Ha entrado en vigor la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Asimismo, también se ha modificado la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética por la Directiva (UE) 2018/2002, de eficiencia energética.
1.- La Directiva (UE) 2018/2001, cuyo plazo de trasposición vence el 30 de junio de 2021 (a partir de esa fecha queda derogada la Directiva 2009/28/CE), tiene como novedades principales las siguientes:
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Se establece que los Estados miembros velarán conjuntamente por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea de al menos el 32% del consumo final bruto de energía de la Unión Europea en 2030.
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Se introducen novedades respecto a la regulación de aspectos como:
(i) Las ayudas financieras a la electricidad procedente de fuentes renovables, que deben proporcionarse de forma que distorsione lo menos posible el funcionamiento de los mercados eléctricos, como un elemento clave para incrementar la integración de la electricidad renovable en el mercado, teniendo en cuenta las diferentes capacidades de los pequeños y grandes productores para responder a las señales del mercado;
(ii) e aborda regulación del autoconsumo, distinguiendo “autoconsumidores de energías renovables” y “autocosumidores de energías renovables que actúen de forma conjunta”, y se habilita el establecimiento de un marco normativo que permita a los autoconsumidores de energías renovables generar, consumir, almacenar y vender electricidad sin hacer frente a cargas desproporcionadas, extremo que deberá tenerse presente en la normativa nacional sobre autoconsumo actualmente en preparación;
(iii) se fomenta del uso de energías renovables en los sectores de la calefacción y refrigeración y del transporte, así como se promueve un sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración, como elementos clave para acelerar la descarbonización del sistema;
(iv) se regula la expedición de garantías de origen para todas las unidades de energía renovable producidas, según criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, excepto en aquellos casos en que los Estados miembros decidan no expedir garantías de origen a los productores que también reciben ayuda financiera.
Cuando los productores de energías renovables reciban asimismo una ayuda financiera, el valor de mercado de las garantías de origen para esa misma producción se debe tener debidamente en cuenta en el sistema de apoyo de que se trate.
Adicionalmente, también la energía producida a partir del gas renovable podrá recibir certificados de origen;
(v) En esta misma línea de fomento del gas renovable, se exige una evaluación de la necesidad de ampliar la infraestructura existente de red de gas para facilitar la integración del gas procedente de fuentes renovables;
(vi) se prevé, en fin, la adaptación, por los Estados Miembros, de los sistemas de apoyo financiero a proyectos situados en regiones ultraperiféricas, con objeto de tener en cuenta los costes de producción asociados a sus condiciones específicas de aislamiento y de dependencia exterior y lograr aumentar la producción de energía procedente de fuentes renovables dichas regiones.
2.- La Directiva (UE) 2018/2002, cuyo plazo de trasposición vence el 25 de junio de 2020, tiene como novedades principales las siguientes:
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Se fija un objetivo de nuevo ahorro anual, para el periodo desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2030, del 0,8% del consumo anual de energía final, como promedio de los últimos tres años previos al 1 de enero de 2019, reteniendo los Estados miembros la habilitación en la decisión de cómo calcular la cantidad de ahorro para repartir a lo largo del periodo referido.
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Pese a que los Estados miembros pueden seguir adoptando medidas de actuación alternativas, se introduce que, cuando proceda, los Estados miembros podrán decidir que las partes obligadas cumplan todos sus requisitos de ahorro o parte de ellos en forma de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE).
A este respecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 7 de agosto de 2018 (que resolvía la cuestión prejudicial C-561-/16 Saras Energía) señaló que, a la vista de la Directiva 2012/27/UE, la normativa española en tanto en cuanto no prevé un Sistema de CAEs, estaba privando a los sujetos obligados de la posibilidad de elegir entre el abono del FNEE o la realización de otras medidas de actuaciones.
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Se otorga libertad a los Estados miembros para designar a las partes obligadas entre los distribuidores de energía, las empresas minoristas de venta de energía y los distribuidores o minoristas de combustible para transporte que operen en su territorio, siempre que se base en criterios objetivos y no discriminatorios.
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Asimismo, la Directiva refuerza la protección a los consumidores como clientes finales con medidas tendentes a velar porque los mismos (i) reciban contadores individuales a un precio competitivo, que reflejen exactamente su consumo real y que proporcionen información sobre el tiempo real de uso, (ii) reciban la totalidad de sus facturas y la información sobre la facturación del consumo de energía, de forma gratuita y (iii) tengan un acceso adecuado y gratuito a los datos sobre su consumo.