Nuevo régimen fiscal en Madrid para atraer inversión

4 de diciembre de 2024

Lucía Coto González

Socia del área de Grandes Patrimonios y Empresa Familiar en PwC Tax & Legal

Marcos Valle Pérez

Director en el área de People & Organisation en PwC

El pasado 28 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Ley 4/2024, de 20 de noviembre, en virtud de la cual se establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF consistente en una deducción sobre la cuota íntegra autonómica por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero, coloquialmente denominada como “Ley Mbappé”, al coincidir su tramitación legislativa con la llegada del famoso futbolista francés al Real Madrid.

¿A quién va dirigida la nueva deducción?

Esta deducción está dirigida a fomentar la atracción de nuevos contribuyentes, resultando aplicable a las personas físicas no residentes en España que se conviertan en contribuyentes del IRPF en la Comunidad de Madrid.

Por consiguiente, es necesario que se cumplan dos requisitos en el plano subjetivo:

a. En primer lugar, que el contribuyente no haya tenido la condición de residente fiscal en España.

Por tanto, esta deducción no resultará de aplicación a contribuyentes que, siendo residentes fiscales en otra Comunidad Autónoma, trasladen su residencia fiscal a la Comunidad de Madrid, al exigirse que el contribuyente en cuestión ostente la condición de no residente fiscal en España con carácter previo a su desplazamiento.

b. En segundo lugar, que el contribuyente adquiera la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid.

En este sentido, no basta con que se adquiera la residencia fiscal en España, sino que la residencia del contribuyente deberá radicar en la Comunidad de Madrid y no en cualquier otra Comunidad Autónoma.

La aplicación de la deducción es independiente de las motivaciones personales o profesionales que originen el cambio de residencia, siendo irrelevante asimismo si se trata de meros inversores, profesionales por cuenta propia (profesionales, freelances, empresarios) o de empleados por cuenta ajena (empleados).

Esta deducción puede en consecuencia ser de gran relevancia para los deportistas profesionales, en particular los jugadores de fútbol que, a partir de ahora, podrán beneficiarse de un incentivo fiscal muy potente que puede favorecer a los clubes deportivos madrileños.

Hay que recordar que, a diferencia de cualquier otro contribuyente con relación laboral, desde el ejercicio 2014, los deportistas profesionales con dicha relación laboral no podían acogerse al régimen fiscal especial aplicable a trabajadores impatriados (“régimen Beckham”); una de las alternativas de optimización fiscal más interesante para los contribuyentes no residentes que se desplazan a nuestro país.

¿Qué inversiones dan derecho a la deducción?

No todas las inversiones que realice el contribuyente dan derecho a la aplicación de la deducción. Las inversiones pueden ser de dos tipos:

1. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

Dentro de esta categoría se comprenden distintas inversiones, tales como valores de Deuda Pública, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, Letras del Tesoro, bonos, cédulas y pagarés, públicos y privados.

2. Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.

Tienen esta consideración las acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de entidades jurídicas, Sociedades y Fondos de Inversión.

Sobre el tipo de inversiones que otorgan el derecho a la aplicación de la deducción interesa subrayar que sirven tanto valores negociados en mercados organizados como no negociados.

Igualmente, resulta llamativo señalar que la deducción no se vincula a la realización de inversiones localizadas territorialmente en la Comunidad de Madrid, al no establecerse requisito alguno en este sentido.

Únicamente se establecen las siguientes limitaciones cuando la inversión se materialice en la adquisición de valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier entidad, no negociados en mercados organizados:

  • No cualifican las inversiones realizadas en entidades constituidas o domiciliadas en paraísos fiscales.
  • Tampoco cualifican aquellas inversiones en las que el contribuyente, junto con su grupo de parentesco (hasta el segundo grado inclusive) posea una participación superior al 40% del capital social de la entidad (o de sus derechos de voto) en cualquier momento del período de mantenimiento de la inversión.
  • Por último, el contribuyente inversor no puede llevar a cabo funciones ejecutivas, ni de dirección, ni mantener una relación laboral en la entidad objeto de la inversión.

