Modificación en la regulación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

30 de agosto de 2022

Enrique Tejedor de la Fuente

Socio en el área de Impuestos Indirectos y Fiscalidad Medioambiental en PwC Tax & Legal

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El IGFEI (Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero) se ha visto sometido a distintas modificaciones en los últimos meses, desde una enmienda total en la regulación legal del mismo, hasta el inicio de la tramitación para la aprobación de un Reglamento del Impuesto y una Orden por la que se aprueban los modelos de declaración.

De este modo, en la disposición final primera de la Ley 14/2022, de 8 de julio, de nuevo sin guardar relación alguna con el objeto de la Ley en una nueva inadecuada praxis legislativa, se contiene una modificación completa del Impuesto recogido en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, mediante la cual el hecho imponible deja de configurarse, con efectos desde el 1 de septiembre de 2022, como la venta o entrega de los gases al consumidor final, pasando a gravar directamente la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, entendiéndose realizado tanto si dichos gases se presentan contenidos en envases o como incorporados en productos, equipos o aparatos.

Al hilo de esta nueva regulación y de una forma muy similar al Anteproyecto de Orden que aprueba el modelo de autoliquidación y solicitud de devolución del Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables, el Ministerio de Hacienda publicó el pasado 15 de julio un Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos 587 y A23 relativos al IGFEI, conteniendo el modelo de autoliquidación y solicitud de devolución del Impuesto, respectivamente, para poder adaptarse a los nuevos hechos imponibles que aparecen con la actual regulación.

A su vez, el Proyecto de Orden, regula igualmente los beneficios fiscales para aquellos supuestos en los que, entre otros, los gases  se envíen fuera del territorio español, se destinen a ser utilizados como materia prima para su transformación química o a ser comercializados para su destrucción.

Estas modificaciones traen causa en el Proyecto de Real Decreto, publicado por el Ministerio de Hacienda el pasado 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto, el cual tiene por objeto dotar de mayor sencillez al impuesto, favoreciendo el cumplimiento de la norma y a la lucha contra el fraude fiscal, especialmente en las adquisiciones transfronterizas.

Así bien, en el Reglamento destaca la nueva figura del “almacenista de gases fluorados”, que también tipifica la modificación de la Ley, así como la creación de un nuevo Registro de almacenistas, que tiene el objeto de evitar el coste financiero al que debieran hacer frente quienes almacenan gases sujetos al impuesto, debido al tiempo que pudiera transcurrir desde el momento en que efectúan el ingreso hasta que lo recuperan vía precio gracias a las ventas de los gases, pudiéndose beneficiar de esta manera de un diferimiento en el devengo.

Nota informativa del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria sobre los supuestos de autorización para el uso habitual de la declaración aduanera simplificada.

Por otra parte, informamos con este periscopio de la nota informativa INSP NI 001/2022, de 23 de mayo, publicada por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, conteniendo una información de los supuestos en los que es necesario solicitar autorización por el uso habitual de la declaración simplificada en relación con el valor en aduana.

Esta autorización ha generado históricamente dudas a los contribuyentes que desconocían los casos en los que resulta coherente usar esta modalidad de declaración, mediante la cual, básicamente, se permite omitir  algún dato o documento exigido por la  normativa aduanera para cumplimentar la correspondiente declaración en aduana. En particular, con la misma se permite otorgar un valor provisional en aduana debido al desconocimiento del valor real de la mercancía importada en el momento de la importación, permitiendo una regularización ulterior cuando se conozca definitivamente el mismo.

Con la nota publicada por la Agencia Tributaria, se permite clarificar, o al menos orientar, a los contribuyentes, cuáles serían los supuestos en los que es necesario solicitar la autorización por uso habitual de la declaración simplificada.

Así bien, el Departamento de Aduanas enumera los principales supuestos en que  se exige solicitar autorización por el uso habitual de la declaración simplificada como  consecuencia de no disponer todos los elementos para determinar un valor en aduana de manera definitiva, sin que en ningún caso constituyan una lista cerrada. Entre los supuestos enumerados destacan:

  • Operadores económicos que tienen contratos en virtud de los cuáles es posible que tengan que satisfacer cánones (“royalties”), pero desconocen si deben satisfacerlos en el momento de la importación.
  • Operadores económicos que aplican ajustes periódicos por su política de precios de transferencia entre compañías vinculadas, o, por otra circunstancia, y dichos ajustes se produzcan después del momento de importación o no se pudieran determinar en dicho momento.
  • Otros supuestos en los que existan importes con incidencias en el valor en aduana pero su cuantía no se pueda determinar con exactitud en el momento de la importación, correspondiéndose con una situación habitual para el operador. El Departamento de Aduanas enumera, a título de ejemplo, entre otros escenarios:
    1. Cesión gratuita por el importador de bienes cuya imputación al valor en aduana se realiza con posterioridad al momento de importación.
    2. Pago de comisiones cuya cuantía depende de condiciones o magnitudes desconocidas en el momento de la importación.
    3. Importes que revierten en el vendedor por la reventa, cesión o utilización de las mercancías importadas posteriormente a la importación.
    4. Importe exacto de los gastos de transporte y seguro con incidencia en el valor en aduana, derivados de contratos para los que los importes definitivos se conocen con posterioridad al momento de la importación.

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