Nuevo revés al Modelo 720

12 de febrero de 2019

José María Leis

Socio del departamento de People & Organisation en PwC Tax & Legal

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El pasado 28 de noviembre de 2018, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León publicó la sentencia 01073/2018, que supone un nuevo perjuicio contra el Modelo 720 sobre la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero. Este Tribunal ha dado la razón a un particular que había sido sancionado por incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero dentro del plazo legal.

No es novedad que el Modelo 720 y, en concreto su régimen sancionador, se ponga en entredicho por considerarse desproporcionado. El precedente está en la Comisión Europea y el emplazamiento que efectuó a España en el año 2015 instándole a modificar la legislación reguladora de la declaración de bienes en el extranjero ‘por considerarla contraria a los principios de derecho comunitario, por vulnerar la libre circulación de capitales respecto del régimen sancionador por entenderlo desproporcionado’.

A través de esta sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León viene a recuperar el referido emplazamiento de la Comisión Europea para, junto con otros argumentos jurídicos, anular la sanción interpuesta por razón de la presentación extemporánea de un Modelo 720.

A continuación, se recogen tres puntos clave de la sentencia, que puedes descargar aquí:

1. «La Comisión Europea emplazó a España a modificar la legislación reguladora de la declaración de bienes en el extranjero por vulnerar la libre circulación de capitales respecto del régimen sancionador, por entenderlo desproporcionado».

2. «La norma eleva a la categoría de infracción muy grave la no comunicación de datos, cuando, para supuestos de no presentación en plazo de autoliquidaciones, la infracción puede ser hasta leve (art. 198 LGT)».

3. «La AEAT ha iniciado el procedimiento sancionador casi dos años después de la comunicación tardía de datos(…) su comportamiento ha generado una evidente confianza en el actuar de la mercantil, desapareciendo claramente el elemento de la culpabilidad».

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