Novedades regulatorias del Real Decreto-ley 20/2018, para la industria electrointensiva

22 de enero de 2019

Fernando Calancha

Socio responsable de Regulatorio en PwC Tax & Legal

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Las principales novedades introducidas por el Real Decreto-ley 20/2018 son las que sintéticamente siguen: (i) la regulación del contrato de relevo para adaptarlo a la singularidad de la industria manufacturera, (ii) la adopción de medidas de apoyo al sector industrial en general y a las empresas electrointensivas en particular, (iii) la aprobación de disposiciones en materia de seguridad industrial, (iv) la limitación de la venta con pérdida y su adaptación a la doctrina del TJUE y (v) la supresión de los Registros Franquiciadores y de Venta a Distancia.

Centrándonos en las medidas de apoyo a la industria electrointensiva, se destacan las cuatro siguientes:

  1. Se incorpora al ordenamiento jurídico español el artículo 28 de la Directiva 2009/72/CE, el cual regula las redes de distribución cerradas. Las redes de distribución cerradas deberán ser autorizadas por la Dirección General de Políticas Energéticas y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica previo informe de la CNMC. Se establecen los principios básicos que deben regir en su constitución y autorización: ámbitos geográficos reducidos, sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico, garantía de la seguridad de la operación, evitación de la fragmentación y redundancia, evitación de discriminación entre grupos de consumidores, y minimización de impacto ambiental.

    Se fija un plazo máximo de 6 meses para que el Gobierno lleve a cabo su desarrollo reglamentario, pudiendo, además, regular aspectos relativos a la propiedad de los activos, condiciones de acceso a este tipo de redes, tipos de contratos y obligaciones económicas y técnicas con el sistema eléctrico.

  2. Se regula la figura del consumidor electrointensivo (consumidores con elevado uso de la electricidad, elevando consumo en horas de baja demanda y curva de consumo estable y predecible).

    Y se concede al Gobierno un plazo de 6 meses para que apruebe un Estatuto de Consumidores Electrointensivos, que detalle su concepto atendiendo a variables objetivas vinculadas a pautas y volumen de potencia y energía demandadas, así como a su contribución potencial a una mejor gestión técnica y económica del sistema.

    Dicho Estatuto debe además desarrollar los mecanismos encaminados a mitigar los efectos de los costes energéticos sobre la competitividad, y sus derechos y obligaciones en el ámbito de la eficiencia energética, sustitución de fuentes energéticas emisoras y contaminantes, inversión en I+d+i y empleo, “entre otros”. relación con su participación en el sistema y los mercados de electricidad.

  3. Se establecen obligaciones adicionales a los beneficiarios de las ayudas a la industria electrointensiva previstas en el artículo 4 y en la Disposición adicional sexta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

    Los beneficiarios de dichas ayudas deberán mantener la actividad productiva durante un periodo de 3 años, a partir de la fecha de concesión de las mismas, salvo en los supuestos de situaciones de crisis empresarial.

    Se considera que se incumple dicha obligación: (i) si proceden de manera efectiva a reducir en más de un 85% su capacidad de producción o (ii) se produce un despido colectivo que implique una reducción de más de un 85% de toda su plantilla.

    Se podrán excluir del reintegro de las ayudas a las empresas que reduzcan su plantilla de forma temporal en más de un 85% siempre que desemboquen en el reinicio de la actividad productiva de la instalación, recuperando al menos el 50% de su producción y de su nivel de empleo anteriores.

    Dichas obligaciones son de aplicación a los procedimientos de concesión de ayudas en tramitación en los que en el momento de entrada en vigor del Real Decreto-Ley (8 de diciembre de 2018) no se haya dictado resolución de concesión.

  4. Se establece en la Disposición Transitoria 3ª que las instalaciones de cogeneración que utilicen combustibles renovables o gas natural y que hayan superado su vida útil regulatoria con fecha posterior al 1 de enero de 2018 podrán percibir el término de retribución a la operación correspondiente a su instalación tipo por la energía que produzcan hasta un periodo máximo de dos años.

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