Nuevas reglas de amortización del fondo de comercio y del inmovilizado intangible

22 de octubre de 2015

La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, modifica, entre otras disposiciones, el Código de Comercio (art 39.4), la Ley de Sociedades de Capital (art 273.4) y la Ley del Impuesto sobre Sociedades (art 12.2 y 13.3).

Con efectos para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, desde el punto de vista contable y fiscal desaparecen los inmovilizados intangibles de vida útil indefinida. Cualquier tipo de activo intangible (patentes, licencias, registros, marcas, etc.) pasa a tener la consideración de activos intangibles de vida útil definida.

En principio, el inmovilizado intangible se amortizará contable y fiscalmente en función de su vida útil. Cuando la vida útil no pueda estimarse de manera fiable, contablemente se amortizará en un plazo de 10 años (salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente) y fiscalmente en un plazo de 20 años (en la actualidad, la “amortización” fiscal para los activos de vida útil indefinida es también del 5%).

El fondo de comercio, se amortizará contablemente. Se presumirá salvo prueba en contrario que la vida útil del fondo de comercio es de 10 años. La amortización fiscal del fondo de comercio seguirá siendo en un plazo de 20 años. Señalar que esto no afecta al fondo de comercio “financiero” derivado de la compra de acciones en empresas extranjeras, pues éste no es objeto de amortización contable.

Cabe recordar que la norma transitoria no permite la amortización fiscal de estos activos cuando se hayan adquirido antes del 1 de enero de 2015 a entidades vinculadas.

Indicar que desaparece, con efectos 1 de enero de 2016, la obligación contable de dotar una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio (con lo que esto supone para la distribución de dividendos). En los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, la reserva fondo de comercio se reclasificará a reservas voluntarias y será disponible a partir de esa fecha en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance.

Esta medida supone que las empresas deberán valorar y anticipar el impacto que contablemente se producirá en sus estados financieros como consecuencia de tener que empezar a amortizar contablemente, toda una serie de inmovilizados intangibles que desde la entrada en vigor en el año 2008 del vigente Plan General Contable no se venía amortizando.

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