El Consejo de Ministros, mediante el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, “de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria”, que ha entrado en vigor el 19 de noviembre, ha aprobado un paquete de medidas destinadas a apoyar el tejido empresarial de nuestro país y a minimizar el rigor de las consecuencias económicas de la pandemia por la COVID-19.
En materia de concursos de acreedores, en particular, se ha acordado la extensión de algunas de las medidas ya recogidas en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, “de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia”, en vigor desde el pasado 20 de septiembre de 2020.
El objetivo principal de las medidas que se prorrogan es: (i) por un lado, postergar la solución concursal para aquellas compañías que eran solventes antes de la pandemia, facilitando que éstas puedan encontrar soluciones alternativas que eviten su declaración judicial de insolvencia; (ii) por otro lado, evitar que aquellas compañías que habían suscrito convenios con anterioridad a la pandemia puedan verse sometidos a una declaración de incumplimiento del mismo convenio; y (iii) por último, permitir a aquellas compañías que tenían suscritos acuerdos de refinanciación, que puedan volver a refinanciar su pasivo y así de esta forma evitar la declaración de concurso.
En concreto, tales medidas se recogen en la Disposición Final 10ª del citado Real Decreto-Ley 34/2020, y pueden básicamente reconducirse a las siguientes:
1. Deber de solicitar concurso: Hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
2. Tramitación de concursos necesarios: En línea con lo anterior, hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario sino que, si hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.
3. Modificación del convenio concursal a instancia del deudor: Hasta el 14 de marzo de 2021, el deudor podrá presentar, a iniciativa propia, propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento, manteniéndose así la disposición inicial contenida en la Ley 3/2020.
4. Paralización de solicitudes incumplimiento de convenio: Al respecto se prevé: (a) por un lado, la obligación del juez de dar traslado al concursado de las solicitudes de incumplimiento de convenio presentadas hasta el 31 de octubre, que no se admitirán a trámite hasta el 31 de enero de 2021, pudiendo en este plazo el deudor solicitar la modificación de convenio; y (b) por otro lado, la obligación del juez de dar traslado al concursado de las solicitudes de incumplimiento de convenio presentadas entre el 31 de octubre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021, que no se admitirán a trámite hasta el 30 de abril de 2021, plazo durante el que el deudor podrá solicitar la modificación de convenio.
5. Modificación de acuerdos de refinanciación a instancia del deudor: Hasta el 14 de marzo de 2021, el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá modificar el acuerdo que tuviera en vigor o alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año desde la anterior homologación, manteniéndose así la disposición inicial contenida en la Ley 3/2020.
6. Paralización de solicitudes de incumplimiento de acuerdos de refinanciación: En línea con lo previsto para los convenios de acreedores, al respecto se prevé: (a) por un lado, la obligación del juez de dar traslado al concursado de las solicitudes de incumplimiento del acuerdo presentadas hasta el 31 de octubre de 2020, que no se admitirán a trámite hasta el 30 de noviembre de 2020, plazo en el que el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado que ha iniciado negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación; y (b) por otro lado, la obligación del juez de dar traslado al concursado de las solicitudes de incumplimiento del acuerdo presentadas entre el 31 de octubre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021, que no se admitirán a trámite hasta el 28 de febrero de 2021, plazo en el que el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado que ha iniciado negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación podrá solicitar la modificación de convenio.
En ambos casos, si dentro de los tres meses siguientes a la citada comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.