El 1 de mayo de 2016 entrará en vigor el nuevo Código Aduanero de la Unión (CAU), Reglamento UE 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, junto con su normativa de desarrollo y aplicación (Reglamento Delegado UE 2015/2446 y Reglamento de Ejecución UE 2015/2447).
Esta reforma adapta a la realidad económica el anterior Código, en vigor desde la entrada del mercado único en 1993.
Entre las modificaciones introducidas destacan, por su especial interés, las siguientes:
Valor en Aduana
El valor en aduana de las mercancías se fijará en función de la venta que se produzca inmediatamente antes de la entrada de las mercancías en la Unión.
Desaparece la posibilidad de determinar el valor en aduana con base en una venta previa o anterior a la venta que da origen a la entrada de los bienes en la Unión (First sale for Export).
En relación con los cánones y derechos de licencia, se establece un marco más restrictivo en cuanto a la posibilidad de exclusión de estos conceptos en el valor en aduana.
Se eliminan los Depósitos Aduaneros tipos D y, con ello, la posibilidad que las mercancías se despachen a libre práctica sobre el valor en aduana de las mercancías en el momento de la vinculación a dichos Depósitos.
Regímenes económicos
El nuevo CAU simplifica las modalidades existentes (régimen de perfeccionamiento activo y pasivo), y desaparecen algunos regímenes como el depósito franco, transformación bajo control aduanero y destino especial.
Informaciones Arancelarias Vinculantes (IAVs)
Se establece un nuevo régimen jurídico de las IAVs. Una vez se emita la IAV, será válida por un periodo de 3 años (actualmente 6). Las IAVs emitidas con anterioridad a 1 de mayo de 2016 seguirán manteniendo la validez de 6 años.
Operador Económico Autorizado (OEA)
En el caso de OEAs de simplificación (OEAC) se exigirá que el solicitante justifique que la persona responsable de los asuntos aduaneros tenga una experiencia práctica probada de un mínimo de 3 años ohaya completado con éxito un curso específico de capacitación profesional.
Concepto de Exportador
En principio, solo podrán tener la condición de exportador las entidades establecidas en la Unión Europea. No obstante, es más que previsible que en el seno de la Comisión se revise está definición, para alinear la misma con la regulación en esta materia de otros impuestos como el Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales.
Garantías
Se establece un nuevo sistema de garantías para la deuda aduanera, con posibilidad de reducción de las mismas en algunos supuestos.
Origen no preferencial
El nuevo CAU introduce reglas más detalladas para determinar el origen de las mercancías importadas en la UE (la anterior legislación sólo lo hacía para los productos textiles).
Medidas transitorias en la evaluación y reevaluación de autorizaciones
Se establecen medidas transitorias en la evaluación y reevaluación de autorizaciones concedidas con anterioridad al 1 de mayo de 2016, con distintos efectos temporales.