Modificación de leyes procesales del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia

5 de marzo de 2021

Javier Gilsanz Usunaga

Socio del departamento de Procesal y Arbitraje de PwC Tax & Legal

+34 915 684 822

Cristina Palomares Leal

Abogada en el departamento de Procesal y Arbitraje de PwC Tax & Legal

Con la aprobación del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia por el Consejo de Ministros, se prevé una serie de inminentes novedades legislativas de gran calado. Estas novedades se articulan a través de sus tres Títulos, que agrupan las reformas que se llevarán a cabo en función de su naturaleza: la introducción de métodos alternativos de resolución de conflictos; la reforma de leyes procesales; y la digitalización de la Administración de Justicia.

En este Periscopio, analizamos el segundo bloque de reformas que aborda el Anteproyecto, que implicaría la modificación de las leyes procesales vigentes en todos los órdenes jurisdiccionales, si bien el calado de las mismas varía de un orden a otro en función de sus necesidades.

I. Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

En el orden penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal se modificaría sólo en cuestiones puntuales, con el objetivo de fomentar la agilización de los procedimientos ya existentes, hasta que se lleve a cabo la reforma integral de la LECrim.

En este orden, la reforma más destacable es la regulación de una audiencia a la que se citará únicamente al Ministerio Fiscal, a las partes y a los acusados, sin necesidad de citar a testigos y peritos. La finalidad de ésta será la admisión de pruebas, una posible conformidad, la depuración de cuestiones que pudieran suponer la suspensión de la celebración del juicio oral o la posible nulidad de pruebas por vulneración de derechos fundamentales, sin necesidad de esperar a su resolución en sentencia tras la celebración del juicio oral.

II. Modificaciones de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social

Por su parte, en el orden social, se incentiva la oralidad de las sentencias, con la finalidad de agilizar no sólo el dictado sino también la notificación y declaración de firmeza.

Asimismo, se regula la implantación de los llamados “procedimientos testigo”, comunes a los introducidos en el orden civil y el contencioso y que analizaremos a continuación.

III. Modificaciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

En el orden contencioso-administrativo, las reformas más destacables que introduce el Anteproyecto son las siguientes:

  • La previsión de que, tras la declaración de la falta de competencia o de jurisdicción en la tramitación de un recurso, se prevé que la primera comparecencia que efectúe la parte recurrente ante el orden jurisdiccional competente no quede limitada exclusivamente a la presentación de un escrito de personación, como ocurría hasta ahora, sino que ahora quedaría articulada como un trámite para formular la oportuna demanda ante ese orden jurisdiccional.
  • Por otra parte, con el objetivo de agilizar la tramitación del procedimiento y de conseguir la efectiva transformación digital de las Administraciones, se introduce la obligación de que la remisión del expediente administrativo por parte de la Administración a los órganos jurisdiccionales se realice por medios electrónicos.
  • En el ámbito del procedimiento abreviado, se introduce la posibilidad de que el Juez pueda, si así lo estima procedente atendidas las circunstancias del caso, dictar sentencia oral.
  • Por último, se prevé el acortamiento de los plazos de algunos trámites intermedios en la tramitación del recurso de casación. Concretamente, el de personación de las partes ante el Tribunal Supremo, que pasa de 30 a 15 días. Sin embargo, no se alteran los plazos previstos para formular los escritos de preparación del recurso y los de interposición y oposición, ya que entienden que su duración actual se estima ajustada a su relevancia y elevada complejidad técnica.

IV. Modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Por último, en el orden civil se prevén reformas de gran calado, introduciendo mecanismos que permitan a la Administración de Justicia hacer frente a la litigación financiera masiva de manera más eficaz.

En primer lugar, se puede identificar un bloque de reformas que afectan al juicio verbal, con el que se pretende que se aumenten los asuntos tramitados por esta vía en lugar de por el procedimiento ordinario, considerado menos ágil.

  • En este sentido, se introduce la posibilidad de que, en el ámbito del juicio verbal, los jueces puedan dictar sentencias orales, si bien queda a discreción del juez en función de las circunstancias particulares del caso enjuiciado.
  • Además, se incrementan las materias que, con independencia de su cuantía, se tramitan por los cauces del juicio verbal, entre ellas las acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación.
  • Igualmente, se eleva de 6.000 a 15.000 euros la cuantía de los pleitos que, por esta razón, se tramitan por las normas de juicio verbal.

En segundo lugar, y como respuesta a la evidente sobrecarga de la Administración de Justicia por el incremento de los pleitos masivos en materia de condiciones generales de la contratación en los últimos años, se incorporaría un nuevo sistema de tramitación llamado “procedimientos testigo” –que se introduce también en los órdenes social y contencioso–, y mediante el cual se pretende articular una vía que permita dar respuesta a procedimientos que son prácticamente idénticos entre sí, sin necesidad de tramitar cada uno de ellos de manera separada.

Para ello, el Anteproyecto prevé que, cuando ante un Juez o Tribunal haya pendientes una pluralidad de procesos en los que exista idéntico objeto y misma parte demandada, se tramite uno de ellos con carácter preferente, suspendiendo el curso de los demás procedimientos hasta que dicte sentencia en el primero. Una vez recaiga sentencia y ésta sea firme, se notificará a las partes de los procedimientos suspendidos a fin de que los demandantes puedan interesar la extensión de sus efectos, o bien desistan de la demanda.

Estrechamente conectada con la medida de los procedimientos testigo se introduce el mecanismo procesal de “extensión de efectos”.

La idea es que a través de esta vía, futuros demandantes puedan beneficiarse de las sentencias firmes recaídas en procedimientos anteriores, sin necesidad de que se tramite uno nuevo.

Así, se prevé que la solicitud de extensión de efectos se pueda dirigir al órgano judicial que hubiese dictado la resolución cuyos efectos se pretende que se extiendan en el plazo de un año desde la notificación de la misma a quienes fueron parte en dicho procedimiento, solicitud de la cual se dará traslado a la parte condenada para formular alegaciones, tras lo cual el Juez o Tribunal dictará Auto estimando o desestimando la extensión de efectos solicitada.

Por último, debe destacarse la reforma del recurso de casación civil.

La reforma pretende, por un lado, simplificar la concepción del recurso, mediante la previsión de un único recurso de casación que no depende del tipo o cuantía del proceso y que se adentra en el interés casacional de la interpretación de las normas, tanto sustantivas como procesales. Por otro lado, se pretende fortalecer el interés casacional como cauce único de acceso al recurso, pero simplificando su definición.

En este sentido, se establece que podría existir interés casacional, sustantivo o procesal, cuando la sentencia recurrida se oponga a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia, cuando se resuelva una cuestión sobre la que no exista jurisprudencia de estos tribunales o por existencia de pronunciamientos contradictorios de las Audiencias Provinciales.

En consecuencia, nos encontraríamos ante la desaparición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso en interés de la Ley, dejándose así sin contenido los capítulos Capítulo IV y VI del Título IV de la LEC (esto es, los artículos 468 a 476 y 490 a 493).

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