El Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, y establece nuevas obligaciones para las grandes empresas en materia de información no financiera y diversidad.
A qué se refiere
La transposición al marco jurídico español de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre divulgación de información no financiera y sobre diversidad, tiene como objetivos: aumentar la información no financiera que acompaña a las cuentas de las grandes empresas en lo relativo a cuestiones sociales, medioambientales, recursos humanos, respeto a los derechos humanos y lucha contra la corrupción, y describir la política de diversidad aplicada en relación con el consejo de administración en las sociedades cotizadas.
A quién afecta
A grandes empresas y a sociedades cotizadas, según se indica a continuación:
1. La obligación de divulgación de información no financiera prevista en el Real Decreto-ley se exige a las sociedades que sean entidades de interés público (conforme a la legislación de auditoría de cuentas) cuyo número medio de trabajadores durante el ejercicio sea superior a 500 y que, además, durante dos ejercicios consecutivos reúnan al menos dos de las siguientes circunstancias: que el total de las partidas del activo sea superior a 20 millones de euros, que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 40 millones de euros o que el número medio de trabajadores empleados sea superior a 250.
Cesarán en la obligación si dejan de reunir durante dos ejercicios consecutivos dos de los citados tres requisitos o cuando al cierre del ejercicio el número medio de empleados no excediere de 500.
En los dos primeros ejercicios desde la constitución estarán obligadas cuando al cierre del primer ejercicio se cumplen los requisitos.
Las sociedades que reúnan los citados requisitos y formulen cuentas consolidadas estarán obligadas a incluir en el informe de gestión consolidado el estado de información no financiera consolidado exigido por el Real Decreto-ley. En tal caso, las sociedades dependientes de un grupo estarán dispensadas de la referida obligación si dicha sociedad, y sus sociedades dependientes si las hubiere, están incluidas, a su vez, en el informe de gestión consolidado de otra sociedad que cumple esta obligación.
2. La obligación de información sobre diversidad se exige a las sociedades anónimas cotizadas.
A qué obliga
1. El estado de información no financiera que el Real Decreto exige incluir en el informe de gestión (o en informe separado con similares requisitos) incluirá la información necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación de la empresa, y el impacto de su actividad respecto, al menos, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, e incluirá:
- Breve descripción del modelo de negocio.
- Descripción de las políticas que aplica la empresa respecto a esas cuestiones, incluyendo los procedimientos aplicados para la identificación y evaluación de riesgos y de verificación y control, y medidas que se han adoptado.
- Resultados de esas políticas.
- Principales riesgos relacionados con esas cuestiones vinculados a las actividades de la empresa.
- Indicadores clave de resultados no financieros que sean pertinentes respecto a la actividad empresarial concreta.
En casos excepcionales, existe la posibilidad de omitir información relativa a acontecimientos inminentes o cuestiones que están en negociación cuando su divulgación pueda perjudicar gravemente la posición comercial de la empresa.
En el caso de que la empresa no aplique ninguna política en alguna de las cuestiones citadas, en el estado de información no financiera deberá darse una explicación clara y motivada al respecto.
2. Para las sociedades anónimas cotizadas se exige, además, que incluyan dentro del informe anual de gobierno corporativo una descripción de la política de diversidad aplicada en relación con el consejo de administración, incluyendo sus objetivos, las medidas adoptadas, la forma en que se han aplicado y los resultados, así como las medidas que, en su caso, hubiera acordado en este sentido la comisión de nombramientos.
La política de diversidad comprenderá cuestiones como la formación y experiencia profesional, la edad, la discapacidad y el género, que se referirá a las medidas que, en su caso, se hubiesen adoptado para procurar incluir en el consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.
En caso de no aplicarse una política de este tipo, se deberá ofrecer una explicación al respecto.
Las referidas modificaciones introducidas por el citado Real Decreto-ley serán de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2017.
Puedes acceder al Real Decreto íntegro haciendo clic aquí.