El 28 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. Este Real Decreto viene a trasponer la revisión operada en 2018 (Directiva (UE) 2018/852) de la Directiva de Envases y Residuos de Envases y algunos aspectos pendientes de la Directiva de Plásticos de un solo Uso (Directiva (UE) 2019/904), y actualiza el régimen jurídico de este importante flujo de residuos a la luz de la nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
El Real Decreto recoge importantes novedades en materia de prevención de residuos y de reutilización, con medidas que afectan de modo significativo no solo a envasadores, sino también a empresas de la distribución. Así, puede destacarse la obligación que se impone al comercio de ofrecer fruta y verdura a granel, prohibiendo la venta envasada en lotes de menos de 1,5 kilogramos, con determinadas excepciones (riesgo de deterioro, variedades protegidas, etc.). Además, para el caso de comercios de más de 400 metros cuadrados, al menos el 20% del área de ventas deberá dedicarse a productos sin embalaje. Del mismo modo, los comercios de alimentación que vendan a granel alimentos y bebidas deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables por parte de los consumidores, si bien podrán rechazarlos si están manifiestamente sucios o no son adecuados.
En materia de reutilización, el Real Decreto introduce ambiciosos objetivos para la reutilización de envases de bebidas (suavizados, no obstante, en la versión finalmente aprobada respecto de versiones anteriores). Estos objetivos atañen no solo al canal HORECA, donde la práctica de la reutilización está más asentada, sino también a los envases domésticos. Para alcanzarlos, la norma exige a los comercios contar con un número de referencias de envases reutilizables que varía, en número y en plazos de implantación, en función de su superficie. En todo caso, para articular la reutilización de envases habrán de establecerse sistemas de depósito, devolución y retorno o mecanismos análogos, en el marco de la regulación que establece el propio real decreto.
En materia de reciclaje se prevé que en 2025 se recicle al menos el 65% (en peso) de los envases, y se establecen objetivos específicos por materiales a 2025 y 2030. Vinculado a ello, la norma contempla obligaciones de recogida separada y remite a los objetivos de recogida de botellas de plástico de un solo uso contenidos en la ley de residuos. Cabe recordar que, en caso de que la recogida separada de botellas no avance a los ritmos que establece la ley se implantaría un sistema de depósito, devolución y retorno obligatorio que afectaría también a latas y bricks. Por otro lado, no solo se impulsa el reciclaje, sino también la incorporación de material reciclado en envases, estableciendo porcentajes recomendados de plástico reciclado para 2025 y 2030, que serán obligatorios, sin embargo, en el caso de las botellas de plástico.
Se recogen también obligaciones de marcado para mejorar la información del consumidor y facilitar la gestión. Así, los envases deberán indicar, en su caso, su condición de reutilizables, o los contenedores en los que deben depositarse cuando se desechen. Se prohíbe el marcado de envases con las palabras «respetuoso con el medio ambiente» o cualquier otro equivalente que pueda inducir a su abandono en el entorno. Se regula también cómo especificar en el mercado la “reciclabilidad” del envase, el contenido en material reciclado o su carácter compostable.
En materia de información es destacable la regulación de la sección de envases en el Registro de Productores de Productos, en la que deberá inscribirse la información de todos los envases que se pongan en el mercado.
El Real Decreto contempla también novedades importantes en relación con la regulación de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) de los envasadores. Así, se regulan con detalle las obligaciones de los productores, incluida la exigencia, para muchos de ellos (en función del volumen de envases puesto en el mercado) de desarrollar planes de prevención y ecodiseño. Se mantiene la posibilidad de cumplir con las obligaciones de la RAP de manera individual (sistemas individuales, sujetos a comunicación previa) o a través de sistemas colectivos (sujetos a autorización). En todo caso, como en todo régimen de RAP, los sistemas deberán contar con los recursos financieros o financieros y organizativos necesarios para cumplir con sus obligaciones en materia de gestión de residuos de envases. Se regula la contribución financiera en el caso de los sistemas colectivos, señalando que deberá estar modulada para cada tipología de envases teniendo en cuenta criterios de ecodiseño (naturaleza y cantidad de material utilizado en su fabricación, durabilidad, reparabilidad y reciclabilidad, etc.). El Real Decreto refuerza también las obligaciones de información y transparencia de los sistemas.
Con carácter general, los sistemas de RAP financiarán, además de los costes de gestión de los envases recogidos separadamente, los costes derivados de los residuos de envases recuperados de la fracción resto y de la limpieza de espacios públicos, aunque esta exigencia puede limitarse al 50% de los costes en el caso de los envases domésticos si los sistemas cumplen con sus objetivos.
De modo muy relevante, el real decreto establece la ampliación de las obligaciones de RAP a los productores que pongan en el mercado envases comerciales e industriales, hasta ahora exceptuados de la misma. Así, la norma establece objetivos de recogida separada para cada una de estas tipologías de envase y precisa las obligaciones de los sistemas de RAP y de otros actores (distribuidores, poseedores finales, entes locales), teniendo en cuenta las singularidades de este tipo de residuos. La extensión de la RAP a estas tipologías de envases va a suponer que empresas de numerosos sectores hasta ahora ajenos a este régimen deban hacer frente a las obligaciones organizativas y de financiación y gestión de residuos que recoge el real decreto.
2023 llega pues con cambios importantes en materia de envases, a los que se suma la entrada en vigor del impuesto sobre los envases de plástico de un solo uso, previsto en la ley de residuos. Y habrá que seguir atentos a los desarrollos normativos en la materia, pues se encuentra ya en tramitación desde el pasado 30 de noviembre una propuesta de Reglamento de la Comisión sobre envases y residuos de envase que incrementará las exigencias en materia de ecodiseño y reutilización.