El pasado 14 de enero de 2019 entró en vigor el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural.
Los aspectos más relevantes del Real Decreto-Ley estudiado son los siguientes:
- Las orientaciones de política energética y los mecanismos de cooperación entre la CNMC y el Ministerio: La norma pretende “asegurar la consistencia” del ejercicio de las competencias que corresponden a la CNMC con las competencias exclusivas sobre bases del régimen energético que corresponden al Estado, articulando un mecanismo que garantiza la independencia de la CNMC en la aprobación de sus circulares normativas pero pudiendo el Gobierno, mediante orden ministerial, establecer orientaciones de política energética que deben ser tenidas en cuenta por la CNMC.
- Asimismo, se crea la denominada Comisión de Cooperación como mecanismo de conciliación paritario previo para el caso de suscitarse discrepancias entre la CNMC y el Ministerio para la Transición Ecológica.
- Atribución de competencias a la CNMC en el sector eléctrico y gasista:
a) Aprobará la metodología (previa adopción, en su caso, de las correspondientes orientaciones de política energética), los parámetros retributivos, la base regulatoria de activos y la remuneración anual de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, regasificación, transporte y distribución de gas de transporte, regasificación, y de las plantas de GNL (a excepción de los almacenamientos subterráneos de gas natural), antes del 1 de enero de 2020 y no será de aplicación en ningún caso de aplicación antes de esa fecha.
En todo caso, la tasa de retribución financiera no podrá exceder del límite máximo que se establezca por Ley para el periodo regulatorio. Para el caso de los sistemas eléctricos no peninsulares con régimen retributivo adicional, la modificación de la rentabilidad razonable podrá modificarse por Ley antes del inicio de cada periodo regulatorio.
b) Aprobará antes del 1 de enero de 2020, las circulares normativas con las metodologías para el cálculo de los cánones y peajes de acceso a las redes, así como las retribuciones afectas a las actividades reguladas de los sectores de electricidad y de gas.
c) Determinará qué servicios de ajuste se consideran de no frecuencia y cuáles de balance del sistema, estableciendo su régimen retributivo, correspondiendo al Ministerio la determinación de qué servicios de ajuste (excluidos los de no frecuencia y balance) son necesarios para mantener la seguridad, continuidad y calidad del suministro.
d) Aprobará antes del 1 de enero de 2020, la metodología de peajes, la estructura y los valores concretos de los peajes de acceso a las redes de electricidad y gas natural, correspondiendo al Ministerio, la aprobación de la estructura de los cargos, su metodología y sus valores, lo que el departamento ministerial debe hacer antes del 1 de enero de 2020.
Dicha aprobación no será de aplicación en ningún caso de aplicación antes de esa fecha.
Dichas metodologías deben en todo caso aprobarse con suficiente antelación respecto de su entrada en vigor y garantizarán que el impacto de la aplicación de las referidas metodologías en los consumidores y demás agentes de los sistemas gasista y eléctrico sea gradual, estableciendo periodos transitorios, de forma que las variaciones del conjunto de peajes, cánones y cargos resultantes de aplicar las nuevas metodologías se absorban de manera gradual en un periodo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de la metodología de cargos que establezca el Gobierno (Disposición final tercera).
e) Aprobará la metodología y condiciones de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad y gas natural, comprendiendo los criterios económicos, la evaluación de la capacidad, los motivos de denegación, el contenido de las solicitudes, permisos y contratos, así como las obligaciones de publicidad y transparencia de la información relevante.
No obstante, mediante real decreto, el Consejo de Ministros (i) establecerá los criterios objetivos para la inclusión de límites a la capacidad de conexión por nudos al objeto de garantizar la seguridad de suministro y (ii) podrá establecer los criterios y procedimientos que la concesión de acceso y conexión deba satisfacer para cumplir con los objetivos de política energética y penetración de renovables.
f) Regulará las reglas de funcionamiento de los mercados organizados en su componente regulada de conformidad con las normas del derecho comunitario europeo. No obstante, deberá tener en cuenta las orientaciones de política energética que hayan sido fijadas por el Ministerio cuando elabore las circulares normativas relativas a la retribución de actividades reguladas, a los peajes de acceso a las redes, a las condiciones de acceso y conexión, y a las reglas de funcionamiento de los mercados organizados.
g) Establecerá la retribución del operador del sistema eléctrico y del gestor técnico del sistema gasista.
h) Controlará los planes de inversión de los gestores de la red de transporte.
En línea con estas competencias asumidas se reformula el reparto competencial acerca del régimen sancionador y de inspecciones, correspondiéndole a la CNMC la imposición de aquellas sanciones relacionadas con las infracciones relativas a sus nuevas competencias.
A tal fin, se modifican la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
- Régimen transitorio. Según la Disposición transitoria tercera del RD-L 1/2019, los procedimientos que hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de éste se sustanciarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el momento en que se iniciaron.
- Los procedimientos que, aun no habiendo sido iniciados a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, se refieran a ejercicios anteriores a 2019, se regirán íntegramente por la ley anterior a la presente norma que estuviera vigente en el ejercicio al que se refieran.