Un repaso al Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética

26 de mayo de 2020

Fernando Calancha

Socio responsable de Regulatorio en PwC Tax & Legal

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El pasado 19 de mayo, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, remitió a las Cortes el primer proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética. Por su parte, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (en adelante, “CNMC”) publicó, el pasado 20 de mayo, el Informe sobre el anteproyecto anterior que se publicó en febrero de 2019  (en adelante, el “Anteproyecto”), en el que emite una valoración general positiva sobre el texto e introduce una serie de recomendaciones (vid. IPN/CNMC/004/20).

El Proyecto de Ley, acoge varias de las recomendaciones de la CNMC y plantea los siguientes objetivos nacionales, que podrán revisarse al alza por el Consejo de Ministros:

  • Para el año 2030: reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en, al menos, un 20% respecto del año 1990; alcanzar una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 35%; alcanzar un sistema eléctrico con, al menos, un 70% de generación a partir de energías de origen renovable; y mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 35%, con respecto a la línea base conforme a la normativa comunitaria.
  • Para el año 2050: España deberá alcanzar la neutralidad climática y el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable.

Destacamos, asimismo, los siguientes aspectos del Proyecto de Ley:

  • Se crea el Comité de Expertos de Cambio Climático y Transición Energética, responsable de evaluar y hacer recomendaciones sobre las políticas y medidas de energía y cambio climático, incluidas las normativas, y cuyas recomendaciones y evaluación se plasmarán en un informe anual que se debatirá en el Congreso de los Diputados.
  • Mantiene la previsión relativa a las nuevas concesiones, de tal forma que el aprovechamiento del dominio público hidráulico no fluyente tendrá como prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables no gestionables en el sistema eléctrico. Reglamentariamente se establecerán las condiciones técnicas para llevar a cabo una estrategia de bombeo, almacenamiento y turbinado que maximice esa integración. Como novedad, se incluye el almacenamiento dentro de dicha estrategia.
  • En línea con el Anteproyecto, regula dos nuevos sujetos del sector eléctrico: el titular de instalaciones de almacenamiento, si bien pasa a definir en mayor detalle esta figura sin remitirse a su desarrollo reglamentario; y el agregador de demanda, realizando, como en el caso anterior, una definición más elaborada que la prevista en el Anteproyecto que abarca el concepto de «agregación».
  • Se mantiene el principio de prudencia financiera en las metodologías de retribución de las actividades reguladas, con el fin de cumplir con determinados umbrales de endeudamiento que garanticen la estabilidad de las mismas. Como novedad, las sociedades que realizan actividades reguladas no podrán otorgar préstamos, prestar garantías ni avalar préstamos de otras sociedades del grupo o partes Se establecen procedimientos de concurrencia competitiva (subastas) y creación de un marco retributivo adicional. En concreto, el nuevo texto prevé que el Gobierno desarrollará reglamentariamente un marco retributivo adicional al régimen retributivo específico para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio fijo por la energía. Este marco retributivo se otorgará mediante subastas, en las que el producto será la energía eléctrica, la potencia instalada o una combinación de ambas y la variable sobre la que se ofertará será el precio de retribución de dicha energía. En las subastas que se convoquen, se podrá distinguir entre distintas tecnologías de generación en función de sus características técnicas,niveles de gestionabilidad, madurez tecnológica y aquellos otros que garanticen la transición hacia una economía descarbonizada, de acuerdo con la normativa comunitaria.vinculadas que realicen actividades liberalizadas u otras actividades ajenas al sector eléctrico español (salvo las que tengan por único objeto una gestión centralizada de la tesorería).
  • Desaparecen los artículos relativos a: la convocatoria por el Gobierno de procedimientos de otorgamiento de derechos económicos con el fin de impulsar la construcción de, al menos, 3.000 MW de instalaciones renovables cada año; y en relación con las modalidades de autoconsumo de suministro con excedentes, la posibilidad de mantener un único sujeto consumidor.
