La Ley 7/2023, del 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024 incluye importantes novedades que afectan a distintos impuestos:
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
Destacan principalmente las siguientes modificaciones:
El tipo cero se aplicará a:
- Los servicios de transporte de viajeros o mercancías por vía marítima o área en una misma isla.
- Las entregas de bienes, prestaciones de servicios e importaciones de bienes con destino a la ejecución de un cortometraje, y no solo a la ejecución de largometrajes.
- Las entregas de medicamentos veterinarios y de aparatos y complementos que por sus características objetivas solo se pueden destinar a suplir las deficiencias físicas de los animales.
- Las entregas de pañales para bebés y adultos y empapadores salvacamas.
- Equipos médicos, aparatos e instrumental que ahora son especificados en la norma como gafas, monturas para gafas y lentes de contacto graduadas, pero también dispositivos para el control de la diabetes, el control de enfermedades discapacitantes y otros.
El tipo reducido del 3% se aplicará a:
- Las entregas de colchones.
- Productos de la madera, corcho, cestería y espartería incluidos en la división 16 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2), con las excepciones señaladas.
- Productos de caucho incluidos en la clase 22.19, los muebles incluidos en la división 31 y los productos de materias plásticas incluidos en la clase 22.21, en todos los casos, de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2), con las excepciones señaladas en la norma.
- Colchones de muelles, colchones rellenos o guarnecidos interiormente de cualquier material y colchones de caucho celular sin cubrir o de materias plásticas
- Los servicios de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades prestados por veterinarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dicho servicio.
También se establece un nuevo tipo reducido del 5%, el cual se aplicará a:
Las entregas de bebidas energéticas y bebidas refrescantes y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos. Se define como bebida energética todo líquido que contenga cafeína, cualquiera que fuera su origen, en una proporción superior a 150 miligramos por litro.
El tipo general del 7% se aplicará a varias operaciones y productos que estaban sujetas al tipo reducido del 3% o al tipo del 0%:
- Los productos de madera destinados a la construcción incluidos en la clase 16.23 del NACE Rev.2.
- Los neumáticos y cámaras de caucho.
- Los colchones de caucho para camas de agua, gorros de baño y delantales de caucho, trajes de buceo y baño de caucho, artículos sexuales de caucho y prendas de látex.
- Los productos de plástico tales como envases y embalajes de plástico (clase 22.22), los productos de plástico para la construcción (clase 22.23) y otros productos de plástico incluidos en la clase 22.29 del NACE Rev.2.
Asimismo, se modifica el Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional, eliminándose la norma de que quedasen excluidos del mismo los contribuyentes que no hubiesen informado a la Agencia Tributaria Canaria el alta en alguna actividad económica, o la existencia de algún domicilio adicional.
En relación con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco:
Se modifica el artículo 4.1 de la Ley 1/2011, con el propósito de configurar, separadamente, el gravamen de los productos del tabaco calentados y los tabacos de consumo sin combustión, a la vez que se asimila al concepto de “labores del tabaco”, objeto de gravamen, a los líquidos para cigarrillos electrónicos y a las bolsas de nicotina de uso oral. Todos estos productos quedan ahora expresamente definidos en la norma.
Las tarifas de gravamen son modificadas en todos los epígrafes salvo el 2 y el 3, referidos a cigarrillos y a picadura para liar rubia, a la vez que se añaden nuevos epígrafes aplicables a los productos cuyo gravamen es incorporado a la norma:
Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: El tipo de gravamen aplicable pasa del 2% al 4%.
Epígrafe 4. Picadura para liar negra: El tipo de gravamen aplicable pasa de 14 a 21 euros por kg y de 34 a 51 euros por kg cuando resulte aplicable el tipo incrementado (precio medio ponderado de venta real inferior a 60 euros por kg).
Epígrafe 5. Las demás labores del tabaco para fumar: El tipo de gravamen aplicable pasa del 5% al 10%.
Epígrafe 6. Los productos de tabaco calentado: 40 euros por kg.
Epígrafe 7. Los tabacos de consumo sin combustión: 40 euros por kg.
Epígrafe 8. Los líquidos para cigarrillos electrónicos con y sin nicotina gravados a 0,10 euros por mililitro.
Epígrafe 9. Las bolsas de nicotina de uso oral: 10%.
En el actual contexto inflacionario, se mantienen los incrementos a las cuantías y límites de las deducciones autonómicas de IRPF
Se preservan las medidas implementadas en 2023, consistentes en:
1.- Incrementos del 20% del importe de la deducción aplicable, excepto en el caso de inversión en vivienda habitual y obras por discapacidad en la vivienda, que fueron mejoradas en un 40% y en
2.- Un incremento del 10% del límite general de renta para poder aplicar estas deducciones mejoradas. Este incremento del límite conllevó que se ampliase el número de contribuyentes que pueden tener acceso a estas deducciones mejoradas, ya que, con carácter general, en caso de tributación individual pasa de 39.000 euros a 42.900 euros y en tributación conjunta de 52.000 euros a 57.200 euros.
También se mantiene la deducción extraordinaria por alza de precios, para los contribuyentes con rentas inferiores a 30.000 euros en tributación individual, o 40.000 euros en tributación conjunta.
La deducción aplicable para aquellos contribuyentes cuya base imponible general y del ahorro (sumadas) sea inferior a 20.000 euros será de 225 euros, para la suma de las bases imponibles general y del ahorro entre 20.000 euros y 25.000 euros la deducción será de 175 euros, y entre 25.000 euros y 30.000 euros la deducción será de 125 euros.