Se aproxima (de nuevo) la obligación de implementar el Reglamento de Deforestación

3 de julio de 2025

Ismael Aznar Cano

Socio de responsable Medioambiente y Clima en PwC Tax & Legal

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A finales de 2024, la Unión Europea resolvió posponer por un año la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115, relativo a la comercialización y exportación de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, conocido como el EUDR. Este Reglamento, que ya tuvimos ocasión de analizar aquí, prohíbe comercializar en la UE determinadas materias primas (cacao, café, soja, palma, ganado vacuno, madera y caucho) y ciertos productos elaborados con las mismas si no están “libres de deforestación”. Para acreditar que los productos concernidos están libres de deforestación se exige a operadores y comerciantes llevar a cabo un exigente procedimiento de diligencia debida.

Transcurrido ya el primer semestre de 2025, la aplicabilidad del EUDR vuelve a estar a la vuelta de la esquina. De cara a estar listos para poder importar, exportar o comerciar con los productos afectados en 2026 (desde el 30 de diciembre de 2025, de hecho), es imprescindible comenzar ya a trabajar en dar cumplimiento a las exigencias del Reglamento.

El retraso en la aplicación del Reglamento ha permitido, sin embargo, que la Comisión Europea haya podido aprobar y publicar a lo largo de este 2025 un conjunto de documentos que van a facilitar a los operadores económicos afectados la aplicación del EUDR. Nos referimos al Documento de Orientación (C/2024/6789), la actualización del documento de Preguntas Frecuentes (FAQ) y la Lista de Clasificación de Países según el riesgo de deforestación. El pasado 15 de abril, la Comisión lanzaba, además, un acto delegado dirigido a precisar el alcance de la norma, revisando su anexo.

Veamos en qué consisten y qué relevancia tienen estos documentos.

Acto delegado

En virtud del artículo 34 del EUDR, la Comisión Europea, con fecha 14 de abril de 2025, publicó la consulta pública previa del acto delegado que desarrolla y complementa el Anexo I del EUDR. Este anexo es fundamental, ya que determina el ámbito de aplicación objetivo del Reglamento, recogiendo los Códigos de Nomenclatura Combinada de los productos afectados (productos que contengan, hayan sido alimentados o se hayan fabricado utilizando materias pertinentes).

El objetivo del acto delegado es modificar el Anexo I del EUDR para introducir correcciones específicas respecto de los productos a los que aplica el Reglamento. La revisión se fundamenta en la necesidad de aportar claridad y unificar criterios en el territorio de la Unión Europea.

Así, actualmente, en el Anexo I, los Códigos de Nomenclatura Combinada abarcan en ocasiones algunos productos que pueden fabricarse con materias primas que no corresponden con las materias primas relevantes recogidas en el EUDR. Es el caso de algunos productos listados bajo las materias primas “palma aceitera”, “caucho” o “madera”. Por lo tanto, se considera necesario delimitar que los productos incluidos en dicho anexo entran en el ámbito de aplicación del EUDR solo en los supuestos que se produzcan utilizando una materia prima relevante.

También se pretende abordar la preocupación existente con respecto a si los residuos y los productos de segunda mano o previamente usados entran dentro del ámbito de aplicación del EUDR, así como aclarar que se excluirán del ámbito de aplicación las muestras de productos y productos usados para pruebas, análisis y ensayos y otros casos análogos, que se dejan fuera del ámbito de aplicación.

Por último, en lo que respecta a los envases, ya se encontraban excluidos del EUDR los envases de transporte de madera. Ahora, con el acto delegado, se amplía la exención a todos los materiales de embalaje, tanto de un solo uso como reutilizables, así como de los accesorios que resultan complementarios y acompañan un producto.

Documento de orientación para el EUDR y documento de preguntas frecuentes

Se trata de un documento sin carácter vinculante, pero con orientaciones prácticas muy relevantes de cara a la implementación del EUDR. Este documento no es una norma legal, no modifica el EUDR, ni ha sido concebido para considerarse de forma aislada. Constituye un material de consulta útil para quienes deben cumplir con el EUDR, aclarando el sentido de diversos preceptos e ilustrando posibles situaciones complejas a través de ejemplos, sirviendo de guía para operadores y comerciantes.

Las guías de orientación proporcionan a las empresas, a las autoridades de los Estados miembros de la UE y a los países aclaraciones sobre cómo demostrar que los productos están libres de deforestación. La Comisión Europea pretende que algunas de estas aclaraciones permitan simplificar el cumplimiento con el Reglamento y reducir las cargas administrativas de las empresas.

El documento, por último, se concibe como una herramienta “viva”. A medida que se adquiera más experiencia en la aplicación del EUDR, podrán abordarse nuevas cuestiones, y, en consecuencia, será revisado.

Por otra parte, la Comisión Europea ha actualizado también un documento de preguntas frecuentes (FAQ), aprovechando la revisión para abordar, por la vía interpretativa, ciertas simplificaciones en cuanto a la aplicación práctica del Reglamento. El documento recoge toda una serie de preguntas suscitadas a raíz de la entrada en vigor del EUDR, planteadas por diversidad de agentes, junto con las correspondientes respuestas actualizadas, con el fin de esclarecer dudas con respecto a la puesta en el mercado de materias y productos pertinentes asociados con la deforestación y la degradación forestal.

Como en el caso del documento de orientación, el FAQ es de gran utilidad para los agentes implicados, al desarrollar con mayor detalle cuestiones prácticas relativas a la trazabilidad, al ámbito de aplicación y los sujetos obligados, así como aclarando definiciones de conceptos clave.

La Comisión aprovecha estos dos documentos para tratar de simplificar la aplicación del EUDR. Así, se aclara en qué términos las empresas pueden reutilizar las declaraciones de diligencia debida existentes, llevadas a cabo por otras empresas, cuando las mercancías ya se han introducido en el mercado de la UE y se han sometido a un procedimiento de diligencia debida inicial. También se prevé que un representante autorizado pueda presentar una declaración de diligencia debida en nombre de los miembros de grupos de empresas o que las empresas puedan presentar declaraciones de diligencia debida anualmente en lugar de tener que hacerlo por cada envío o lote comercializado en el mercado de la UE.

Se espera que estas medidas reduzcan significativamente el número de declaraciones de diligencia debida que las empresas deben presentar, respondiendo a las demandas de la industria.

Listado de clasificación de países

Por último, la Comisión Europea ha publicado un acto de ejecución en virtud del cual se comunica el esperado listado de países clasificados en virtud del nivel de riesgo de deforestación (alto, estándar o bajo). El acto de ejecución ha sido elaborado a partir de los criterios recogidos en el artículo 29 del EUDR.

Este acto de ejecución es clave, porque en ausencia del mismo se consideraba a todos los países como de riesgo estándar. Con esta medida, en el caso de productos procedentes de países clasificados como de riesgo bajo (donde se incluyen todos los de la UE, pero también muchos países asiáticos, africanos y americanos) es posible aplicar medidas de diligencia debida simplificada, en particular sin necesidad de llevar a cabo una evaluación del riesgo ni de adoptar medidas de mitigación del mismo.

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