Procedimientos sancionadores por incumplimiento del límite legal de pago a las empresas contratistas de transporte

22 de septiembre de 2023

Óscar Alonso Albarrán

Socio responsable del área Transporte y Logística de PwC Tax & Legal

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Juan Maldonado

Director en PwC Tax & Legal

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En los últimos meses muchas empresas están recibiendo por parte de la Dirección General de Transporte Terrestre (perteneciente al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) notificaciones comunicando el inicio de un procedimiento sancionador por incumplimiento del plazo máximo legal de pago a las empresas transportistas.

El 2 de octubre de 2021 se publicó en el BOE la Ley 13/2021 de 1 de octubre, a través de la cual se modificaba la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor, cuyo objetivo persigue luchar contra la morosidad en el sector transporte de mercancías por carretera.

El objeto de esta disposición es sancionar el incumplimiento del límite máximo de pago indisponible previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, es decir, sancionar los supuestos en los que se pague a más de sesenta días, al margen de que no se hubiera pactado un plazo de pago por las partes y operase el plazo legal de treinta días, o se incumpla el plazo eventualmente pactado por las partes dentro de dicho límite. En estos últimos supuestos, se producirían las consecuencias contractual y legalmente establecidas, pero no se incurriría en una infracción administrativa.

Por su parte, los apartados 40 y 26 de los artículos 140 y 141 respectivamente de la Ley 16/1987 califican como infracción muy grave o grave (dependiendo de si el precio del transporte supera los 3.000 euros) el incumplimiento en el plazo de pago a las empresas transportistas.

Este cambio normativo supuso la introducción de sanciones que van desde los 401€ hasta los 30.000€ (en situaciones de reincidencia) cuando el cargador incumpla el plazo máximo legal de pago.

En este nuevo escenario, a finales del ejercicio 2022 el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aprobó el Plan Nacional de Inspección de Transporte por Carretera poniendo el foco precisamente en el control de la morosidad a través del incumplimiento del plazo en los pagos por los servicios de transporte realizados. En este sentido, muchas empresas transportistas han comenzado a recibir requerimientos de información donde se les solicita información sobre las fechas de prestación de los servicios/entregas de bienes, los contratos y los justificantes de cobro de sus clientes. A partir de ahí, si se detectan pagos que han excedido del periodo máximo legal de pago, la Dirección General de Transporte notifica al cargador el inicio de un procedimiento sancionador.

Asimismo, hay que tener en cuenta lo establecido en el párrafo 2 del artículo 4 de la Ley 3/2004 que establece que «Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan quince días naturales a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.»

Por tanto, condiciones tales como que la fecha de prestación del servicio/entrega del bien determina generalmente el inicio del cómputo a efectos del plazo para el pago y que además el prestador del servicio dispone de 15 días naturales para hacer llegar la factura a su cliente, pueden provocar que el receptor del servicio se encuentre sin quererlo fuera de los plazos de pago exigidos por la normativa, y por tanto se inicie contra él un procedimiento sancionador.

Téngase en cuenta además que muchas empresas transportistas suelen agrupar en una única factura los viajes/servicios realizados en fechas distintas, lo que puede provocar situaciones en las que, por un lado esa factura supere los 3.000 euros (elevándose la calificación a muy grave) y que, por otro lado, el inicio del cómputo del plazo para el pago comience en una fecha anterior al último de los viajes detallados en factura, haciendo aún más complicado el seguimiento del periodo de pago por parte del receptor del servicio.

Por todo ello resulta de especial relevancia que las Compañías revisen no sólo sus políticas de pago con las empresas transportistas, sino que además se aseguren de que sus sistemas reflejan correctamente la fecha de prestación del servicio/entrega del bien a efectos del cómputo del plazo para el pago. Del mismo modo, un asesoramiento profesional especializado que revise las distintas casuísticas que pueden darse, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en los contratos con sus proveedores de transporte y los mecanismos de control que pueden establecerse, pueden ayudar a evitar este tipo de sanciones que, como hemos anticipado, ya han comenzado a imponerse. Y, en última instancia, un estudio detallado y caso por caso de las resoluciones sancionadoras notificadas a tales Compañías con el fin de valorar la viabilidad jurídica de recurrir en plazo las mismas para evitar la imposición de una sanción administrativa e, incluso, la incoación en el futuro de otros posibles procedimientos sancionadores en aplicación de este nuevo tipo infractor.

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