El pasado 10 de diciembre de 2025, coincidiendo con los últimos trámites en la tramitación del primer paquete Ómnibus de la UE (centrado en relajar las obligaciones bajo las directivas CSRD y CSDDD) la Comisión Europea presentó un octavo paquete ómnibus de medidas centrado en simplificar otras piezas de la legislación medioambiental, en concreto, en los ámbitos de emisiones industriales, economía circular y evaluaciones medioambientales.
La simplificación de la normativa y la reducción de las cargas administrativas se han convertido en una prioridad para la Comisión de cara a reforzar la competitividad de la UE. Esta iniciativa se enmarca, de hecho, en el conjunto de medidas puestas en marcha bajo la Brújula para la Competitividad de la UE, dirigidas a reducir la burocracia y a sostener la competitividad y la resiliencia de la UE, tratando de garantizar que los objetivos medioambientales de la Unión Europea se alcancen de la forma más eficiente.
Los elementos clave que se han incluido en el paquete son:
- Emisiones industriales:
- Simplificación respecto a los sistemas de gestión ambiental y planes de transformación.
- Facilitar la concesión de permisos para proyectos de descarbonización
- Simplificación de la notificación de emisiones industriales para los operadores en el ámbito de ganadería y acuicultura.
- Economía Circular:
- Reducción de la carga administrativa respecto a los esquemas de responsabilidad ampliada del productor (RAP), dando la posibilidad de establecer o no la figura del representante autorizado para aquellos productores establecidos en otro Estado miembro.
- Simplificaciones en la normativa de residuos, rebajando obligaciones de información y abordando algunos aspectos sectoriales, en particular en materia de baterías.
- Evaluación ambiental: Se pretenden acelerar las evaluaciones de impacto ambiental mediante procedimientos más sencillos, con puntos de contacto único, cooperación entre autoridades competentes con impactos transfronterizos, digitalización y apoyo financiero para cubrir costes administrativos.
Entrando en mayor detalle, las medidas más relevantes se concretan en las siguientes propuestas de modificación normativa.
Emisiones industriales y de cría de ganado
La Directiva 2010/75/UE (y sus revisiones) sobre emisiones industriales y de cría de ganado (DEI), aplicable a grandes instalaciones industriales y granjas intensivas de ganadería, exige que los operadores cuenten con un sistema de gestión ambiental para cada instalación. La propuesta de simplificación pretende permitir que varias instalaciones en el mismo Estado miembro, bajo el control del mismo operador o pertenecientes a la misma empresa, estén cubiertas por un único sistema de gestión ambiental.
Asimismo, se pretende derogar varias obligaciones, como son:
- La exigencia de incluir en el sistema de gestión ambiental un inventario químico de las sustancias peligrosas presentes o emitidas en la instalación, una evaluación de riesgos químicos y un análisis de las posibilidades de sustituirlas por alternativas más seguras o reducir su uso o emisiones.
- La facultad de la Comisión para adoptar un acto de ejecución sobre qué información del sistema de gestión ambiental sería relevante para su publicación.
- La exigencia de una auditoría para el sistema de gestión ambiental.
- La obligación de desarrollar planes de transformación indicativos, que debían incluirse en el sistema de gestión ambiental.
Finalmente, se pretende conceder más tiempo a los operadores para preparar e implementar el sistema de gestión ambiental, posponiendo la fecha límite de 2027 a 2030.
Por otro lado, en lo que se refiere a la descarbonización de los procesos industriales, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva DEI y Directiva (UE) 2015/2193, se propone crear una exención específica relativa al cumplimiento de ciertos valores límites de emisiones para plantas de combustión que consuman gas con más del 20% (en volumen) de hidrógeno, junto con medidas de salvaguarda. Esto facilitaría la obtención de permisos para instalaciones industriales que utilizan combustión de hidrógeno, salvaguardando un alto nivel de protección ambiental.
Del mismo modo, para reducir la carga derivada de requisitos de información en relación con las emisiones de SO2, NOx, polvo y CO procedentes de ciertos generadores de reserva, la Comisión ha determinado que resulta adecuado fijar un umbral mínimo de horas de funcionamiento de dichos generadores, por debajo del cual se reduciría la frecuencia de las mediciones periódicas.