¿Cuándo debe realizarse la inversión?

El contribuyente debe realizar la inversión en el ejercicio en el que adquiera la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, determinada conforme a la normativa del IRPF, o en el ejercicio siguiente.

Para el caso de inversiones en entidades españolas (tanto en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios como en valores representativos de la participación en fondos propios), la inversión puede también efectuarse en el ejercicio anterior al de adquisición de la residencia.

¿Existe un plazo mínimo de mantenimiento de la inversión?

La deducción exige un plazo mínimo de mantenimiento de la inversión, quedando excluidas de su ámbito de aplicación las inversiones a corto plazo o puramente especulativas. Así, se requiere el mantenimiento de la inversión durante un plazo de seis años, con posibilidad de transmisión onerosa de los elementos patrimoniales adquiridos antes del transcurso del referido plazo siempre y cuando, en un plazo no superior a un mes, se efectúe la reinversión total del importe obtenido en cualquier otro de los elementos patrimoniales que dan derecho a la aplicación de la deducción.

Por otro lado, cuando la inversión se hubiera realizado en el ejercicio anterior a la adquisición de la residencia fiscal, se deberá mantener la inversión hasta que se adquiera dicha residencia, pudiendo posteriormente transmitirse el elemento patrimonial adquirido para su reinversión en otros activos que cumplan los requisitos que dan derecho a la aplicación de la deducción.

¿Qué ocurre si se incumplen los requisitos?

Como hemo visto, además de producirse el cambio de residencia fiscal a la Comunidad de Madrid e invertir en alguno de los activos que dan derecho a la deducción, el contribuyente debe mantener tanto la condición de residente fiscal en la Comunidad de Madrid, como la inversión durante el período exigido por la norma (seis años).

El incumplimiento de alguno de estos requisitos (por ejemplo, por traslado de residencia fiscal al extranjero o a otra Comunidad Autónoma, o por transmisión de los activos sin reinversión en otros elementos patrimoniales cualificados) supondrá la pérdida de la deducción aplicada, debiendo regularizarse la cantidad aplicada.

¿En qué consiste la deducción?

El incentivo fiscal consiste en la aplicación de una deducción en la cuota íntegra autonómica, que se corresponderá con el 20% del valor de adquisición de determinados elementos patrimoniales.

El valor de adquisición de los elementos patrimoniales incluirá también los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

¿Existe algún límite cuantitativo a la inversión?

Uno de los aspectos más relevantes de esta deducción es que no está sujeta a límite cuantitativo alguno, ni de base máxima, ni de cuota susceptible de deducción.

De esta forma, una inversión de 1.000.000 de euros en acciones cotizadas daría derecho a una deducción de 200.000 euros, que podría ser aprovechada íntegramente en el ejercicio de la inversión, dejando la cuota íntegra autonómica a cero y, en caso de insuficiencia de cuota íntegra, en los cinco ejercicios siguientes.

¿Cuándo se puede aplicar la deducción?

La deducción puede aplicarse en el ejercicio en el que se produzca la inversión y en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos, posibilitando así que aquellos contribuyentes que no hayan generado cuota suficiente en el ejercicio el que realizaron la inversión puedan aprovechar la deducción en los años siguientes.

Si la inversión se realizó en el año anterior al de adquisición de la residencia fiscal autonómica, para aquellos bienes en los que se permita esta posibilidad, el plazo temporal de aplicación de la deducción comprenderá el ejercicio en el que se adquiera la residencia fiscal y los cinco ejercicios siguientes, en caso de insuficiencia de cuota íntegra.

La deducción podrá ser de aplicación a aquellas personas que adquieran residencia fiscal en la Comunidad de Madrid a partir de 1 de enero de 2024, aun cuando las inversiones se hubieran realizado en el ejercicio anterior.

¿Esta deducción es incompatible con alguna otra deducción autonómica?

Por último, cabe señalar que esta deducción no es compatible con deducciones autonómicas reguladas en los artículos 15 y 17 el Decreto Legislativo 1/2010 por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación y por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.

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