  • En línea con el Anteproyecto, se pone fin al otorgamiento de autorizaciones de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación de hidrocarburos en todo el territorio nacional. Tampoco se otorgarán nuevas autorizaciones para realizar cualquier actividad para la explotación de hidrocarburos en la que esté prevista la utilización del fracking.
  • Se mantiene el requerimiento de una justificación por razones de interés social, económico o atendiendo a la inexistencia de alternativas tecnológicas, para aplicar nuevos beneficios fiscales a productos energéticos de origen fósil.
  • Se mantienen igualmente, las previsiones dirigidas al fomento del gas renovable, el biometano, el hidrógeno y otros combustibles alternativos, a los que se añade el biogás, promoviéndose por el Gobierno a través de la aprobación de planes específicos y la reducción de las emisiones en el sector del transporte aéreo.
  • Igualmente, se prevé la imposición a los titulares de estaciones de servicio que tengan un volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A, en 2019, superior o igual a 5 millones de litros, la obligación de instalación de, al menos, una infraestructura de recarga eléctrica con una potencia igual o superior a 50 kW. Como ya sucedía en el Anteproyecto, se sigue sin indicar cómo se financiará dicha obligación.
  • Mantiene: la Estrategia de Descarbonización a 2050, que será aprobada mediante real decreto del Consejo de Ministros y servirá de guía para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de incremento de las absorciones por los sumideros del conjunto de la economía española hasta 2050; y la Estrategia de Transición Justa como instrumento de ámbito estatal que sirva de guía para optimizar los beneficios y minimizar los riesgos sobre el empleo.
  • y conexión para la hibridación, y prevé medidas de movilización de recursos en la lucha contra el cambio climático y la transición energética. En concreto, establece que, al menos, un porcentaje de los Presupuestos Generales del Estado (equivalente al acordado en el Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea) deberá contribuir a los objetivos en la lucha contra el cambio climático, con posibilidad de revisión al alza en el año 2025. Los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero se utilizarán para dar cumplimiento a los objetivos en materia de cambio climático y transición energética.
  • Mantiene la inclusión en los pliegos de contratación, como prescripciones técnicas particulares y de criterios de adjudicación dirigidos a la lucha contra el cambio climático (reducción de emisiones y de huella de carbono), algo que, por lo demás, ya viene siendo habitual.
  • En línea con el Anteproyecto, recoge obligaciones de información por parte del sector financiero y las empresas. Así como la elaboración de un informe bienal por parte de las autoridades del sector y otro por parte de la CNMC, cada uno en el ámbito de sus competencias, sobre la evaluación del riesgo para el sistema financiero español derivado del cambio climático.
  • Flexibiliza el acceso y conexión a la red eléctrica, si bien introduce cambios con respecto al texto del Anteproyecto. En particular, permite que los titulares de instalaciones de generación eléctrica, que hibriden dichas instalaciones mediante la incorporación de otras que utilicen fuentes de energía primaria renovable o mediante la incorporación de instalaciones de almacenamiento, podrán evacuar energía eléctrica utilizando el mismo punto de conexión y la capacidad de acceso ya concedida, siempre que la nueva instalación cumpla con los requisitos técnicos aplicables y el aumento de potencia dentro de la capacidad máxima de acceso.

Asimismo, habilita al Gobierno para que reglamentariamente regule el procedimiento para la solicitud y tramitación de las condiciones de acceso a la actualización, en su caso de los permisos ya otorgados. Se trata, por tanto, de un aspecto que, por ser de la competencia del Gobierno, no podrá ser regulado, ni obstaculizado, por el proyecto de Circular de la CNMC sobre acceso y conexión de instalaciones de producción de energía eléctrica, que ha sido remitido por la CNMC al Consejo de Estado para su dictamen.

  • Se introduce una novedad en la regulación de la toma de participaciones en el sector energético, pues se exige la comunicación de las adquisiciones que realicen las sociedades matrices de los grupos de sociedades designadas como gestor de la red de transporte de electricidad y gas natural, así como cualesquiera otras sociedades que formen parte de dichos grupos.

 

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