Portal de emisiones industriales
Los operadores bajo el marco del Reglamento sobre la notificación de datos medioambientales procedentes de instalaciones industriales, por el que se crea un Portal de Emisiones Industriales, deben informar a las autoridades competentes sobre el uso que hacen del agua, energía y las materias primas relevantes. Con la propuesta, se permitirá que sean los propios Estados miembros quienes informen en nombre de los operadores de ganadería y acuicultura respecto a las emisiones al aire, agua y tierra.
Del mismo modo, se apunta a permitir que los Estados miembros eximan a los operadores de producciones ganaderas y acuícolas de informar sobre la transferencia de residuos o contaminantes de aguas residuales fuera de los emplazamientos, del volumen de producción y del número de horas de funcionamiento, siempre que esta información pueda obtenerse por otro medio.
Representante autorizado para la RAP de baterías, envases, RAEE y plásticos SUP.
La regulación actual prevé que aquellos operadores económicos que comercialicen en un Estado miembro en el que no estén establecidos productos sometidos a RAP deben designar un representante autorizado, con el fin de que se garantice que se cubren los costes de gestión de los residuos generados en ese Estado miembro.
La propuesta considera que esta exigencia puede suponer una barrera en el mercado interior, sobre todo, si el productor debe designar un representante autorizado en cada Estado miembro en cuyo mercado ponga sus productos. Por ello, se propone que para aquellos casos en los que el productor establecido en un Estado miembro comercialice en otros productos sometidos a RAP, podrá decidirse si se establece o no representante autorizado. En caso de que el productor esté establecido en un tercer país, se mantiene la obligación de designar un representante autorizado, tal y como se establece actualmente en la legislación sectorial, si bien se apunta la posibilidad de que futuros desarrollos normativos (Ley de Economía Circular) aborden simplificaciones para estos supuestos.
Reglamento de baterías y pilas
Se abordan diversas simplificaciones:
- Modificación de la definición de productor para contratos a distancia: Se incluye en el concepto de productor a todo fabricante, importador, distribuidor y otra persona física o jurídica que comercialice baterías en un Estado miembro con independencia de la técnica de venta utilizada, incluida la venta a distancia, estando establecido en otro Estado miembro o en un tercer país.
- Definición de sustancias de muy alta preocupación: Conforme al actual Reglamento 2023/1542, se exige que las pilas y baterías estén marcadas con una etiqueta que indique la presencia de ciertas sustancias peligrosas presentes en estos productos, pero no resultaba claro a qué sustancias concretas se refería la obligación. Por ello, se propone precisar este aspecto, haciendo referencia a sustancias de muy alta preocupación (según Reglamento REACH y Reglamento (CE) 1272/2008).
- Revisión de los requisitos de resultar extraíble y de reemplazabilidad en los paquetes de batería: El Reglamento actual exige que las baterías de vehículos ligeros de transporte (LMT) sean extraíbles y reemplazables a nivel de celda. Por razones de seguridad, en caso de baterías defectuosas, se propone que los paquetes de baterías LMT sean extraíbles y reemplazables por profesionales independientes, pero a nivel de módulo en lugar de a nivel de celda.
- Simplificación de informes redundantes: De acuerdo con la normativa actual, la Comisión está obligada a revisar y presentar un informe cada cuatro años sobre la calidad de la información que los Estados miembros comunican anualmente en relación con la gestión de las baterías. En este sentido, se propone la supresión de la obligación de que la Comisión revise y publique estos informes con el fin de permitir un proceso de revisión de datos más flexible.
Residuos
Más allá de las simplificaciones concretas en materia de baterías, la Comisión plantea también aliviar determinadas cargas administrativas que afectan de manera general a la gestión de residuos:
- Derogación de la base de datos para la información sobre Sustancias de Interés (SCIP): La normativa obliga a las empresas que producen, importan o distribuyen sustancias de muy alta preocupación a notificarlo a la base de datos SCIP. Según la propuesta de la Comisión, esta base apenas es consultada y, debido a su complejidad, no aporta valor, en particular teniendo en cuenta el esfuerzo que supone a los operadores suministrar dicha información.
