Reactivación económica e implantación voluntaria de BATUZ en el Territorio Histórico de Bizkaia

16 de diciembre de 2021

Juan L. Morlan

Socio responsable en PwC Tax & Legal en el País Vasco y Navarra

944 288 899

Aitor Soloeta

Socio del área Fiscal en PwC Tax & Legal

944 288 901

Nuria del Río Larrion

Directora de Fiscal en PwC Tax & Legal

+34 944 288 904

Arrate de Meñaca

Socia del área Fiscal en PwC Tax & Legal

Con la publicación de la Norma Foral 6/2021, en el Boletín Oficial de Bizkaia, de fecha 14 de diciembre, la Hacienda Foral de Bizkaia busca, principalmente, adoptar medidas enfocadas a impulsar la reactivación económica, así como posponer hasta 2024 las obligaciones vinculadas al sistema BATUZ.

Impuesto sobre Sociedades

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, se introducen las siguientes novedades:

I. Inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía “plateada”

  • Economía “plateada”

Conjunto de oportunidades derivadas del impacto económico y social de las actividades realizadas y demandadas por el sector de las personas mayores.

  • Deducción

Se introduce una nueva deducción del 25% de las cantidades satisfechas por la suscripción o adquisición de microempresas o “pymes” de nueva o reciente creación.

La deducción será del 35% cuando se trate de empresas innovadoras o aquellas cuyo objeto social esté vinculado con la economía “plateada”.

No formará parte de la base de deducción el valor de adquisición que implique una participación superior al 25% (se computan conjuntamente las poseídas por personas o entidades vinculadas).

La práctica de esta deducción constituye una opción que debe ser ejercitada con la presentación de la declaración.

  • Elementos afectos: sociedad patrimonial

A efectos de determinar si una entidad tiene la consideración de sociedad patrimonial, no se computarán como valores o elementos no afectos la tenencia de estas acciones o participaciones.

  • Doble imposición

Podrá eliminarse la plusvalía derivada de la enajenación de estas participaciones cualquiera que sea el porcentaje de participación.

II. Deducción por creación de empleo

Se incrementa el límite de la deducción hasta el 50% del SMI (anteriormente 5.000 euros).

Las contrataciones de personas incluidas en colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo y, en particular a menores de 30 años o a mayores de 45 años, darán derecho a una deducción del 50% del salario con el límite del SMI (antes 10.000 euros).

III. Deducción por gastos de formación profesional en el ámbito de la economía “plateada”

Se introduce una nueva deducción del 10% (15% aplicable al exceso sobre la media de los 2 ejercicios anteriores) de los gastos efectuados en la realización de actividades de formación profesional en el ámbito de la economía “plateada” y de la economía del cuidado.

Impuesto sobre Sociedades

I. Pérdidas por deterioro de créditos derivadas de posibles insolvencias

El momento para determinar la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de créditos derivadas de posibles insolvencias de los deudores será la fecha de finalización del plazo máximo para formular las cuentas anuales, no a fecha de devengo del impuesto, como hasta ahora.

II. Consolidación fiscal

Las BINs generadas con anterioridad a la incorporación al grupo, se aplicarán con el límite del 50% o 70% de la base imponible individual teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a dicha entidad.

Las deducciones generadas con anterioridad a la incorporación al grupo se aplicarán con el límite individual teniendo en cuenta, también, las eliminaciones e incorporaciones.

Las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación de una entidad del grupo, que deje de formar parte del mismo, se minorará por la parte de las BINs generadas dentro del grupo y compensadas en el mismo.

III. Exenciones

Se reconoce expresamente la exención en el Impuesto sobre Sociedades a la Sociedad Foral “Interbiak Bizkaia, S.A.U.”

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Con efectos a partir del 1 de enero de 2022:

I. Inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía “plateada”

  • Deducción

Se incrementa la deducción del 10% al 25%, de las cantidades satisfechas por la suscripción o adquisición de microempresas o “pymes” de nueva o reciente creación, y del 20% al 35% cuando sean innovadoras o vinculadas a la economía plateada.

No formarán parte de la base de deducción el valor de adquisición que implique una participación superior al 25% (se computan conjuntamente las poseídas por personas o entidades vinculadas, así como las del cónyuge o pareja de hecho o vínculo de parentesco hasta 2º grado).

La cantidad máxima deducible no podrá superar el 20% de la base liquidable.

Las cantidades no deducidas podrán aplicarse en las declaraciones de los periodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos.

Constituye una opción que debe ser ejercitada con la presentación de la declaración.

  • Ganancias patrimoniales

Estarán exentas el 50% de las ganancias patrimoniales derivadas de la enajenación de estas participaciones.

La exención será del 100% cuando el importe obtenido se reinvierta en este mismo tipo de empresas. Esta reinversión no dará derecho a practicar de nuevo la deducción.

