Medidas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

29 de septiembre de 2020

Ana Ribó López

Socia del departamento de Procesal y Arbitraje en PwC Tax & Legal

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Tiziana Di Ciommo

Abogada del departamento de procesal y arbitraje

+34 932 532 506

El pasado 13 de mayo, el Congreso de los Diputados acordó convalidar el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Una vez convalidado, se acordó su tramitación como proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia, proyecto que ha visto la luz mediante la Ley 3/2020, de 18 de septiembre de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, ley que entró en vigor el pasado domingo día 20 de septiembre.

Dicha Ley se estructura en tres capítulos, que abordan medidas procesales (artículo 1 a 2), medidas concursales y societarias (artículos 3 a 13) y medidas organizativas y tecnológicas (artículos 14 a 23).

Las normas de esta Ley se aplican a todas las actuaciones procesales que se realicen a partir de su entrada en vigor, cualquiera que sea la fecha de inicio del proceso en que aquéllas se produzcan. Sin embargo, las actuaciones procesales iniciadas de acuerdo con lo previsto en los arts. 3 a 5 del RDL 16/2020 seguirán rigiéndose de acuerdo con estos artículos hasta su conclusión (D.T. 1ª).

En cuanto a la Disposición derogatoria única, la misma prevé la derogación del citado Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril. Asimismo, se deroga el artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Principales medidas procesales y organizativas

En materia procesal civil, las principales novedades pueden reconducirse a las siguientes:

1. Celebración de actos procesales mediante presencia telemática: Hasta el 20 de junio de 2021, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello. En cualquier caso, se adoptarán las medidas necesarias para asegurar que en el uso de métodos telemáticos se garantizan los derechos de todas las partes del proceso. En el orden jurisdiccional penal será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave.

2. Acceso a las salas de vistas: Hasta el 20 de junio de 2021, el órgano judicial ordenará, en atención a las características de las salas de vistas, el acceso del público a todas las actuaciones orales.

3. Exploraciones médico-forenses: Hasta el 20 de junio de 2021, los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, que podrá ser requerida a centros sanitarios o a las personas afectadas para que sea remitida por medios telemáticos, siempre que ello fuere posible.

4. Dispensa de la utilización de togas: Hasta el 20 de junio de 2021, las partes que asistan a actuaciones orales estarán dispensadas del uso de togas en las audiencias públicas.

5. Tramitación preferente: Hasta el 31 de diciembre de 2020, se prevé la tramitación preferente de determinadas tipologías de procesos. Por ejemplo: Procesos de jurisdicción voluntaria; Procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal y las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica; Procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria legalmente prevista o de prórroga obligatoria de los contratos; Procedimientos concursales de deudores que sean de personas naturales, etc.

6. Atención al público: se realizará por teléfono o correo electrónico. Sólo se podrá acudir al juzgado excepcionalmente y con cita previa, si bien esto no aplicará a los profesionales de la abogacía o de la procura.

7. Por último, con respecto al RDL 16/2020, la Ley 3/2020 suprime las referencias: a la habilitación de días a efectos procesales que ya se aplicaron en agosto de 2020; y al cómputo de plazos procesales y la ampliación del plazo para recurrir, porque ya ha transcurrido el plazo de aplicación.

Principales novedades en materia concursal y societaria

En materia concursal y societaria pueden destacarse, entre otras, las siguientes previsiones normativas:

1. Modificación de convenio: Hasta el 14 de marzo de 2021, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento.

2.  Aplazamiento de la apertura de la fase de liquidación: Hasta el 14 de marzo de 2021, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo.

3. Acuerdos de refinanciación: Hasta el 14 de marzo de 2021, el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá modificar el acuerdo que tuviera en vigor o alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año desde la anterior homologación, según lo dispuesto en el artículo 617 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

4. Deber de solicitar concurso: Hasta el 31 de diciembre de 2020, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Asimismo, si hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se estará al régimen general establecido por la ley. No obstante, en ese supuesto, el deudor no tendrá el deber de solicitar el concurso hasta que transcurran seis meses desde la comunicación.

5. Impugnación del inventario: Hasta el 14 de marzo de 2022, en los incidentes que se incoen para resolver las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores, no será necesaria la celebración de vista, salvo que el juez del concurso resuelva otra cosa.

6. Tramitaciones preferentes de determinadas actuaciones: Se prevé la tramitación preferente, por ejemplo, de incidentes concursales, propuestas de modificación de convenio, medidas cautelares, etc.

7.  Enajenación de la masa activa: En los concursos de acreedores que se declaren hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive y en los que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, la subasta de bienes y derechos de la masa activa podrá realizarse bien mediante subasta, judicial o extrajudicial, bien mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el juez de entre los previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Con carácter preferente y siempre que fuere posible, la subasta se realizará de manera telemática. De esta forma se elimina la exigencia de que dicha enajenación tenga que efectuarse necesariamente a través de subasta extrajudicial.

8. En materia societaria: A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la LSC, no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020. Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores, o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

Otras previsiones relevantes y compromisos legislativos

Entre otras nuevas previsiones y compromisos legislativos, cabe destacar que:

1. El Gobierno, previa negociación con las comunidades autónomas competentes en materia de Justicia, promoverá la creación de al menos 100 nuevas unidades judiciales en un plazo de 3 años, de las que al menos un tercio se crearán en el primer año (Disposición adicional 5ª).

2. El Gobierno presentará a las comisiones de Justicia del Congreso de los Diputados y del Senado, en un plazo no superior a 3 meses, un análisis y estudio sobre las posibilidades y opciones legales, incluidas las existentes en derecho comparado, de incorporar en el régimen jurídico de obligaciones y contratos la regla rebus sic stantibus. El estudio incluirá los datos disponibles más significativos sobre el impacto de la crisis derivada del COVID-19 en los contratos privados (Disposición adicional 7ª).

3. Una entidad acreditada, que de momento será la Agencia Espacial de Seguridad Aérea (AESA), resolverá los conflictos entre las compañías aéreas y sus usuarios a través de un procedimiento que todavía se ha de regular, sin perjuicio del posterior control judicial (Disposición Final 6ª). Se recoge así una reivindicación que venían haciendo los Jueces de lo Mercantil, que llevan años colapsados como consecuencia de este tipo de reclamaciones.

4. El Gobierno remitirá a las Cortes Generales en el plazo máximo de 9 meses, un proyecto de ley, para habilitar la intervención telemática notarial y registral (Disposición Final 11ª).

5. Y también preparará y remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley que regule las normas para la celebración de actos procesales telemáticos, preservando en todo momento las garantías procesales previstas en el ordenamiento jurídico y el derecho de defensa de las partes (Disposición Final 12ª).

Tales previsiones y compromisos llevarán al legislador a dictar en breve nuevas normas de desarrollo.

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