El pasado 19 de octubre, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley (RDL) 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
Este RDL introdujo dos medidas con impacto en relación con el Impuesto sobre Sociedades (IS): (i) libertad de amortización de inversiones acometidas para la utilización de energías renovables, y (ii) modificación del régimen de asimetrías híbridas en lo relativo a entidades en atribución de rentas.
1. Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables
Se introduce una Disposición Adicional decimoséptima en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), bajo el título de Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
Aquellas inversiones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables (en los términos del RD 244/2019), así como las instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, en sustitución de instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles, podrán amortizarse libremente.
Los requisitos para la aplicación de esta libertad de amortización son los siguientes:
- Que la libertad de amortización se aplique en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2023.
- Que las instalaciones sean puestas a disposición del contribuyente a partir del 20 de octubre de 2022.
- Que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores, calculada de acuerdo a lo dispuesto en la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.
Respecto a la aplicación de esta libertad de amortización, se establecen dos excepciones:
- Los edificios no podrán acogerse a la libertad de amortización.
- No podrán acogerse tampoco, aquellas instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación, salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida. En estos supuestos, podrá ser objeto de la libertad de amortización la parte del coste de la instalación proporcional a la potencia instalada por encima del mínimo exigido.
La cuantía máxima de la inversión será de 500.000 euros.
La norma establece la obligación de inscribir la instalación en el Registro correspondiente. Además, el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de empleo implicará el restablecimiento de las cantidades amortizadas libremente, más los intereses de demora correspondientes, debiendo ingresarse dichas cantidades en el período impositivo en el que se incumplan los requisitos.
2. Asimetrías híbridas
Se introduce un nuevo apartado 12 en el artículo 15 bis de la LIS, mediante el cual las entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español se convierten en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades para determinadas rentas, cuando una o varias entidades, vinculadas entre sí en el sentido del apartado 13 del artículo 15.bis de la Ley participen directa o indirectamente en cualquier día del año, en el capital, en los fondos propios, en los resultados o en los derechos de voto en un porcentaje igual o superior al 50 por ciento y sean residentes en países o territorios que califiquen a la entidad en régimen de atribución de rentas como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta.
En dichos supuestos, la entidad en régimen de atribución de rentas tributará, en calidad de contribuyente del IS, por las siguientes rentas positivas que corresponda atribuir a todos los partícipes residentes en países o territorios que consideren a la entidad en atribución de rentas como contribuyente por imposición personal sobre la renta.
Estas rentas son las siguientes:
- Rentas obtenidas en territorio español que estén sujetas y exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- Rentas de fuente extranjera que no estén sujetas o estén exentas de tributación por un impuesto exigido por el país o territorio de la entidad o entidades pagadoras de tales rentas.
Para estas rentas el período impositivo coincidirá con el año natural en el que se obtengan tales rentas.