La Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha introducido diversas modificaciones en la normativa reguladora de los tributos del REF de Canarias. Las principales novedades afectan al IGIC, aunque también se introducen modificaciones en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, entre otros.
Concretamente, estas novedades principales son las siguientes:
- Se suprime el Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre el Impacto Medioambiental Causado por los Grandes Establecimientos Comerciales.
- Se establece, con efectos 1 de enero de 2016, una bonificación del 99,9% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicable a:
- Adquisiciones mortis causa entre descendientes, ascendientes y cónyuges (herencias).
- Adquisiciones intervivos entre descendientes, ascendientes y cónyuges (donaciones) formalizadas en documento público.
- Cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida.
- La norma resuelve la duda acerca del tratamiento a efectos de IGIC de las viviendas turísticas, recogiendo expresamente que los arrendamientos de viviendas turísticas no quedan exentos de IGIC, independientemente de que los arrendamientos no sean complementados con la prestación de servicios propios de la actividad hotelera, tales como limpieza y similares.
- Se introducen diversas modificaciones en los distintos Regímenes Especiales previstos en la Ley del IGIC, los cuales pasan a ser regulados por la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. Las principales novedades tienen lugar en el Régimen Especial de las Agencias de Viajes:
- Se sujetan al IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios adquiridas en beneficio del viajero y realizadas en el marco de la Unión Europea (anteriormente quedaban exentas estas operaciones cuando eran realizadas fuera de Canarias).
- Se amplía la aplicabilidad del régimen a las agencias de viaje minoristas (anteriormente solo era aplicable a las mayoristas).
- Se elimina el método de determinación global para cada periodo impositivo de la base imponible, de manera que exclusivamente podrá determinarse operación por operación, equiparándolo al IVA.
- Se introduce la posibilidad de ejercitar, operación por operación, la opción de aplicar el régimen general del impuesto, siempre y cuando el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que tenga, en alguna medida, derecho a la deducción o a la devolución del impuesto (anteriormente, el Régimen Especial era de aplicación obligatoria).
- Se excluye expresamente la aplicación del tipo reducido del 3% a los productos de cuidado personal y a los productos cosméticos.
- Los perfumes, aguas de perfume y extractos pasan a tributar al tipo incrementado del 13,5%.
- Asimismo, se establece la aplicación del tipo impositivo del IGIC del 13,5% a las entregas de cigarros puros con precio superior a 2,5 euros por unidad (antes 1,8 euros por unidad).
- Se establecen variaciones en los tipos de gravamen y en los precios de referencia (PR) establecidos en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.