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Real Decreto-ley 7/2025 de medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico

El Real Decreto-ley 7/2025, introduce medidas urgentes para reforzar la resiliencia del sistema eléctrico, impulsar el almacenamiento y la flexibilidad del sistema y favorecer la electrificación de la economía. La norma responde a la necesidad de adaptación del marco regulatorio a los desafíos que plantea un sistema eléctrico en transformación, marcado por una creciente penetración de energías renovables, la incorporación de nuevas tecnologías y mayores exigencias de estabilidad.

Su aprobación se produce tras el apagón del 28 de abril, que puso de manifiesto la necesidad de reforzar las capacidades de control, coordinación y respuesta ante perturbaciones graves.

Medidas destinadas a la resiliencia del sistema eléctrico

  • El primer bloque de medidas se centra en el refuerzo de la supervisión y la verificación del cumplimiento de las obligaciones por parte de todos los agentes del sistema y la trasparencia de datos. Por ello, en primer lugar, el Real Decreto-ley 7/2025 establece dos mandatos específicos de informe e inspección a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en los campos de control de tensión y reposición del servicio, respectivamente.
  • En segundo lugar, insta al operador del sistema a analizar y revistar diversos aspectos de la regulación eminentemente técnicos, en el plazo de entre tres y quince meses, y a proponer, en caso necesario, modificaciones normativas que considere adecuadas para reforzar la resiliencia del sistema eléctrico, en los ámbitos de amortiguamiento frente a oscilaciones, la velocidad de cambios de tensión en el sistema, la calidad en la inyección de potencia activa por parte de las instalaciones de producción, el funcionamiento de los servicios de ajuste y, los requisitos de monitorización y remisión de datos para el análisis de incidentes.
  • Igualmente, se habilita al operador del sistema para la gestión de la información necesaria para servir como punto de acceso de los datos de todos los clientes finales.
  • Se introduce la obligación de remisión de un acuerdo que recoja el reparto de responsabilidades entre los distintos productores y titulares de instalaciones de almacenamiento que compartan infraestructuras comunes de evacuación para verter en una misma posición. Ello debe cumplirse antes de la obtención de la autorización administrativa previa (AAP) o, si ya se ha obtenido, en el plazo de 1 año. En ausencia de este acuerdo, la responsabilidad se repartirá de forma proporcional a la capacidad de acceso recogida en los correspondientes permisos de acceso y conexión.
  • Se mandata al Consejo de Ministros a aprobar un listado de actuaciones específicas para el control de tensión, la estabilidad ante oscilaciones y el refuerzo de la resiliencia del sistema eléctrico; estas actuaciones se incorporarán en el Plan de Desarrollo de la Red de Transportes de Energía Eléctrica 2021-2026.
  • De igual modo, con el fin de reforzar el marco normativo de control de tensión, se introduce la posibilidad de imponer penalizaciones para aquellas instalaciones de producción que incumplan las instrucciones dictadas por el operador de sistema para la modificación del rango de factor de potencia.
  • Alternativamente, se reconoce la posibilidad de que las instalaciones cuya potencia instalada sea igual o superior a 5 MW, o 0,5 MW en los territorios no peninsulares, participen voluntariamente en el servicio de ajuste de control de tensión aplicable a los productores a partir de fuentes de energía renovable, cogeneración y residuos siguiendo las consignas dadas por el operador del sistema. Los mecanismos de retribución serán establecidos por la CNMC. A igualdad del resto de criterios, el operador del sistema considerará preferentes, a efectos de despacho, a aquellos generadores que reciban consignas de tensión.

