimen retributivo específico, de hasta un máximo de 3.000 MW de potencia instalada para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables incluidas en la categoría b), del artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, situadas en el sistema eléctrico peninsular.

A estos efectos, se entenderá que una instalación es nueva cuando no disponga de autorización de explotación definitiva ni hubiera resultado inscrita con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, con anterioridad a que surta efectos el real decreto. Quedan excluidas las instalaciones cuya construcción suponga el cierre o la reducción de potencia de otra instalación de la misma tecnología y las constituidas por equipos principales que no sean nuevos o que hayan tenido uso previo.

A pesar de las dudas surgidas en relación a la posibilidad de que participen en la subasta las repotenciaciones, finalmente éstas no se entienden incluidas en el real decreto (se tiene constancia de ello a través de nota oficial emitida por el MINETAD). Este real decreto viene acompañado de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril. En su virtud, se podrán celebrar distintas subastas hasta cubrir el límite máximo de 3.000 MW de potencia instalada. Las reglas de cada subasta podrán incluir una cláusula confidencial en la que se recoja un procedimiento por el cual podrá incrementarse la potencia asignada prevista en la subasta, hasta una cierta potencia, en el supuesto de que, por las características de las ofertas presentadas, existiera un interés económico o técnico para el sistema en hacerlo, y ello sin que la potencia que finalmente se asigne supere los 3.000 MW. El producto a subastar será la potencia instalada con derecho a la percepción del régimen retributivo específico.

El proceso de adjudicación se realizará mediante el método de subasta de sobre cerrado con sistema marginal, en el que se ofertará, para una determinada potencia instalada, el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia que resulte aplicable entre las establecidas en esta orden. 

Este es uno de los temas que recoge nuestro Breve de Energía correspondiente al mes de marzo. Accede al documento completo haciendo click aquí.

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