Novedades en materia de facturación electrónica obligatoria B2B: nuevo trámite de audiencia pública del proyecto de Real Decreto de desarrollo reglamentario

20 de marzo de 2025

Francisco Cremades

Socio de Impuestos Indirectos en PwC Tax & Legal

915 684 306

Alfonso Viejo Madrazo

Socio responsable de Impuestos Indirectos de PwC Tax & Legal

915 684 226

Cristina Pérez Martínez

Economista en el área de Impuestos Indirectos de PwC Tax & Legal

Como comentamos en nuestro Periscopio Fiscal y Legal de fecha 31 de octubre de 2024, tras el preceptivo trámite de audiencia e información pública del desarrollo reglamentario de la facturación electrónica que terminó el 10 de julio de 2023, tuvimos ocasión de conocer la versión actualizada de este proyecto de Real Decreto (RD) como consecuencia de su remisión a la Comisión Europea para su revisión en tanto que reglamentación técnica. El 14 de mayo de 2024 la Comisión Europea hizo públicas sus observaciones considerando que no se desprendía ninguna infracción del Derecho de la Unión Europea.

Desde el 14 de mayo de 2024, se han producido una serie de modificaciones con impacto relevante en el proyecto de RD de desarrollo reglamentario de la nueva obligación de facturación electrónica entre empresarios y profesionales.

Así, las modificaciones introducidas en la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, a través de su Disposición final duodécima, la inminente modificación de la Directiva 2006/112/CE del IVA como consecuencia del plan de acción de la Comisión denominado VAT in the Digital Age y, el Real Decreto 1007/2023, relativo a la normativa relativa al software de facturación, conocido como sistema SIF-Veri*Factu (pendiente aprobación la propuesta de extensión de entrada en vigor el 1 de enero de 2026 para contribuyentes del IS y 1 de julio de 2026 para el resto), han supuesto la necesidad de actualizar y adaptar la versión del borrador de RD de desarrollo reglamentario en su día remitido a la Comisión Europea.

Con ello, se acaba de dar a conocer a través del segundo trámite de audiencia pública una nueva versión del borrador de proyecto de Real Decreto de desarrollo reglamentario de la obligación de facturación electrónica entre empresarios y profesionales (B2B). Cualquier interesado dispondrá hasta el próximo 7 de abril de 2025 para presentar las observaciones que estime oportunas.

Una vez concluido este segundo trámite de audiencia pública, entendemos que le seguirá, tal y como sucedió tras el primer trámite de audiencia pública, un nuevo procedimiento de información ante la Comisión Europea (TRIS) en tanto que reglamentación técnica. Este procedimiento se extenderá durante un plazo máximo de tres meses desde la remisión oficial del borrador de proyecto de Real Decreto por parte del Reino de España.

De forma resumida, las novedades principales introducidas en el nuevo texto son las siguientes:

  • Uso de la sintaxis UBL (Universal Business Language) en la Solución Pública de Facturación Electrónica. Esta modificación se entiende a la vista del citado paquete de IVA VAT in the Digital Age.
  • Se define el concepto de copia fiel de la factura electrónica.
  • Respecto del ámbito objetivo, se elimina la excepción de emisión de factura electrónica a las que se emitan voluntariamente por no existir obligación.
  • Para el caso de empresarios o profesionales autorizados por la AEAT para emitir notas de cargo o abono, se precisan las reglas para la información de los estados de las facturas.
  • Se define el cálculo del plazo de pago de las facturas electrónicas como el periodo de tiempo que media entre el pago efectivo completo y la fecha de operación.
  • Se establece un formulario gratuito que, bajo determinadas condiciones y requisitos, podrá usarse para la generación de facturas electrónicas. Las facturas que se generen a través de este formulario serán verificables en los términos establecidos en la regulación SIF-Veri*Factu.
  • Por lo que respecta a los obligados sometidos a normativa tributaria foral (País Vasco y Navarra), se regularán los oportunos acuerdos entre las Haciendas Forales y la AEAT conforme al principio de colaboración.
  • Finalmente, por lo que respecta a la entrada en vigor, en los términos previstos en la disposición final octava de la Ley 18/2022 “Crea y Crece”, el Real Decreto entrará en vigor transcurrido un año desde la aprobación de la Orden Ministerial a la que se hace referencia en la disposición final tercera, surtiendo efectos desde ese momento para los empresarios y profesionales con volumen de facturación superior a ocho millones de euros. Para el resto, transcurridos dos años desde su aprobación.

¿Qué debemos esperar a partir de ahora?

Como hemos comentado, una vez culmine el trámite de audiencia pública, entendemos que el borrador de proyecto será remitido, de nuevo, a la Comisión Europea para su oportuna revisión. Finalizado este plazo, habremos de estar al preceptivo trámite de informe del Consejo de Estado para redacción definitiva y aprobación en Consejo de ministros posterior.

Sin perjuicio de ello, su entrada en vigor dependerá de la aprobación de la Orden Ministerial, sobre la que, hasta la fecha, simplemente conocemos que está en fase de preparación por parte de la AEAT. Nuevamente, es probable que esta Orden también sea objeto de información pública y remisión a la Comisión Europea en términos similares a lo que sucedió con la Orden HAC/1177/2924 relativa al sistema SIF-Veri*Factu.

Desde PwC Tax & Legal seguiremos de cerca todos estos acontecimientos e informaremos de ellos adecuadamente.

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