Propuesta de modificación del IVA en la comercialización de libros y publicaciones en formato digital

30 de diciembre de 2016

Analizamos una cuestión que ha sido controvertida y debatida como es la aplicación de tipos impositivos de IVA de las publicaciones digitales, que no disfrutan de los mismos tipos impositivos de IVA que las publicaciones en formato físico. Ahora, la Comisión Europea ha propuesto la modificación de la Directiva sobre el IVA para equiparar ambos productos.

1.Introducción

A principios del mes de diciembre nos despertamos con sendas noticias en distintos medios de comunicación relativas a la proposición de la Comisión Europea de, entre otras medidas, modificar los tipos impositivos a aplicar a las publicaciones digitales, como los libros electrónicos y los periódicos en línea.

Con carácter previo, recordemos que las publicaciones en formato físico, ya sean en papel, DVD, CD, USB, etc., pueden gozar de un tipo impositivo reducido, superreducido o incluso nulo (como Irlanda o el Reino Unido), dependiendo del Estado miembro en el que nos encontremos. En España, por ejemplo, el impuesto repercutido es del 4%. No obstante, los usuarios de publicaciones electrónicas mediante descarga no pueden beneficiarse de este tratamiento fiscal, siendo aplicable el tipo impositivo general (en España, el 21%).

En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado reiteradamente sobre esta cuestión alegando que la Directiva sobre el IVA establece que únicamente podrán beneficiarse de tipos impositivos reducidos aquellas entregas de bienes consistentes en publicaciones en cualquier medio de soporte físico. En contraposición, las descargas de publicaciones electrónicas tendrían la consideración de prestaciones de servicios sobre las que no existiría precepto alguno que permitiera el mismo tratamiento fiscal.

A modo de ejemplo, en el año 2015, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligó a Francia y a Luxemburgo a retirar el IVA reducido a los ebooks. Estos territorios consideraban a los libros electrónicos como bienes, mientras que el Alto Tribunal manifestó que las descargas de publicaciones tenían la consideración de prestación de servicios.

El Tribunal de Justicia también ha declarado que, en cuanto a los libros, que entre su versión digital en soporte físico y su versión en papel no existe necesariamente competencia, pues ésta depende de múltiples circunstancias que no solo varían de un Estado miembro a otro, sino que también pueden cambiar a lo largo del tiempo, correspondiendo al legislador desde su discrecionalidad la valoración de la competencia en toda la Unión Europea.

En España, ha sido la Dirección General de Tributos, con fundamento en las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien ha aclarado el tratamiento en materia de imposición indirecta de las descargas de publicaciones electrónicas.

Con la finalidad de alinear la normativa actual a los avances tecnológicos y económicos, la Comisión Europea inició un proceso de propuesta de modificación legislativa que, a fecha de hoy, está pendiente de debate por parte del Parlamento Europeo.

2.Propuestas de la Comisión

En fecha 7 de abril de 2016, se publicó la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a un plan de acción sobre el IVA. En este documento, la Comisión ponía de manifiesto que, si bien la Directiva sobre el IVA establecía normas generales que regulaban la libertad de los Estados miembros para fijar los tipos del IVA para garantizar la neutralidad, sencillez y viabilidad del sistema del IVA, la normativa no tenía del todo en cuenta los avances tecnológicos y económicos de la sociedad actual. Éste era el caso de los libros y periódicos electrónicos, los cuales no pueden beneficiarse de los tipos reducidos de los que sí disfrutan las publicaciones físicas.

La Comisión concluyó que, como consecuencia de los avances tecnológicos, la Directiva sobre el IVA se había quedado obsoleta.

Es por ello que se propusieron dos opciones relativas a la modificación de la normativa del IVA hacia las características de la sociedad actual, representando dos grados de flexibilidad que podría concederse a los Estados miembros:

  • Opción 1: Prolongación y revisión periódica de la lista de bienes y servicios a los que se podrían aplicar tipos reducidos. La lista de bienes y servicios que podrían beneficiarse de la aplicación de un tipo reducido sería objeto de revisión en el contexto de la transición hacia un sistema definitivo
  • Opción 2: Supresión de la lista. La lista de bienes y servicios sería suprimida y se permitiría a los Estados miembros mayor libertad en el número de tipos reducidos y en su nivel, incluyendo la aplicación de tipos impositivos superreducidos (inferiores al 5%) o incluso a su exención. Esta opción exigiría que se establecieran salvaguardias para evitar la competencia fiscal desleal en un mercado único.

