El pasado 6 de marzo de 2017, se publicó en el portal del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital el proyecto de real decreto por el que se regulan diversos aspectos del sistema de gas natural, junto con su memoria de análisis de impacto normativo, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. El plazo finaliza mañana día 28 de marzo de 2017.
Mediante dicho proyecto se regula el procedimiento de restablecimiento de la tramitación de determinadas nuevas plantas de regasificación en territorio peninsular y de nuevos gasoductos de transporte y estaciones de regulación y medida.
Asimismo, se incluyen diversas modificaciones relativas a la baja del sistema retributivo de instalaciones en extensión de vida útil, así como a la actualización del régimen de autorización de cierre de instalaciones comprendidas en el sistema de gas natural.
Se desarrolla el procedimiento de inhabilitación de las empresas comercializadoras y el traspaso de clientes a una empresa comercializadora de último recurso, y se modifica la estructura de algunos peajes de acceso de terceros a las instalaciones gasistas al objeto de permitir la realización de ciertas operaciones en el mercado organizado de gas e incrementar los ingresos del sistema.
Finalmente, se modifica el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto (en adelante, el Real Decreto 949/2001).
En detalle. sus aspectos más destacados son los siguientes:
1. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto proyectado, se reanuda la tramitación de las instalaciones afectadas por el apartado segundo de la disposición transitoria tercera.2 (nuevas instalaciones de regasificación en territorio peninsulares) del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista (en adelante, el Real Decreto-ley 13/2012).
Los titulares de las instalaciones afectadas deberán obtener resolución favorable sobre las condiciones técnicas y económicas para el comienzo de la operación de la instalación debiendo presentar electrónicamente una solicitud ante la Dirección General de Política Energética y Minas, que habrá de recabar informe de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
La resolución será dictada por el MINETAD en el plazo máximo de seis meses, suponiendo la falta de resolución expresa efecto desestimatorio. Contra dicha resolución podrá interponerse, potestativamente recurso de reposición.
- En caso de no obtenerse la resolución favorable, a la instalación le será de aplicación la retribución establecida en la disposición transitoria tercera del Real Decreto-13/2012.
- En caso de resolución favorable su respectivo titular podrá solicitar el acta de puesta en servicio en los términos establecidos por el artículo 85 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (en adelante, el Real Decreto 1434/2002). A partir del momento en que dispongan del acta de puesta en servicio, los titulares de las referidas instalaciones dejarán de percibir la retribución transitoria prevista en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 13/2012, siendo aplicable el régimen retributivo ordinario a este tipo de instalaciones.
2. Se excluyen de la suspensión de su tramitación dispuesta en la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 13/2012, el Gasoducto Martorell-Figueras, tramo norte (Hostalric-Figueras), el Gasoducto Figueras-Frontera Francesa, y la Estación de compresión de Martorell, por resultar estratégicas para el conjunto del Estado por su capacidad de interconexión.
3. Se regula la baja del sistema retributivo de instalaciones de transporte, regasificación y almacenamiento básico en extensión de vida útil:
- Se podrá tramitar en casos excepcionales y por orden del MINETAD, siempre que se recomiende para garantizar la sostenibilidad económica del sistema gasista y no afecten a la seguridad del suministro eléctrico.
- Una vez aprobada la baja, el titular podrá solicitar el cierre conforme al procedimiento que establece el Real Decreto 1434/2002.
4. Se regula el régimen de autorización de cierre temporal o definitivo de instalaciones comprendidas en el sistema de gas natural.
5. Se recoge un procedimiento de inhabilitación de las empresas comercializadoras y el traspaso de clientes a una empresa comercializadora de último recurso. Todo ello con la perspectiva de agilizar procedimientos para evitar perjuicios a los clientes.
6. También se establece el régimen jurídico que ha de regir transitoriamente (en tanto no se regulen de forma específica), los procedimientos de autorización de las instalaciones relativas a otros hidrocarburos y otros fluidos gaseosos distintos del gas natural competencia de la Administración General del Estado, remitiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 1434/2002.
7. Finalmente, también se definen la estructura de algunos de los servicios ofertados en el mercado organizado de gas, como la salida desde el Punto virtual de Balance (PVB) a planta de regasificación o el almacenamiento en el PVB, y se modifica la estructura de los peajes de las plantas de regasificación, incluyendo la descarga, el almacenamiento, la regasificación y la recarga de buques, incluyendo en este último caso a los que utilicen gas natural licuado como combustible.