Recientemente ha entrado en vigor el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Pese a su nombre, el real decreto no crea un nuevo registro de huella de carbono, sino que actualiza el marco normativo del Registro de Huella de Carbono del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Pero, además, regula la obligación para ciertas empresas (y Administraciones públicas) de elaborar y publicar su huella de carbono y un plan de descarbonización.
Comenzando por este último aspecto, con el real decreto determinadas entidades pasan a estar obligadas a calcular y publicar su huella de carbono y su plan de reducción de emisiones.
En concreto, las empresas sujetas a la obligación de informar sobre cuestiones medioambientales en su estado de información no financiera (art. 49.5 del Código de Comercio y art. 262.5 de la Ley de Sociedades de Capital) estarán obligadas a calcular y publicar su huella de carbono, al menos con alcance 1 y 2.
Estas mismas empresas deben elaborar un plan de reducción de emisiones con un objetivo cuantificado a cinco años vista alineado con el Acuerdo de París y con el objetivo de neutralidad climática de la UE.
La información sobre la huella de carbono y el plan de reducción debe ser accesible y gratuita en la web de la empresa o entidad. Las empresas obligadas a elaborar el estado de información no financiera cumplirán con esta obligación de publicidad a través del mismo.
Por lo que se refiere al registro, gestionado por la Oficina Española de Cambio Climático (OECC), se compone de tres secciones:
- Sección de huella de carbono y compromisos de reducción, que permite inscribir la huella de carbono de organizaciones y eventos, así como los compromisos y planes de reducción asociados.
- Sección de proyectos de absorción de CO2, donde podrán registrarse proyectos que generen absorciones de carbono en territorio nacional, como actividades forestales, de uso de la tierra o de carbono azul.
- Sección de compensación de huella de carbono, que permite registrar las compensaciones de huella de carbono mediante proyectos de absorción o de reducción de emisiones reconocidos.
La inscripción en el registro es voluntaria, aunque si se pretende llevarla a cabo, habrá que ajustarse a lo que exige el real decreto. Es gratuita y se realiza de forma electrónica. La inscripción otorga un sello oficial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que puede ser utilizado por la empresa para acreditar su compromiso ambiental y valorado en la contratación pública.
Para aclarar algunas de las dudas que plantea este real decreto, desde PwC hemos elaborado un documento de preguntas y respuestas que aborda en detalle las principales cuestiones relativas a la aplicación de la norma.