En este Breves de Regulación Digital, analizamos las principales modificaciones introducidas por la Ley 2/2019, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE, y la Directiva 2017/1564.
Contexto
El pasado 1 de marzo de 2019 se aprobó la Ley 2/2019, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017.
Dicha norma fue publicada en el BOE el pasado 2 de marzo, y entró en vigor al día siguiente.
La inminente modificación de la anterior Ley de Propiedad Intelectual, ya fue recogida en nuestro Breves del mes de julio de 2018. No obstante, con motivo de su aprobación, en el presente número abordamos de manera más detallada el impacto de esta nueva norma.
Novedades legislativas en materia de Propiedad Intelectual
1. Entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual
Tal y como ya avanzamos, los cambios más significativos introducidos por la nueva ley son aquellos que hacen referencia a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
Concretamente, las modificaciones se centran en la representación de los titulares de derechos de propiedad intelectual y condición de miembro de la entidad de gestión, en la organización interna de las entidades, en la gestión de los derechos recaudados, en las relaciones con los usuarios, así como en las obligaciones de transparencia e información.
2. Licencias multiterritoriales
Asimismo, recordamos que mediante la aprobación de la citada norma, se regulan por primera vez en España las licencias multiterritoriales.
Estas licencias permitirán a los proveedores de servicios de música en línea utilizar los derechos sobre obras musicales en varios Estados de la Unión Europea, o en toda la Unión Europea con una única autorización transfronteriza.
3. Difusión de obras entre personas con discapacidad visual
Al incorporarse al ordenamiento jurídico español la Directiva 2017/1564, se limitan los derechos de propiedad intelectual de los autores por lo que se refiere a la producción y difusión de obras en beneficio de personas con discapacidad visual.
4. Régimen sancionador
El régimen sancionador en la materia también sufre modificaciones. Dichas modificaciones afectan al reparto competencial cuando la potestad sancionadora corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte, a los plazos para resolver los procedimientos administrativos sancionadores por la comisión de infracciones muy graves y graves y al mecanismo de intercambio de información entre autoridades europeas en relación a determinadas infracciones.
En adición a lo anterior, se introduce un nuevo tipo infractor muy grave consistente en la prestación de servicios de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual sin disponer de la correspondiente autorización del Ministerio de Cultura y Deporte, en aquellos casos en que la normativa lo requiera.
También se incluyen diversos tipos infractores graves que pueden ser impuestos a aquellos que incumplan las nuevas obligaciones impuestas a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y los operadores de gestión independientes.
5. Nuevos plazos
La nueva ley también introduce algunos cambios en materia de plazos. En este sentido, modifica el plazo de reclamación de los derechos por retransmisión por cable con el fin de equipararlo al plazo de reclamación de derechos de propiedad intelectual general. Dicho plazo es de 5 años.
Asimismo, se establece que el plazo para el ejercicio de la acción de reembolso de la compensación equitativa por copia privada será de un año. Dicha acción de reembolso la podrán ejercer aquellas personas jurídicas o físicas no exceptuadas del pago de la compensación, de acuerdo con el artículo 25.8 de la Ley de Propiedad Intelectual.
6. Cierre de páginas web sin autorización judicial
De acuerdo con la nueva redacción dada a la Ley de Propiedad Intelectual por la Ley 2/2019, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, perteneciente al Ministerio de Cultura y Deporte, podrá proceder al cierre de páginas web sin autorización judicial por actividades declaradas infractoras durante un plazo máximo de un año. No obstante, la adopción de esta medida deberá motivarse, teniendo en cuenta su proporcionalidad y su posible eficacia, valorando, asimismo, otras posibles medidas.
7. Artículos periodísticos en dossiers de prensa
Para poder reproducir, distribuir o para efectuar una comunicación pública, total o parcial, de artículos periodísticos aislados en un dossier de prensa, es necesario contar con la autorización de los titulares de derechos.
Por tanto, dicha autorización ya no será sólo exigible en el ámbito de una actividad comercial o de prestación de servicios de resúmenes o dossiers de prensa, tal y como establecía la normativa hasta la presente modificación, si no que la misma, y el abono de la correspondiente contraprestación a los titulares de derechos, también será requerida en aquellos casos en los que su elaboración, distribución y uso sea meramente interno de cualquier compañía.