Almacenamiento, flexibilidad y mecanismos de capacidad

  • Se permite, como ya ocurría hasta ahora con las instalaciones de generación, la declaración de utilidad pública del almacenamiento y de sus infraestructuras de evacuación que inyectan energía en las redes de transporte y distribución.
  • Se introducen medidas dirigidas a impulsar el almacenamiento hibridado en proyectos renovables: entre otras, la exención del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada para almacenamiento electroquímico situado dentro de la poligonal del proyecto de generación original si éste cuenta con EIA favorable; y la tramitación de urgencia (reducción de plazos a la mitad), así como la tramitación y resolución conjuntas de la AAP y la autorización administrativa de construcción.
  • Se encomienda al Gobierno la modificación de la definición de la potencia instalada de generación y almacenamiento, estableciéndose un conjunto de reglas para determinar esa potencia en tanto no se apruebe dicha modificación: la potencia instalada de una instalación formada por uno o varios módulos de parque eléctrico y/o de almacenamiento electroquímico que se conecten a la red a través de un mismo inversor o conjunto de inversores será igual a la potencia máxima del inversor o conjunto de inversores (salvo que se conecten a un mismo transformador, en cuyo caso aplicará la potencia máxima del transformador si es inferior o igual a la del inversor o conjunto de inversores). Ello no determinará el cambio de la Administración competente salvo desistimiento del promotor (que no llevará consigo la ejecución de las garantías).
  • Se revisa el anexo XV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio (RD 413/2014), modificando el orden de prioridad de las distintas tecnologías en el redespacho a la baja no basado en el mercado, reconociendo el mayor nivel de prelación a las instalaciones a partir de fuentes de energía renovables, incluyendo aquellas que incorporen almacenamiento que no consuma de la red eléctrica y aquellas que consumiendo tengan una potencia instalada del módulo de almacenamiento igual o inferior a la potencia del módulo de generación renovable.
  • Se declara que las instalaciones de almacenamiento tendrán permisos de acceso flexibles desde la perspectiva de la demanda y a los efectos del art. 39.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (Ley 24/2013) no será “consumidor” la instalación de producción hibridada con almacenamiento que consuma, ni las aisladas que consuman e inyecten energía eléctrica a la red.
  • Se introducen modificaciones para impulsar la participación de los agregadores independientes, destacando que la celebración del contrato por el consumidor no requiere del consentimiento de la comercializadora ni puede ser penalizado indebidamente, así como la regulación de sus derechos y obligaciones que serán desarrollados reglamentariamente.
  • Se crea la figura del gestor de autoconsumo: persona física o jurídica que representa los intereses de los consumidores asociados a un autoconsumo y realiza en su nombre las gestiones para su buen funcionamiento.
  • Se prevé la posibilidad de establecer mecanismos de capacidad.

