Real Decreto de Huella de Carbono: nuevas obligaciones y oportunidades para las empresas

1 de julio de 2025

Ismael Aznar Cano

Socio de responsable Medioambiente y Clima en PwC Tax & Legal

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Recientemente ha entrado en vigor el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Pese a su nombre, el real decreto no crea un nuevo registro de huella de carbono, sino que actualiza el marco normativo del Registro de Huella de Carbono del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Pero, además, regula la obligación para ciertas empresas (y Administraciones públicas) de elaborar y publicar su huella de carbono y un plan de descarbonización.

Comenzando por este último aspecto, con el real decreto determinadas entidades pasan a estar obligadas a calcular y publicar su huella de carbono y su plan de reducción de emisiones.

En concreto, las empresas sujetas a la obligación de informar sobre cuestiones medioambientales en su estado de información no financiera (art. 49.5 del Código de Comercio y art. 262.5 de la Ley de Sociedades de Capital) estarán obligadas a calcular y publicar su huella de carbono, al menos con alcance 1 y 2.

Estas mismas empresas deben elaborar un plan de reducción de emisiones con un objetivo cuantificado a cinco años vista alineado con el Acuerdo de París y con el objetivo de neutralidad climática de la UE.

La información sobre la huella de carbono y el plan de reducción debe ser accesible y gratuita en la web de la empresa o entidad. Las empresas obligadas a elaborar el estado de información no financiera cumplirán con esta obligación de publicidad a través del mismo.

Por lo que se refiere al registro, gestionado por la Oficina Española de Cambio Climático (OECC), se compone de tres secciones:

  1. Sección de huella de carbono y compromisos de reducción, que permite inscribir la huella de carbono de organizaciones y eventos, así como los compromisos y planes de reducción asociados.
  2. Sección de proyectos de absorción de CO2, donde podrán registrarse proyectos que generen absorciones de carbono en territorio nacional, como actividades forestales, de uso de la tierra o de carbono azul.
  3. Sección de compensación de huella de carbono, que permite registrar las compensaciones de huella de carbono mediante proyectos de absorción o de reducción de emisiones reconocidos.

La inscripción en el registro es voluntaria, aunque si se pretende llevarla a cabo, habrá que ajustarse a lo que exige el real decreto. Es gratuita y se realiza de forma electrónica. La inscripción otorga un sello oficial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que puede ser utilizado por la empresa para acreditar su compromiso ambiental y valorado en la contratación pública.

Para aclarar algunas de las dudas que plantea este real decreto, desde PwC hemos elaborado un documento de preguntas y respuestas que aborda en detalle las principales cuestiones relativas a la aplicación de la norma.

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