La Comisión realizaría consultas a diferentes colectivos pertenecientes al sector de las publicaciones electrónicas a los efectos de conocer de primera mano cuál de las dos opciones propuestas tendría una mayor aceptación.

3.Conclusiones y borrador de modificación de la Directiva sobre el IVA

En fecha 1 de diciembre de 2016, la Comisión hizo público su informe relativo a la propuesta de modificación de la Directiva sobre el IVA que afectaba a los tipos impositivos aplicables a las publicaciones electrónicas.

De acuerdo con dicho informe, a lo largo de un período de 8 semanas tuvo lugar una consulta pública cuyos objetivos principales fueron (i) conocer el punto de vista de los interesados sobre la posibilidad de permitir a los Estados miembros de aplicar un tipo de IVA reducido para publicaciones electrónicas, y (ii) otorgar a estos interesados la oportunidad de definir el término ‘publicación electrónica’ que pudiera beneficiarse del tipo impositivo reducido.

De dicha consulta se concluyó que el 94% de los participantes estaban de acuerdo en que se permitiera a los Estados miembros aplicar un tipo reducido de IVA sobre los e-books, mientras que el 88% consideraban que el tipo reducido también debería poder aplicarse a los periódicos y demás publicaciones electrónicas. El 45% se manifestó en contra de la supresión de tipos superreducidos (incluido el 0%) para las publicaciones impresas y el 90% de éstos se mostraron a favor de aplicar estos mismo tipos tanto a publicaciones en soporte físico como electrónico. La mayoría de los participantes consideraban que la posible modificación conllevaría el incremento de los márgenes de beneficio de las empresas del sector.

Finalmente, el 59% de los participantes no veían la necesidad de establecer una definición de libro, periódico o publicación a nivel europeo.

En base a las conclusiones extraídas de la consulta popular y al análisis realizado, la Comisión ha propuesto tres modificaciones a la Directiva sobre el IVA:

  • Modificación del apartado 6 del Anexo III. Se propone la supresión de cualquier referencia a ‘medios físicos’ y a cualquier formato específico relativo a publicaciones impresas, incluyéndose una excepción a lo anterior relativa a publicaciones que consistan fundamental o predominantemente en contenido audiovisual o musical.
  • Modificación del artículo 98. Se propone la inclusión de una excepción a la prohibición de aplicar tipos reducidos a los servicios prestados por vía electrónica. En particular, se permite su aplicación a los servicios comprendidos en el ‘nuevo’ apartado 6 del Anexo III.
  • Modificación del artículo 99. Se propone la inclusión de un párrafo 3 permitiendo a los Estados miembros la aplicación de un tipo impositivo inferior a los tipos reducidos (inferior al 5%) o incluso la exención permitiendo la deducibilidad del IVA soportado.

En línea con la consulta pública efectuada, la Comisión no propone una definición de libro, publicación, etc. electrónica a nivel europeo.

Con estas propuestas de modificación de la Directiva sobre el IVA, la Comisión pretende equiparar el tratamiento en materia de imposición indirecta de libros, periódicos y demás publicaciones físicas con las descargas online de estos elementos.

4.Implicaciones en España

A falta de aprobación de la modificación de la Directiva sobre el IVA, el Ministro Luis de Guindos aseguró que el Gobierno reduciría el tipo de IVA que se aplica a ebooks y publicaciones electrónicas para equipararlo con el que grava a la prensa y los libros en soporte físico.

Asimismo, el ministro de Economía, Industria y Competitividad señaló que la intención es equiparar ambos tipos «de una sola vez» y no de forma gradual.

Lo único que podemos afirmar con total seguridad es que hasta que la modificación a la Directiva sobre el IVA no sea aprobada y que el Gobierno de España la haya traspuesto a la normativa interna no podremos confirmar la equiparación entre las publicaciones tradicionales con las descargas por internet de ebooks y periódicos.

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