La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (Ley crea y crece) entró en vigor el pasado 19 de octubre de 2022, modificando cuestiones clave en relación con la solicitud de subvenciones por parte de las empresas.
Concretamente, introdujo un nuevo artículo 13.3.bis en la LGS, que trajo consigo la incorporación de un requisito adicional para las empresas que quieran ser beneficiarias de subvenciones por importe superior a 30.000 euros. En particular, este artículo vetó el acceso a dichas subvenciones a aquellas empresas que incumplieran los plazos de pagos previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Ley de morosidad).
En síntesis, el artículo 4 de la Ley de morosidad establece que el plazo de pago que debe cumplir el deudor (si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato) será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad. Asimismo, el plazo de pago pactado entre las partes no podrá superar en ningún caso los 60 días naturales.
Esta reforma generó incertidumbre en las empresas solicitantes de ayudas públicas, puesto que la nueva exigencia a acreditar como condición previa a la obtención de la condición de beneficiario se impuso sin precisar periodo transitorio alguno, dejando por tanto escaso o nulo margen de maniobra a las empresas.
Ante esta situación, el pasado 30 de junio de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania (Real Decreto-ley 5/2023), que entre otras cosas viene a modificar la Ley General de Subvenciones, con el objetivo de modificar el alcance y aclarar los términos del referido requisito.
El artículo 214 del Real Decreto-ley 5/2023 modifica el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones y el artículo 215 de la misma norma introduce un nuevo artículo 22 bis y modifica el artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. A continuación recogemos las principales novedades que se han introducido a estos efectos:
- Se exige el cumplimiento de la legislación de lucha contra la morosidad para subvenciones de importe superior a 30.000 euros a las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro. Por consiguiente, no quedan sujetas a esta exigencia las entidades de derecho público ni las organizaciones sin ánimo de lucro.
- Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
- Salvo que las bases reguladoras prevean otro plazo o momento de acreditación, ésta se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional.
- La acreditación del cumplimiento de los plazos de pago se realizará del siguiente modo: las personas jurídicas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada lo podrán acreditar mediante certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago de la Ley de Morosidad; las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, lo acreditarán mediante:
(1.º) Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
(2.º) En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el epígrafe 1.º, entonces las empresas habrán de presentar
«Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el ROAC, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley de Morosidad, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar un nivel de cumplimiento de los plazos de pago de al menos un 90% de las facturas.
- Si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haberlo solicitado y una vez obtenido se presentará inmediatamente, antes de la resolución de concesión definitiva.
- Tal y como se ha anticipado supra, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004 sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022 (al menos el 90% de las facturas pagadas en plazo).
- Se excluyen las facturas correspondientes a proveedores que formen parte del mismo grupo de sociedades.
Respecto al momento a partir del cual resultará aplicable esta modificación:
La disposición transitoria séptima del citado Real Decreto-ley 5/2023 establece la aplicación de la modificación a los procedimientos de subvenciones públicas iniciados a partir del 19 de octubre de 2022 y pendientes de resolución, sin necesidad de cambiar las correspondientes bases reguladoras de la concesión.
A la vista de lo anterior, conviene analizar con detenimiento cada una de las situaciones en que se encuentran las empresas interesadas en solicitar subvenciones y ayudas públicas, de modo que puedan asegurar el cumplimiento de estos requisitos y, en definitiva, asegurar su posición como potenciales beneficiarias, más aún considerando la coyuntura económica en la que nos encontramos y el peso estratégico que ostenta actualmente la llegada de fondos europeos a nuestro país.