  • Pérdidas patrimoniales

Las pérdidas derivadas de un concurso de acreedores o de otros supuestos de liquidación, de estas entidades, reducirán las ganancias patrimoniales y, en su caso, el saldo negativo resultante podrá reducir los rendimientos positivos de la base del ahorro (rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario).

Si el resultado anterior fuese negativo, podrá reducirse el 25% del saldo positivo de los rendimientos de trabajo y actividades económicas.

Después de estas compensaciones el saldo pendiente, podrá aplicarse en los 4 años siguientes.

II. Régimen especial para trabajadores desplazados

  • Se eleva de 5 a 10 años los periodos impositivos durante los cuales se puede  aplicar este Régimen especial.
  • Se añaden los siguientes trabajos: los de organización, gerencia, control económico-financiero o comerciales.
  • Se exigirá la residencia en el extranjero durante un periodo mínimo de 5 años.
  • Se elevan del 15% al 30% los rendimientos del trabajo exentos.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

I. Retribuciones específicas en el ámbito del emprendimiento

Tendrá la consideración de “emprendedor” quien desarrolle una actividad económica nueva o quien participe en una sociedad que lleve a cabo una actividad económica nueva adquiriendo una participación no inferior al 10% y se implique personalmente mediante una relación laboral o de prestación de servicios.

No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo o actividades económicas las entregas de opciones sobre acciones u otros derechos de contenido económico vinculados a la evolución del valor de las acciones, percibidas por los emprendedores o sus empleados, que se reconozcan en los 5 primeros años de actividad.

No obstante, cuando estas retribuciones sean exigibles, el importe percibido tendrá la consideración de ganancia patrimonial, a todos los efectos.

En particular, si se produce una entrega de opciones sobre acciones, el rendimiento no se materializará hasta la transmisión de las acciones, las cuales, en ese momento tendrán un valor de adquisición cero o del importe pagado por ellas.

II. Exenciones

Se añade una nueva exención para las compensaciones económicas percibidas como consecuencia de la declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de derechos humanos producida entre 1960 y 1999 en la CAPV.

III. Rendimientos de trabajo en especie

Se adapta la regulación de los comedores de empresa a las situaciones de trabajo a distancia o teletrabajo.

IV. Prestaciones por cese de actividad

Con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2021, los importes percibidos por los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, en concepto de prestaciones por cese de actividad, reguladas en la normativa aprobada con motivo de la Covid-19, tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas.

Impuesto sobre el Patrimonio

Con efectos a partir del 1 de enero de 2022, se introducen las siguientes novedades:

I. Exenciones

La exención prevista para la tenencia de acciones en microempresas, pequeñas o medianas empresas de reciente o nueva creación o innovadoras, se extiende también a las vinculadas con la economía plateada, independientemente del plazo de tenencia (antes la exención no resultaba aplicable transcurridos 15 años desde su adquisición).

Se introduce una nueva exención para las acciones, participaciones o derechos de contenido económico ostentados por “emprendedores”.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Con efectos a partir del 1 de enero de 2022.

I. Exenciones

Se introducen 2 nuevas exenciones:

  • La adquisición por herencia o cualquier título sucesorio de acciones o participaciones en microempresas, pequeñas o medianas empresas de reciente o nueva creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada.
  • Las adquisiciones por herencia o cualquier título sucesorio de acciones, participaciones o derechos de contenido económico ostentados por “emprendedores”.

Incentivos fiscales al mecenazgo

Con efectos a partir del 1 de enero de 2022, se introducen las siguientes novedades:

Tendrá el tratamiento fiscal de actividad prioritaria:

  • Las aportaciones a título lucrativo a favor de centros educativos destinadas a sufragar programas de prácticas o que faciliten la integración de los estudiantes en la vida profesional.
  • Las aportaciones que se realicen a esos mismos centros para establecer empresas o programas de desarrollo de proyectos empresariales por parte de los estudiantes.

Sistema BATUZ

Se postpone su implantación obligatoria al 1 de enero de 2024.

Se podrá implantar voluntariamente a partir del 1 de enero de 2022.

La deducción por gastos incurridos en su implantación se extiende a los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023.

Se aprueba una compensación (ejercitable mediante la reducción de la base imponible o del rendimiento neto de la actividad económica) para quien opte por su aplicación voluntaria en 2022 y 2023:

  • En el Impuesto sobre Sociedades para microempresas, pequeñas o medianas empresas, la compensación se calculará aplicando el porcentaje siguiente a la base imponible positiva.
  • En el IRPF, para contribuyentes que realicen actividades económicas, la compensación se calculará aplicando el porcentaje siguiente sobre el rendimiento neto positivo de cada actividad económica.
INICIO PERIODO VOLUNTARIO PORCENTAJE
2022 2023
1 de enero de 2022 15% 15%
1 de abril de 2022 13% 13%
1 de julio de 2022 11% 11%
1 de octubre de 2022 9% 9%
1 de enero de 2023 5%
1 de abril de 2023 4%
1 de julio de 2023 3%
1 de octubre de 2023 2%

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