El Consejo de Ministros, mediante el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, “de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19”, entrado en vigor el 13 de marzo, ha aprobado un nuevo paquete de medidas destinadas a apoyar el tejido empresarial y a minimizar el rigor de las consecuencias económicas de la pandemia por la COVID-19.
Bajo el principio general de proteger el tejido productivo, reforzar la liquidez y evitar el sobreendeudamiento del conjunto de la economía nacional, se aprueban nuevas medidas en materia de concursos de acreedores. En concreto, se acuerda una nueva extensión de algunas de las medidas ya recogidas en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, “de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia”, en vigor desde el pasado 20 de septiembre de 2020 y ampliadas mediante el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre de 2020.
Con esta nueva intervención normativa, se pretende dotar a las empresas viables de instrumentos legales que les permitan continuar con su actividad o negociar con sus acreedores mediante la prórroga y/o ampliación de las medidas de protección de la Ley 3/2020, que se recogen en la Disposición Final 7ª del citado Real Decreto-Ley 5/2021 y que pasamos a detallar a continuación:
1. Deber de solicitar concurso
Hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Se aclara en este RLD que el cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración de concurso previsto en el art. 5.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) comenzará a contar desde el día siguiente al 31 de diciembre de 2021.
2. Tramitación de concursos necesarios
En línea con lo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas con posterioridad al 14 de marzo de 2020. Si con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.
3. Modificación del convenio concursal a instancia del deudor
Hasta el 31 de diciembre de 2021, el deudor podrá presentar, a iniciativa propia, propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento.
4. Ampliación de la paralización de solicitudes de incumplimiento de convenio
Al respecto se prevé: (a) por un lado, la obligación del juez de dar traslado al concursado de las solicitudes de incumplimiento de convenio que se hayan presentado entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, que no se admitirán a trámite hasta el 30 de abril de 2021, pudiendo en este plazo el deudor solicitar la modificación de convenio; y (b) por otro lado, la obligación del juez de dar traslado al concursado de las solicitudes de incumplimiento de convenio presentadas entre el 31 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021, que no se admitirán a trámite hasta el 31 de diciembre de 2021, plazo durante el cual el deudor podrá solicitar la modificación de convenio. Si entre el 31 de enero de 2021 (fecha límite anterior para la prohibición de admisión de solicitudes de incumplimiento) y el 13 de marzo de 2021 (fecha de entrada en vigor del RDL 5/2021) se hubiera presentado una solicitud de incumplimiento de convenio y la misma se hubiera admitido a trámite se suspenderá el procedimiento hasta que transcurran 3 meses a contar desde el 30 de septiembre de 2021.
5. Modificación de acuerdos de refinanciación a instancia del deudor
Hasta el 31 de diciembre de 2021, el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá modificar el acuerdo que tuviera en vigor o alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año desde la anterior homologación.
6. Paralización de solicitudes de incumplimiento de acuerdos de refinanciación
En línea con lo previsto para los convenios de acreedores, al respecto se prevé: (a) por un lado, la obligación del juez de dar traslado al concursado de las solicitudes de incumplimiento del acuerdo presentadas entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, que no se admitirán a trámite hasta el 28 de febrero 2021, plazo en el que el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado que ha iniciado negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación; y (b) por otro lado, la obligación del juez de dar traslado al concursado de las solicitudes de incumplimiento del acuerdo presentadas entre el 31 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021, que no se admitirán a trámite hasta el 30 de octubre de 2021, plazo en el que el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado que ha iniciado negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. En ambos casos, si dentro de los tres meses siguientes a la citada comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.
6. Novedades en tramitación de incidentes de reintegración de la masa activa
Adicionalmente a las previsiones sobre incidentes de impugnación del inventario, se establece que hasta el 31 de diciembre de 2021 no será necesaria la celebración de vista en los incidentes de reintegración de la masa activa. La falta de contestación a la demanda será considerada allanamiento –salvo para acreedores de derecho público- y los medios de prueba deberán presentarse necesariamente con la demanda y/o contestación.
7. Ampliación temporal de aplicación de medidas de enajenación de la masa activa
Las medidas excepcionales de enajenación de la masa activa ya previstas en la Ley 3/2020 serán de aplicación a los concursos declarados hasta el 31 de diciembre de 2021. Excepcionalmente, si el Plan de liquidación hubiera previsto alguna modalidad de subasta extrajudicial, la enajenación podrá realizarse conforme a cualquier otra modalidad a discreción de la Administración Concursal – incluida la realizada mediante entidad especializada-, sin necesidad de modificación del Plan de liquidación o autorización judicial.