- Informes vinculados a la RAP: De acuerdo con la normativa vigente, los productores deben informar a los Estados miembros sobre los volúmenes de productos sujetos a RAP introducidos en el mercado. Los Estados miembros tienen competencia para determinar la frecuencia de la notificación, lo que ha provocado una falta de alineación en los periodos de informe entre los distintos países. Por ello, se propone una frecuencia de presentación de informes armonizada, con el fin de reducir la carga y evitar impactos adversos en el funcionamiento del mercado interior.
- Establecimiento de indicadores para medir la implementación de medidas de prevención de residuos: Se propone eliminar la facultad de la Comisión para adoptar un acto de ejecución que establezca indicadores que midan el progreso en la implementación de medidas de prevención de residuos, debido a la falta de requisitos obligatorios de solicitud.
Evaluaciones ambientales
Las evaluaciones ambientales son un procedimiento diseñado para garantizar la protección del medio ambiente y la salud humana en relación con proyectos, planes y programas en cualquier sector de la economía. A la vista de que actualmente los procedimientos de evaluación ambiental son largos y complejos, lo que retrasa la implementación de proyectos, incluidos los relevantes para la transición ecológica, se propone un marco que pretende ser más simple, coherente y seguro, de manera que se agilice la tramitación de las evaluaciones, sin dejar de lado su rigor y la seguridad jurídica.
Con la propuesta incluida en este paquete Ómnibus se establecen plazos máximos claros para las distintas fases de las evaluaciones, se impulsa la digitalización completa de los procedimientos para facilitar el acceso y la gestión de la información y se crea un punto único de contacto ambiental para coordinar todas las acciones relacionadas con la evaluación ambiental. Además, se promueve la coordinación y unión de evaluaciones simultáneas bajo diferentes directivas, con el fin de evitar duplicidades y reducir la carga administrativa. Asimismo, se fortalecen los recursos y la formación de las autoridades competentes para asegurar la calidad y eficiencia en la realización de las evaluaciones ambientales
La Comisión, por otra parte, ha designado alguno de los proyectos como estratégicos con el fin de darles prioridad, abarcando los relativos a energías renovables, redes eléctricas, proyectos de almacenamiento, estaciones de recarga, centros de datos, o fábricas y gigafábricas de Inteligencia Artificial. Asimismo, se incluyen los relacionados con la economía circular, descarbonización de industrias intensivas en energía o las infraestructuras portuarias. Para estos sectores estratégicos, se contempla un régimen mejorado, acelerado y optimizado. Se contemplan medidas específicas que permitan agilizar aún más estos procesos, manteniendo la transparencia y la participación pública.
Cabe apuntar que estas medidas se encuentran alineadas con las ya impulsadas para agilizar la evaluación ambiental de proyectos en el marco de la última revisión de la Directiva de Energías Renovables o la Net Zero Industry Act, entre otras.
Conclusiones
El Octavo Paquete Ómnibus responde claramente a lo que resultaría esperable de instrumentos de este tipo. A diferencia de otros paquetes con objetivos más específicos y con medidas que pueden considerarse como desreguladoras (dejando a distintos operadores completamente al margen de las obligaciones que imponía el derecho comunitario), en este caso nos encontramos con un abanico de pequeñas modificaciones (aunque algunas, ciertamente, de mayor calado) dirigidas simplificar la normativa y cargas burocráticas en relación con diversas normas ambientales.
Debe tenerse en cuenta, por otra parte, que la propuesta aún no ha sido aprobada, sino que inicia ahora su tramitación en el Consejo y el Parlamento Europeo, por lo que podría sufrir modificaciones. En muchos casos, además, las medidas requerirán de transposición al Derecho nacional de los Estados miembros. Por tanto, habrá de seguir de cerca la tramitación de este paquete normativo y ver en qué medida las simplificaciones propuestas acaban concretándose y teniendo impacto.
En cualquier caso, apreciamos una vez más como el contexto regulatorio en materia ambiental no deja de sufrir cambios, reforzando la idea de que las empresas necesitan, cada vez más, diagnósticos precisos de cómo impacta en sus negocios esta normativa, de modo que puedan anticipar no solo las obligaciones a las que se enfrentan, sino también adecuar sus estrategias a ese entorno cambiante.