El pasado 20 de enero de 2022, la OCDE publicó la nueva edición de las Directrices de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias. Esta última versión de 2022 refleja y consolida, principalmente, una serie de trabajos resultantes del Proyecto BEPS del G20/OCDE:
- Informe “Orientación revisada del método de la distribución del resultado” (Revised Guidance on the Application of the Transactional Profit Split Method) publicado el 21 de junio de 2018.
- Informe “Orientación para las administraciones tributarias sobre la aplicación del enfoque de intangibles de difícil valoración” (Guidance for Tax Administrations on the Application of the Approach to Hard-to-Value Intangibles) publicado el 21 de junio de 2018.
- Informe “Guía de precios de transferencia sobre transacciones financieras” (Transfer Pricing Guidance on Financial Transactions) publicado el 11 de febrero de 2020.
Asimismo, a lo largo de todas las directrices se han efectuado cambios tendentes a dotarlas de una mayor coherencia y consistencia.
Antecedentes
Las directrices de precios de transferencia de la OCDE ofrecen pautas para la aplicación del “principio de plena competencia” que constituye el consenso internacional sobre la valoración, a efectos fiscales, de las operaciones internacionales entre empresas asociadas. Las directrices recibieron la aprobación del Consejo en su versión original en 1995. En 2009 se llevó a cabo una pequeña actualización tendente básicamente a reflejar la adopción de la cláusula de arbitraje a raíz de la actualización del Modelo de Convenio Tributario de 2008. En la edición de 2010, se procedió a una importante revisión de los Capítulos I a III, en los que se ofrecían nuevas pautas para la selección del método de valoración de precios de transferencia más apropiado a cada caso, sobre la aplicación práctica de los métodos basados en el resultado de las operaciones y los análisis de comparabilidad. Se añadió, además, un nuevo Capítulo IX que trata sobre las reestructuraciones empresariales y los precios de transferencia.
Por su parte, la edición de 2017 de las directrices incorporó modificaciones sustanciales a fin de reflejar los cambios y aclaraciones acordados en los informes de 2015 sobre las Acciones 8 a 10 de BEPS (“Garantizar que los resultados de los precios de transferencia estén en línea con la creación de valor”) y Acción 13 (“Documentación sobre precios de transferencia e Informe por país”).
La última versión de 2022 consolida los cambios realizados sobre la edición 2017 como resultado de los tres informes que se mencionaban con anterioridad de 2018 y 2020, respectivamente.
Orientación revisada del método de la distribución del resultado
La guía revisada sobre el método de la distribución del resultado se desarrolló bajo el mandato de la Acción 10 de BEPS y se aprobó en 2018 para aclarar la aplicación particular de este método en el contexto de las cadenas de valor globales. En la versión de 2022 de las directrices de la OCDE se reemplazan los Párrafos 2.114 a 2.151 (Capítulo II, Parte III, Sección C. Transactional profit split method) así como el Anexo II del Capítulo II con ejemplos para ilustrar la aplicación práctica de este método.
Desde versiones anteriores de las directrices de la OCDE se vienen incluyendo referencias sobre la idoneidad de la aplicabilidad del método del reparto del resultado y esta premisa básica permanece sin cambios (es decir, se debe aplicar el método de la distribución del resultado cuando se considere que es el método más apropiado para el caso particular). Sin embargo, las nuevas directrices aclaran y amplían significativamente las orientaciones sobre cuándo este método puede ser el más apropiado de aplicar. También se amplían las orientaciones sobre cómo debe aplicarse, incluyendo la determinación de los beneficios relevantes a repartir y los factores de reparto más adecuados a utilizar en cada caso. La guía revisada también incluye dieciséis ejemplos en el Anexo II del Capítulo II para ilustrar los principios expuestos en el texto y demostrar cómo se puede aplicar el método en la práctica.
En definitiva, la OCDE a través de la guía revisada del 2018 aumenta sus expectativas de cara a que el método de la distribución del resultado pase a usarse con más frecuencia y pueda proporcionar más flexibilidad a la hora de escoger el método más adecuado en cada caso.
Orientación para las administraciones tributarias sobre la aplicación del enfoque de intangibles de difícil valoración
El tratamiento de los intangibles de difícil valoración (HTVI por sus siglas en inglés) a efectos de precios de transferencia se abordó inicialmente en el informe de las Acciones 8-10 de BEPS y se incorporó en la edición de 2017 de las directrices de la OCDE. La guía se desarrolló para abordar la asimetría de la información disponible entre los contribuyentes y las administraciones tributarias con respecto al valor potencial de un HTVI cuando estos son objeto de transmisión implicando que este tipo de intangibles presentan una gran dificultad para su valoración. En resumen, cuando resulta aplicable, el enfoque HTVI autoriza a las administraciones tributarias a considerar los resultados ex post como presunción sobre la razonabilidad de los precios acordados entre las partes ex ante.
