Los datos se han convertido en un factor clave en la transformación económica y social actual, y la manera en que se aborda su gestión es determinante a la hora de liberar el alto potencial de tecnologías como la inteligencia artificial, el data analytics, IoT o Internet de las cosas, etc., que pueden facilitar la creación de servicios y herramientas que contribuyan al aumento del bienestar social.
Este es el objetivo que persigue la Unión Europea con la nueva propuesta de Reglamento de Gobernanza de Datos: la creación de enormes bancos comunes a nivel europeo alimentados por el intercambio de datos entre el sector público, las empresas privadas y los propios ciudadanos, creando así un mercado único de datos europeo basado en la transparencia, la seguridad y la confianza, que se posicione como una singular alternativa al modelo de negocio actual de los gigantes tecnológicos.
La dificultad, sin embargo, reside en la disponibilidad de los datos y en encontrar a forma de alentar y promover el mencionado intercambio de datos sin originar alarmas entorno a un potencial compromiso de derechos tan esenciales para el individuo y para el agente privado, como la protección de los datos personales o los secretos comerciales.
La estrategia de la Comisión Europea para abordar estos obstáculos y lograr instaurar una suerte de economía digital europea basada en un sistema de gobernanza del dato descansa sobre tres pilares fundamentales:
- La reutilización de ciertos tipos de datos en poder del sector público;
- La prestación de un servicio de intercambio de datos,
- Y la recopilación de datos puestos a disposición con fines altruistas.
Reutilización de datos del sector público
El objetivo es crear medidas que faciliten que determinados datos normalmente accesibles únicamente por los poderes públicos (por ejemplo, datos de salud pública, relacionado con las infraestructuras críticas, información espacial, etc.) sean reutilizados – sin llegar a crear un derecho absoluto a reutilizar dichos datos, sino a prever unas condiciones básicas armonizadas bajo las cuales permitir la reutilización de tales datos.
Por ejemplo, como medidas para garantizar este objetivo, se prevé la prohibición de acuerdos de exclusividad de reutilización o la obligación de estar equipados técnicamente para garantizar la privacidad y la confidencialidad de los datos (en especial, de los datos personales, en línea con lo establecido en el Reglamento Europeo de Protección de Datos).
Por otro lado, los organismos podrán decidir sobre la imposición de obligaciones adicionales para el acceso y reutilización de los datos, desde exigir que se realice a partir de las instalaciones físicas del organismo hasta cobrar una tarifa por el acceso la reutilización.
Proveedores de intercambio de datos para impulsar el intercambio en el sector privado
Dada la preocupación de las empresas de que el intercambio de su información tenga como consecuencia un perjuicio en su posición de mercado, se introduce la figura de ‘proveedores de intercambio de datos’.
Su objetivo es aumentar la confianza en el intercambio de datos personales y no personales debiendo cumplir con un requisito de neutralidad en lo que respecta a los datos intercambiados (no pueden usarse dichos datos con fines propios o diferentes al del deber fiduciario). Estos entes deberán notificar a la autoridad pública competente su intención de proporcionar dichos servicios.
Altruismo de datos
Este nuevo concepto podría considerarse como la piedra angular del intercambio de datos propuesto por el texto normativo.
Hace referencia al uso de datos de carácter personal facilitados voluntariamente por los interesados otorgando su consentimiento o, cuando se trate de uso de datos no personales, facilitado libremente por personas jurídicas con fines de interés general.
En este sentido, la propuesta del reglamento propone la elaboración y uso de un formulario de consentimiento común a nivel europeo, a fin de permitir la recopilación de datos en todos los Estados Miembros en un formato uniforme que podrá adaptarse en función del sector y sus necesidades y finalidades.
Consejo de Innovación de Datos
Se pretende la creación de un grupo de expertos cuya misión reside en facilitar la cooperación entre los Estados Miembros en lo relativo a la puesta en marcha de medidas para potenciar el intercambio de información, así como en asesorar a la Comisión Europea a mejorar la interoperabilidad de los datos entre los diferentes sectores.
La propuesta de Reglamento estará en fase de consulta pública hasta el 21 de enero de 2021.