Principales novedades derivadas del Proyecto de Ley de Presupuestos de Canarias

27 de diciembre de 2018

Héctor Ortega

Director en el área de Régimen Económico y Fiscal en PwC Tax & Legal en Canarias

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Ya ha sido aprobada la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2019, cuya publicación en el Boletín Oficial de Canarias se producirá en los próximos días, mediante la cual se introducen una serie de modificaciones en materia tributaria, que afectan principalmente al Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), al Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC) y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD).

  • Respecto al IRPF, mediante la modificación del Texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, se introducen las siguientes novedades:

– En relación con la Deducción por familia numerosa, se introduce un incremento de 100 euros en la cantidad a deducir, pasando de 200 a 300 euros en el caso de familias numerosas de categoría general, y de 400 a 500 euros cuando se trate de familias numerosas de categoría especial. Asimismo, cuando alguno de los cónyuges o descendientes tenga un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual al 65%, la deducción anterior se incrementa de 500 a 600 euros, y de 1.000 a 1.100 euros, respectivamente.
– En cuanto al tipo impositivo autonómico del Impuesto, se reduce en medio punto respecto a los dos primeros tramos de la escala, pasando de 9,5% a 9% en el tramo de base liquidable desde 0,00 euros hasta 12.450,00 euros, y de 12% a 11,5% en el tramo desde 12.450,01 euros hasta 17.707,21 euros.

  • Respecto al ISD, se modifica el artículo 24 del Texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, con la finalidad de ampliar la aplicación de la bonificación del 99,9% de la cuota tributaria por las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el grupo III, que comprende a los colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Respecto al IGIC, entre las modificaciones propuestas a la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, destaca la intención de reducir en un 0,5% el tipo general del Impuesto, pasando del 7% actual al 6,5 %, siendo su finalidad principal incentivar el consumo en las Islas.

Asimismo, se modifica el artículo 50 de la mencionada Ley correspondiente a las exenciones en operaciones interiores, al objeto de calificar como exentas la entrega de energía eléctrica y la prestación de servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, que se presten en centros públicos o privados, o por trabajadores autónomos, todos ellos debidamente acreditados.

En relación con las entidades o establecimientos privados de carácter social que efectúen prestaciones de servicios de asistencia social, se establece que no se exigirá con carácter obligatorio la solicitud de calificación como tal a la Agencia Tributaria Canaria para la aplicación de la exención que comprende dichos servicios.

Adicionalmente, se modifica la redacción del artículo 52 correspondiente al tipo de gravamen cero, a fin de proponer la aplicación del mismo a la entrega de panes especiales, el aceite de oliva y el aceite de semillas oleaginosas y de orujo, y las pastas alimenticias, incluso rellenas, excepto las cocidas o preparadas, a los cuales en la actualidad se les aplica el tipo reducido del 3%.

En lo relativo al Régimen especial del pequeño empresario o profesional, se establece, con carácter excepcional, la posibilidad de acogerse a dicho régimen por parte de aquellos que hubieran renunciado tácitamente a la aplicación del mismo mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo tributario 400) durante el mes de enero de 2019.

En cuanto a los regímenes especiales de los bienes usados y de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, se establece que los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar de forma separada en la factura la cuota repercutida, debiendo entenderse comprendida en el precio de la operación, salvo que el destinatario lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

En definitiva, las principales novedades fiscales derivadas de este Proyecto de Ley, pretenden reducir la carga tributaria sobre determinados bienes y servicios de primera necesidad y de carácter social, así como disminuir la carga impositiva autonómica de los contribuyentes con rentas más bajas.

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