El 15 de febrero de 2016 la Comisión Europea pondrá en marcha la Plataforma europea de resolución de conflictos online, que se podrá utilizar para la resolución extrajudicial de conflictos relativos a obligaciones contractuales derivadas de contratos de compraventa o de prestación de servicios celebrados telemáticamente entre un consumidor y comerciante residentes ambos en la Unión Europea.
La Plataforma no será aplicable a disputas entre comerciantes y, en conflictos iniciados por un comerciante contra un consumidor, solamente en la medida en que la legislación del Estado Miembro de residencia habitual del consumidor así lo permita. En el caso del Estado Español, siguiendo la normativa europea, no son vinculantes para los consumidores los convenios arbitrales suscritos con un empresario antes de surgir el conflicto.
El resultado del procedimiento de resolución alternativa se dará a conocer transcurridos 90 días naturales contados desde la fecha en que la entidad de resolución alternativa haya recibido el expediente completo de reclamación, salvo aquellos casos que revistan una especial complejidad.
En el ordenamiento jurídico español, la sumisión de las controversias a mecanismos de resolución alternativos (mediación, arbitraje, etc.) requiere la aceptación de las partes implicadas. Por lo tanto, a menos que el comerciante se comprometa contractualmente a resolver las eventuales disputas derivadas de contratos de compraventa o de prestación de servicios celebrados en línea mediante estos canales alternativos, serán los tribunales ordinarios quienes conocerán de estas reclamaciones.
Con independencia de la obligación de los comerciantes a someter los conflictos a través de la Plataforma, la normativa sí que obliga, al menos, a ofrecer en sus sitios web un enlace electrónico a la Plataforma en un lugar visible y de fácil acceso para los consumidores. Asimismo, los comerciantes que celebren contratos en línea también deberán facilitar a los consumidores sus direcciones de correo electrónico.