Es innegable que el COVID-19 va a generar un importante impacto económico y social que requerirá de los tribunales de lo mercantil un esfuerzo excepcional. Por ello, se ha elaborado por el CGPJ un plan de choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma. Las medidas propuestas más relevantes para el orden civil, especialidad mercantil, son las siguientes:
Medidas organizativas:
1. Creación de una oficina judicial común en los Juzgados de lo Mercantil que se encargaría de resolver todos los asuntos que actualmente se acumulan en dichos juzgados sobre materias relacionadas con el transporte aéreo.
2. Dos nuevos juzgados de lo mercantil en Madrid y Barcelona, y creación de setenta y cinco unidades judiciales, permitiendo mejorar el déficit de planta que padecen los juzgados de lo mercantil de ambas provincias.
3. Transformación de los juzgados de primera instancia con competencia mercantil en juzgados mercantiles, cuando el número de asuntos de entrada supere el módulo establecido por el CGPJ para un juzgado especializado en materia mercantil.
4. Consolidación de las plazas de refuerzo actualmente existentes en los Juzgados de lo Mercantil.
Medidas de descongestión:
1. Reducir las demandas de reclamación de indemnización por cancelaciones, denegaciones de embarque o retrasos de vuelos, así como por pérdida o retraso en la entrega del equipaje, estableciendo como requisito de admisibilidad de las demandas, la previa reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), cuyas decisiones serían vinculantes, sin perjuicio de su posible revisión jurisdiccional, y fijando un interés moratorio del 20% en caso de retraso de indemnizaciones. Esta medida requiere la modificación del artículo 439 LEC, y de la DA 4ª Ley 7/2017 relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo para intereses.
2. Implementar la resolución alternativa de los litigios de reclamación de cantidad en supuestos de cancelación, denegación de embarque o retraso de aceptación obligatoria y resultado vinculante para las partes, cuyo conocimiento se atribuiría a AESA, y sin perjuicio de su impugnabilidad ante los juzgados de lo mercantil.
3. Acumulación de procesos en materia de aplicación privada del derecho de la competencia (art. 76 LEC). Procedimientos de indemnizaciones basadas en el cartel de los camiones.
- Se pretende reducir la litigiosidad individual en materia de litigación follow on derivadas de infracciones del derecho de la competencia, para permitir el tratamiento homogéneo de procesos muy similares, reducir la carga procesal de su tramitación y evitar decisiones contradictorias.
- Se plantea para ello la reforma del artículo 76 LEC, añadiendo un nuevo ordinal que permita la acumulación de oficio de procesos cuando se sigan por (i) una misma infracción sancionadora, (ii) con sistemas de cuantificación del daño similares, (iii) seguidos a instancias de una misma dirección letrada y (iv) se sigan contra una misma unidad económica.
Medidas concursales:
1. Atribución a los Juzgados de lo Mercantil, de nuevo, de todos los concursos de persona física, empresario y no empresario (requiere modificación art. 86 ter LOPJ y art. 45 LEC y supresión 85.6 LOPJ).
2. Introducir de nuevo, temporalmente, el llamado “reconvenio” a fin de que el deudor que se encuentra en cumplimiento de un convenio pueda renegociar los términos del mismo durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la medida, en los mismos términos ya previstos en el RDL 11/2014 de 5 de septiembre, y evitar así liquidaciones de empresas con actividad. De forma complementaria, se pretende dotar a las concursadas en convenio de un periodo de tiempo razonable para que puedan remontar la posible crisis económica en la estén inmersas por causa de fuerza mayor (COVID 19). Para ello será necesario reintroducir la Disposición Transitoria tercera de dicho RDL 11/2014 y la Ley 9/2015, de 25 de mayo. Esta medida será de aplicación a:
- Convenios concursales: En los mismos términos que el “reconvenio” original.
- Acuerdos Extrajudiciales de Pago (AEP): Se introduce como novedad extender la posibilidad de renegociación a los AEP para evitar la declaración de concursos consecutivos.
3. Establecer que en los planes de liquidación se contemplen otros mecanismos para la realización de los activos distintos a la subasta judicial, como la venta directa y la subasta no judicial y así acortar los plazos de ejecución del plan de liquidación y consiguiente conclusión del concurso. Será necesaria la reforma del artículo 149.2 LC.
4. Tramitación de los incidentes concursales de impugnación del informe de la administración concursal, en el concurso ordinario, de la misma forma que se prevé para el abreviado. Debería para ello reformarse el art. 96.1 LC.
5. Requisitos de procedibilidad para la reclamación de créditos contra la masa (art.84.4 LC): será necesaria la reclamación previa extrajudicial al concursado y el establecimiento de un plazo de preclusivo de 10 días desde la contestación (o de 5 días para el caso de falta de respuesta) para interponer el incidente.
6. Posibilidad de concluir el concurso sin realizar la vivienda habitual para lo que se exige que: (i) el bien se encuentre hipotecado; (ii) el valor de realización del mismo no alcance a cubrir la deuda garantizada y que, o bien el crédito hipotecario se encuentre al corriente de pago o bien el acreedor privilegiado consienta en que no se realice el bien.
7. Incentivar la aceptación de cargo de mediador concursal en los Acuerdos Extrajudiciales de Pagos (reforma del art. 233 LEC).
8. Irrecurribilidad de las sentencias en incidentes concursales en los mismos casos que no sean recurribles las sentencias dictadas en juicios verbales según la LEC (reforma del 194 LC y 196 LC). No podrán recurrirse sentencias dictadas en incidentes cuya cuantía no exceda de 3.000 euros: se agilizará el procedimiento concursal al resolver incidentes en única instancia, y la respuesta de los tribunales de apelación, que podrán dedicar más tiempo a cuestiones de mayor complejidad.
9. Modificación del régimen de la sucesión de empresa en caso de transmisión de unidades productivas (reforma del art. 149 LC).
- Se pretende potenciar la transmisión de unidades productivas en el concurso estableciendo los límites de los efectos de la sucesión de empresa en el perímetro de la unidad productiva adquirida.
- La modificación propuesta constituirá un importante incentivo para los adquirentes de unidades productivas de empresas en concurso, desde una triple perspectiva: (i) al quedar perfectamente delimitado el perímetro de la unidad productiva en la resolución del juez del concurso que autorice la transmisión y, con ello, las obligaciones laborales y de seguridad social a las que ha de contraerse la subrogación del adquirente; (ii) al incluir dentro de la jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso el pronunciamiento referente a la sucesión de empresa, que no habrá de ceder a favor de los órganos de la jurisdicción social; y, (iii) al no generarse ningún tipo de indefensión ni a los trabajadores ni a la Seguridad Social, al poder ejercitar cuantas acciones consideren pertinentes en sede concursal en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
10. Reforma del art. 176 bis 4, párrafo segundo, de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sobre los concursos de persona física sin masa activa, para dar agilidad y eficacia a los procedimientos de concurso de persona física a través de la implantación de protocolos de actuación para los concursos sin masa, con solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).