Novedades de fiscalidad internacional: la DAC6 llega a México

22 de abril de 2020

Luis Felipe Muñoz

Socio de Fiscalidad Internacional en PwC México

México ha adoptado una norma muy similar a la ya vigente en la Unión Europea. Cabe recordar que, si bien el origen de la norma está en BEPS, la Unión europea en la DAC6 ha trascendido con mucho la recomendación de la OCDE, y es en esta norma europea en la que claramente se inspira la que ahora entre en vigor en México.

A partir del 1 de enero de 2020 se obliga a reportar a las autoridades fiscales (SAT) aquellos esquemas que impliquen un beneficio fiscal en México. Dichos esquemas serán reportables cuando impliquen. por un lado, la obtención directa o indirectamente de un beneficio fiscal en México y, en segundo lugar, que reúnan alguna de las 14 características previstas en la norma como indicativas de un comportamiento de planificación fiscal agresiva.

Se entiende por ventaja fiscal la obtención de un beneficio fiscal en México, que puede consistir en cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución.

Las características, o las señas indicativas de la agresividad también nos recuerdan a las previstas en la norma europea:

  1. Esquemas destinados a evitar el intercambio de información con las autoridades fiscales mexicanas.
  2. Evite la aplicación de las normas antiabuso relacionadas con los paraísos fiscales (regímenes fiscales preferentes) y de entidades y figuras transparentes.
  3. Consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir bases imponibles negativas pendientes de utilizar a personas distintas de las que las generaron.
  4. Consista en una serie de pagos u operaciones circulares que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago a quien lo efectuó, a sus accionistas o partes vinculadas.
  5. Un mecanismo híbrido.
  6. Esquemas que impidan la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos.
  7. Cuando se realicen operaciones para generar beneficios, compensar bases negativas por caducar o generar una deducción en la empresa que sufrió las pérdidas o en una parte vinculada.
  8. Transferencias de activos cuando se presenten diferencias mayores al 20%, excepto por concepto de depreciación.
  9. Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente para que sea depreciado por otra parte vinculada.

No obstante lo anterior, se incluyen también algunas otras que parecen diferentes de las incluidas en la Directiva europea, como son:

  1. Involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente o lo estén a un tipo impositivo reducido.
  2. Operaciones entre partes vinculadas que impliquen cuestionamientos en materia de precios de transferencia.
  3. Se evite constituir un establecimiento permanente en México en términos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades mexicano y los tratados para evitar la doble imposición.
  4. Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% del impuesto sobre dividendos.
  5. Cuando ocurran un arrendamiento y un subarrendamiento y resulte que el arrendador original es el subarrendatario o éste es una persona vinculada con el primero.

Como ocurre en la Directiva, el obligado principal será el intermediario, pero en aquellos casos en los que no hay un intermediario, este está fuera de México o no puede informar, porque esté amparado por el secreto profesional, deberá informar el contribuyente.

La sanción por no revelar un esquema reportable podría ir desde EUR 2.000, hasta EUR 800.000, así como una multa de EUR 4.000 a EUR 20.000 por reportar modificaciones a la información originalmente reportada.

En cuanto a los plazos para informar, también en este caso se distinguen entre mecanismos diseñados a medida para un contribuyente (esquemas personalizados), o aquellos esquemas comercializados en masa (esquema generalizado); en el caso de que se trate de esquemas comercializados de manera generalizada (sin que precisen de una adaptación para un contribuyente concreto), el intermediario deberá informar a los 30 días hábiles desde que se realiza el primer contacto con el contribuyente, mientras que en el supuesto de que sean esquemas a medida el plazo de 30 días hábiles comenzará a contar desde que el esquema se ponga a disposición del contribuyente.

La autoridad fiscal asignará un número de identificación al esquema y el asesor fiscal deberá informar a la autoridad, mediante declaración en febrero de cada año, los clientes a los que asesoró, identificándolos por su nombre y el número de identificación del esquema reportable. Además, el contribuyente deberá indicar el número de identificación del esquema en la declaración anual de cada ejercicio en que tenga efectos el esquema.

Se deberá informar de aquellos esquemas diseñados, organizados, implementados o administrados a partir de 2020 y también de aquellos realizados en años anteriores cuyos efectos fiscales se reflejen en el ejercicio 2020 o siguientes, en cuyo caso deberán de ser reportados directamente por los contribuyentes. Los plazos para informar empezarán a computarse a partir del 1 de enero de 2021, de manera que la primera información se deberá realizar a más tardar el 12 de febrero de 2021 (30 días hábiles contados a partir del 1 de enero de 2021).

Si que prevé la norma mexicana, a diferencia de la europea, la posibilidad de que el contribuyente informe liberando al intermediario de su obligación de informar y que para aquellos esquemas realizados con anterioridad al año 2020 la información se realiza por parte de los contribuyentes.

Conclusión

La norma adoptada en México impone obligaciones de información de las que deben de ser conscientes los grupos españoles que operen en dicho país. Se trata de obligaciones similares a las establecidas por la DAC6, si bien implican lo obligatoriedad de comunicar algunos esquemas que no están previstos en la normativa comunitaria. También es preciso tener en cuenta que se amplían los supuestos en los que debe informar el contribuyente, en lugar del intermediario, como la información relativa a los esquemas reportables ejecutados con anterioridad al ejercicio 2021.

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