En el Boletín Oficial del Estado del 29 de diciembre de 2018 se ha publicado la Ley 11/2018 de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas en materia de información no financiera y diversidad.
Al margen de las modificaciones relativas a la información no financiera y sobre diversidad que deben ofrecer determinadas empresas, que son objeto de otro artículo en Periscopio, la Ley 11/2018 modifica otros aspectos del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, siendo el más relevante la modificación de la regulación del derecho de separación de los socios en caso de falta de distribución de dividendos regulada en el artículo 348 bis.
Recordemos que este precepto, en su redacción anterior, permitía al socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales, siempre que hubiera transcurrido el quinto ejercicio desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, el derecho de separación en caso de que la Junta General no acordara la distribución de, al menos, un tercio de los beneficios del ejercicio anterior. Este derecho no era aplicable a las sociedades cotizadas.
El art. 348 bis LSC entró en vigor el 2 de octubre de 2011, si bien su aplicación quedó suspendida desde el 24 de junio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2016 por la controversia que generaba el alcance y la aplicación del mismo ante la defectuosa redacción de precepto.
La Ley 11/2018 introduce las siguientes modificaciones en el régimen del derecho de separación por falta de distribución de dividendos:
- Se permite que los Estatutos supriman o modifiquen las condiciones del derecho de separación, por lo que el precepto no tiene carácter imperativo, cuestión que había suscitado controversia.
- El legislador también ha decidido, en aras de una mayor protección de la sociedad y buscando un equilibrio en la aplicación de este derecho, reducir el porcentaje mínimo de beneficios a repartir de un tercio a un cuarto, reduciendo así el impacto en la liquidez de las compañías. Podrá cumplirse dicho porcentaje ponderándolo con los últimos cinco ejercicios.
- Se establece asimismo como requisito que la sociedad haya obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores.
- Se elimina el concepto de “beneficios propios de la explotación del objeto social” que se utilizaba en la redacción anterior, reemplazándolo simplemente por el de “beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles”.
- Será requisito para el ejercicio del derecho que el socio haga constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los beneficios reconocidos.
- El derecho de separación también será aplicable en determinadas condiciones al socio de la sociedad dominante de un grupo de sociedades.
- Se amplían los supuestos en que no será aplicable el derecho de separación además de a las sociedades cotizadas, a las sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación, a las sociedades en concurso de acreedores y en otras situaciones reguladas en la normativa concursal, y a las sociedades anónimas deportivas.
Finalmente, cabe también destacar que la Ley 11/2018 modifica otros dos aspectos importantes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital:
- Aportaciones dinerarias en la constitución de sociedades limitadas (art. 62.2º): A partir de ahora los socios fundadores ya no tendrán que justificar ante el Notario que han depositado el importe del capital social, siempre que declaren en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.
- Momento del pago del dividendo (art. 276): Se fija un plazo máximo para el abono de los dividendos cuyo pago hubiera acordado la Junta General, que a partir de ahora será de 12 meses a partir de la fecha del acuerdo.
La Ley 11/2018 ha entrado en vigor el día 30 de diciembre de 2018.