El pasado 30 de octubre el Congreso mexicano aprobó su reforma fiscal para el año 2020 con importantes modificaciones en su Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y Código Fiscal de la Federación (CFF), entre otras. La mayoría de estas medidas entrarán en vigor a partir del 1 de enero del 2020, sin perjuicio de que determinados artículos establezcan una entrada en vigor diferente. En términos generales, esta reforma fiscal tiene como finalidad adaptar la normativa fiscal mexicana al proyecto BEPS de la OCDE.
Dada la magnitud de la reforma, es imprescindible que los grupos de compañías con operaciones en México revisen el impacto de todas las medidas introducidas con anterioridad a la finalización de este año 2019.
A continuación explicamos las modificaciones más relevantes.
Impuesto sobre la Renta
Deducibilidad de gastos financieros
Se establece un límite adicional a la deducción de gastos financieros aplicable a partir de 2020. Los intereses netos del ejercicio, cuando excedan de MXN 20M (aprox. EUR 950k), no podrán exceder del 30% de la utilidad fiscal ajustada definida en la LISR, siempre y cuando este límite exceda de los intereses no deducibles por las reglas de subcapitalización. Si, por el contrario, este último importe fuera mayor, solamente será no deducible el importe relacionado con la subcapitalización.
Los intereses netos del ejercicio no deducibles podrán deducirse en los siguientes 10 ejercicios (en el proyecto se limitaba a un periodo de 3 años y el Congreso lo elevó a 10 años).
En el caso de entidades pertenecientes al mismo grupo, tanto el cálculo de los MXN 20M de intereses no sujetos a la limitación como la utilidad fiscal ajustada se podrán determinar en función de cifras consolidadas conforme a reglas que serán emitidas por la autoridad fiscal mexicana.
Pagos no deducibles
A partir del 2020, no se permitirá deducir:
- Determinados pagos a partes vinculadas no residentes cuando dichos pagos estén sujetos a un régimen fiscal preferencial (REFIPRE),
- esquemas híbridos, o
- pagos estructurados que de forma indirecta estén sujetos a un REFIPRE o involucren esquemas híbridos.
Se considera que un ingreso está sujeto a un REFIPRE cuando está sujeto a un impuesto inferior al 75% del impuesto que le correspondería si el beneficiario fuese residente fiscal en México de conformidad con las reglas de deducibilidad/devengo de la LISR.
Inversiones en México a través de entidades extranjeras transparentes
Actualmente la LISR considera que las entidades que son fiscalmente transparentes en su país de origen son entidades sujetas a un REFIPRE. Concretamente, los pagos a este tipo de entidades están sometidos a un tipo de retención que puede ascender al 40%. Con el fin de reducir esta tributación la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019 incluye una regla que, en ciertas circunstancias, permite transparentar a la entidad y aplicar la tributación correspondiente a sus miembros.
Con efectos desde el 1 de enero de 2021, la reforma fiscal anula la medida temporal incluida en la RMF y establece como regla general que una entidad transparente ha de ser considerada una persona jurídica sujeta a ISR como residente en México, como establecimiento permanente o como residente en el extranjero con ingresos de fuente mexicana. Es decir, no se podrá transparentar y aplicar la tributación correspondiente a sus miembros.
Sin embargo, como parte de las modificaciones introducidas por el Congreso en la aprobación de la reforma, se permite, de manera excepcional, considerar como transparentes a determinados vehículos extranjeros.
Establecimiento permanente (EP)
Conforme a la reforma fiscal, se considerará EP a aquellos residentes en el extranjero que actúen en el país a través de una persona distinta de un agente independiente, si dicha persona concluye habitualmente contratos, o desempeña habitualmente el rol principal en la conclusión de contratos celebrados por el residente en el extranjero, y dichos contratos:
- Se celebren en nombre o por cuenta del residente en el extranjero;
- Prevean la enajenación de los derechos de propiedad, o del uso o disfrute temporal de un bien que posea el residente en el extranjero o sobre el cual tenga el derecho del uso o disfrute temporal; y
- Obliguen al residente en el extranjero a prestar un servicio.
Además, entre otras modificaciones, se incluye un principio de agregación de cara a analizar si el conjunto de las actividades que se lleven a cabo entre distintas entidades mexicanas tienen la consideración de preparatorio y auxiliar o no.
Impuesto sobre el Valor Agregado
Los contribuyentes contratantes de servicios a través de los cuales el prestador ponga a disposición del contratante (sea o no parte relacionada) personal que desempeñe sus funciones, que estén o no bajo la supervisión, dirección, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual, deberán retener el 6% sobre el valor de la contraprestación efectivamente pagada.
Código Fiscal de la Federación
Razón de negocios
El Código incorpora una nueva disposición, aplicable a toda la legislación fiscal mexicana, que establece que los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.
La autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que no existe una razón de negocios cuando el beneficio económico esperado y cuantificable sea menor al beneficio fiscal. Adicionalmente, la autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que una serie de actos jurídicos carecen de razón de negocios, cuando el beneficio económico razonablemente esperado pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso.
Esquemas reportables
A partir de enero de 2021 los asesores fiscales estarán obligados a informar a las autoridades fiscales sobre determinados esquemas reportables. Además, en algunas circunstancias el propio contribuyente estará obligado a presentar la información. Los esquemas a revelar no solamente serán los llevado a cabo a partir de enero de 2021 sino también aquéllos realizados con anterioridad a dicha fecha pero cuyos efectos fiscales se continúen en los ejercicios fiscales 2020 y posteriores.
Servicios digitales
Impuesto sobre el Valor Agregado
A partir del 1 de junio de 2020, los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que presten servicios digitales a receptores ubicados en México deberán ingresar el IVA sobre las contraprestaciones efectivamente satisfechas de forma mensual.
Se entenderá que se presta un servicio digital cuando el servicio se proporcione mediante aplicaciones o contenidos en formato digital, a través de internet u otra red, fundamentalmente automatizados. Concretamente se incluyen los siguientes:
- La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, audio, video, música, juegos, contenidos multimedia, ambientes multijugador, obtención de tonos móviles, visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadística; excepto la descarga o acceso a libros, periódicos, y revistas electrónicas.
- La intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes y servicios y los demandantes de estos, con excepción de la enajenación de bienes muebles usados.
- Los clubes en línea, las páginas de citas y la enseñanza a distancia.