La nueva guía para las Administraciones Tributarias aprobada en el 2018 y ahora incorporada a la edición de 2022 de las directrices tiene como objetivo llegar a un entendimiento y práctica comunes sobre cómo aplicar ajustes para los HTVI. Como resultado, la guía pretende mejorar la coherencia y mitigar el riesgo de doble imposición económica y contiene tres cambios principales incluidos como un nuevo Anexo II al Capítulo VI: (i) un resumen de los principios subyacentes a la aplicación del enfoque HTVI; (ii) una serie de ejemplos que aclaran la aplicación del enfoque HTVI; y (iii) detalles sobre la interacción entre el enfoque HTVI y el acceso al procedimiento amistoso.
A la luz de este enfoque se espera un aumento de los cuestionamientos sobre la definición y valoración de este tipo de intangibles en el futuro y la tentación de las autoridades tributarias a utilizar el llamado hindsight en más casos que meras excepciones.
Guía de precios de transferencia sobre transacciones financieras
El informe de 2020 sobre precios de transferencia en transacciones financieras contenía una guía de seguimiento de la Acción 4 de BEPS (“Limitación de la erosión de la base imponible por vía de deducciones de intereses y otros gastos financieros”) y las Acciones 8-10 conteniendo las primeras pautas específicas orientadas a las operaciones financieras intragrupo. Esta guía se ha incorporado ahora en la edición 2022 de las directrices de la OCDE ocupando el nuevo Capítulo X.
Las operaciones financieras representan un elemento crítico en la estrategia financiera de las empresas de manera que este nuevo Capítulo X es de especial interés para grupos multinacionales y administraciones tributarias, ya que aporta luz sobre un área que ha generado gran cantidad de ajustes de precios de transferencia y de conflictividad tributaria en los últimos años.
La guía cubre la delimitación precisa de las transacciones financieras, en particular con respecto a las estructuras de capital de las empresas multinacionales. La guía también aborda cuestiones específicas relacionadas con la remuneración de las transacciones financieras, abordándose las funciones de tesorería, préstamos intragrupo, sistemas de cash pool, coberturas, garantías financieras y actividades de sociedades aseguradoras cautivas. Como aspecto destacable, además del nuevo Capítulo X, las revisiones de las transacciones financieras también se reflejan en el Capítulo I en una nueva sección (D.1.2.2. Risk-free and risk-adjusted rates of return) sobre tasas de interés libres de riesgo y tasas ajustadas al riesgo.
Para un mayor detalle del contenido de esta guía sobre transacciones financieras nos remitimos a nuestro anterior periscopio de 24 de febrero de 2020 (https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/asi-es-la-esperada-guia-de-la-ocde-sobre-operaciones-financieras/).
Cambios de consistencia
En esta nueva edición, la OCDE ha intentado dar consistencia al conjunto del texto de las directrices, dado que unifica las publicadas en el 2017 con las distintas guías publicadas durante los últimos años. Para ello, ha homogenizado el texto adoptando una serie de cambios, como por ejemplo, sustituir en todo el documento todas las referencias a “país” por “jurisdicción”; asimismo, en el glosario de términos, se modifican las definiciones relativas al método del reparto del resultado, al análisis de contribución y al análisis residual. También se incluye una definición de contribuciones únicas y de alto valor, entre otros cambios de consistencia.
Implicaciones
Los países, de forma individual, adoptan diferentes enfoques respecto al modo de incorporar las directrices en los respectivos sistemas tributarios nacionales. En el caso de España, el Preámbulo de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades establece que la interpretación del Artículo 18 de operaciones vinculadas debe tenerse en cuenta en concordancia con las directrices de precios de transferencia de la OCDE y con las recomendaciones del Foro Conjunto de Precios de Transferencia de la Unión Europea, en la medida que no contradigan lo expresamente regulado en dicho precepto o en su normativa de desarrollo en el Reglamento del Impuesto.
De este modo, ante la relevancia para las Administraciónes Tributarias de las operaciones vinculadas en el seno de grupos multinacionales (como se explicita en los planes anuales de control tributario de la AEAT así como en nuestra experencia profesional a nivel nacional e internacional), es necesario entender y aplicar estas directrices adecuadamente para afrontar los retos derivados de la aplicación del principio de plena competencia sobre el que descansan los precios de transferencia.