Electrificación

  • En primer lugar, se introducen medidas para flexibilizar la planificación de la red de transporte de energía eléctrica, estableciendo la obligación de proceder a su revisión en un plazo máximo de tres años desde su aprobación. También se establece obligación de aprobar, al menos cada dos años, modificaciones de aspectos puntuales de los planes de desarrollo cuando se produzcan alguna o varias de las situaciones previstas en la norma.
  • De igual modo, se prevé un mecanismo específico para incluir en la planificación de transporte posiciones de demanda eléctrica.
  • Se modifica el artículo 26 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (RD 1183/2020), para extender a todos los consumidores conectados a tensiones superiores a 1 kV la caducidad de sus permisos de accesos si la capacidad asociada a los mismos no se utiliza en el plazo de 5 años (hasta ahora se aplicaba a tensiones superiores a 36 kV).
  • Se restablece el mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria, disponiendo que, con efectos desde el 23 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, se aplicará un mecanismo de apoyo a la industria electrointensiva consistente en una reducción en la factura eléctrica del 80% del coste correspondiente a los peajes de acceso.
  • Asimismo, se incorpora una modificación en la normativa reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, a los efectos de que en la determinación de la potencia instalada tributable no computen los hornos y las calderas eléctricos. También se podrá bonificar el IBI (hasta el 50%) y el ICIO (hasta el 95%) para instalación de sistemas de energía ambiente.
  • Se establecen nuevas tipologías de autoconsumo, mediante la habilitación de la posibilidad de que un consumidor pueda estar asociado de forma simultánea a dos modalidades de autoconsumo: al autoconsumo individual sin excedentes y al autoconsumo mediante instalaciones próximas y asociadas a través de red.
  • En cuanto a la movilidad eléctrica, se simplifica la autorización de las infraestructuras eléctricas de alimentación de estaciones de recarga, eximiendo del régimen de autorizaciones previsto en el artículo 53 de la Ley 24/2013 a las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW. Se limita la necesidad de las autorizaciones a los casos que sea necesario el reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones, y a los que se prevea la necesidad de la evaluación de impacto ambiental del proyecto.
  • Igualmente, se reducen las cargas administrativas a los operadores de puntos de recarga habilitando expresamente al operador del sistema eléctrico, para la recogida y tratamiento conjunto de la información dinámica y estática de los puntos de recarga eléctrica.
  • Se introducen medidas destinadas a impulsar la repotenciación de instalaciones renovables, como, por ejemplo, la reducción a la mitad de los plazos, tanto sustantivos como ambientales, en aquellas instalaciones que persiguen la repotenciación por una cuantía inferior al 25% adicional de la potencia instalada originalmente.
  • Se introduce, tanto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, como en el artículo 132 bis del Real Decreto 1955/2000, la distinción entre autorización de explotación definitiva y provisional que ya existía en el Real Decreto 413/2014.
  • Se introduce al almacenamiento entre las instalaciones obligadas a obtener las autorizaciones del artículo 53 de la Ley 24/2013. No obstante, se exime de la autorización administrativa previa y de la de construcción a determinadas instalaciones de almacenamiento de hasta 500 kW de potencia instalada.
  • Se modifica el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020 para adaptarlo a la introducción de la autorización administrativa de explotación provisional para pruebas (el último hito pasa a ser la obtención de ésta y no de la definitiva).
  • Asimismo, se extiende el quinto hito para las instalaciones de bombeo hidráulico hasta los 12 años (antes eran 9 años).
  • Se suspende el cómputo de los plazos de los hitos administrativos en aquellos supuestos en los que el promotor acredite la existencia de una medida cautelar que suponga la suspensión de la eficacia de las autorizaciones administrativas (ello tanto en vía administrativa como judicial). La no acreditación en plazo supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión.
  • Se reconoce la posibilidad de solicitar la extensión del quinto hito, hasta los 8 años, a los titulares que hubieran obtenido sus permisos de acceso y conexión con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2025 y con posterioridad al 27 de diciembre de 2013.
  • Asimismo, se introducen las autorizaciones administrativas de proyectos tipo de generación en plataformas de I+D+i, disponiéndose que las plataformas que sirvan para conectar instalaciones de generación o almacenamiento de I+D+i podrán obtener autorización administrativa previa y de construcción de proyectos tipo, de modo que, para desconectar un prototipo y conectar uno nuevo, sólo se requiera autorización de explotación, siempre que el nuevo prototipo conectado se encuentre dentro de los parámetros técnicos establecidos en la autorización administrativa previa y de construcción y se instale en una zona ya evaluada.
  • Por otro lado, se habilita al Consejo de Ministros a declarar la existencia de nudos de transición justa adicionales a los incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 23/2020, siempre que se traten de nudos donde evacúen centrales térmicas o nucleares que, o bien hayan cerrado, o cuyo cierre se vaya a producir en un corto plazo de tiempo.
  • Con objeto de que las instalaciones con régimen retributivo específico no vean minorados sus ingresos anuales previstos, se establece que, de forma excepcional, los valores del número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento aplicables al año 2025 de las instalaciones tipo del régimen retributivo específico queden reducidos en un 25% respecto de los valores en vigor.
  • Se incrementa la distancia del autoconsumo a través de la red, considerando como instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a través de la red a aquella planta de generación que, empleando exclusivamente tecnología fotovoltaica, con una potencia de hasta 5 MW -ubicada en su totalidad en la cubierta de una o varias edificaciones, en suelo industrial o en estructuras artificiales, existentes o futuras, cuyo objetivo principal no sea la generación de electricidad- se conecte al consumidor o consumidores a través de las líneas de transporte o distribución y siempre que estas se encuentren a una distancia inferior a 5.000 metros de los consumidores asociados.

Otras disposiciones

  • Se regula, como ingreso del sistema eléctrico, el rendimiento económico obtenido por las cuentas gestionadas por el organismo encargado de las liquidaciones del sistema eléctrico.
  • La disposición final segunda introduce modificaciones en el régimen de constitución de las garantías económicas necesarias para la tramitación de las solicitudes de acceso y conexión de las instalaciones de generación y de demanda. Entre estas últimas destaca la inclusión de los criterios a tener en cuenta para que una instalación de demanda o almacenamiento pueda ser considerada la misma (relevante a los efectos de necesitar una mera actualización o un nuevo permiso).
  • La disposición transitoria única declara que los permisos de acceso y conexión otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma a instalaciones de demanda cuyo punto de conexión sea de tensión entre 1 kV y 36 kV les será de aplicación lo previsto en el artículo 26.5 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, por lo que los permisos de acceso y conexión están sujetos a caducidad, con la particularidad de que el plazo de 5 años señalado se computará desde el día de la entrada en vigor del real decreto-ley.

Entrada en vigor

El Real Decreto-ley 7/2025 entra en vigor el 25 de junio de 2025, el mismo día de su publicación en el B.O.E., excepto el artículo 32, relativo a la extensión excepcional del quinto hito administrativo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión, el cual entró en vigor retroactivamente, el 24 de junio de 2025.

 

Claudia Nieto: