Medidas fiscales de Ley de Residuos y Suelos Contaminados

20 de abril de 2022

Enrique Tejedor de la Fuente

Socio en el área de Impuestos Indirectos y Fiscalidad Medioambiental en PwC Tax & Legal

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Francisco Cremades

Socio de Impuestos Indirectos en PwC Tax & Legal

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El pasado 9 de abril, se publicó en el BOE la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, por la que se aprueban dos nuevos tributos: el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, y se introducen importantes novedades, como la reintroducción del canon hidroeléctrico o la aprobación de un régimen fiscal concreto para las donaciones a efectos del IVA.

Finalmente, si bien todo el contenido de la Ley ha entrado en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, ambos impuestos no lo harán hasta el 1 de enero de 2023.

Aunque en relación con estas medidas, se mantiene buena parte de la versión remitida al Senado, hay que destacar que se han introducido importantes enmiendas que pasamos a valorar a continuación (podéis encontrar en el siguiente enlace la valoración que hicimos en su momento sobre el Anteproyecto, antes de que comenzase su tramitación parlamentaria).

Por lo que respecta al impuesto sobre residuos, interesa destacar que, finalmente, la Disposición Adicional Vigesimoprimera de la Ley, ha respetado los impuestos propios que posean las comunidades autónomas en el momento de su entrada en vigor sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, de modo que las mismas podrán mantener la gestión, liquidación, recaudación e inspección de ellos, sin que este nuevo impuesto suponga su derogación automática.

En cuanto al impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables, sigue dejando muy abierto el ámbito objetivo del mismo, lo que traerá importantes quebraderos de cabeza a los grandes contribuyentes, por cuanto se incluye en él cualquier envase no reutilizable que contenga plástico, diseñado para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, salvo que formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. A su vez, también integran el ámbito objetivo los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de tales envases, así como los destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de los mismos.

Dejando el ámbito objetivo abierto, sigue tampoco sin concretarse lo que ocurrirá en territorios forales, cuyo punto de conexión no queda definido. En Canarias, Ceuta y Melilla también regirá el gravamen, con hechos imponible diferenciados.

Por otra parte, la Ley concreta, entre otras, la exención para las adquisiciones intracomunitarias o importaciones de envases objeto del impuesto, cuyo peso no exceda de 5 kilogramos, en el término de un mes.

Sin mayores modificaciones respecto al texto que fue remitido al Senado, parece importante destacar que la Orden ministerial que regulará la obligación de llevanza de los libros registro en soporte informático a través de sede electrónica de la AEAT para los fabricantes, así como el libro registro de existencias ante Oficina Gestora que deberán llevar quienes realicen el hecho imponible de adquisiciones intracomunitarias, se encuentran actualmente en tramitación y, en consecuencia, los potenciales contribuyentes habrán de estar atentos a los efectos de poder adaptar sus sistemas a los requisitos que finalmente disponga dicha Orden.

Por último, lo que también supone una importante novedad, la Ley materializa la obligación de consignación y repercusión separada en factura (salvo simplificada) de los kg. de plástico no reciclado y cuotas devengadas (junto con aplicación de exención, en su caso), para la primera venta/entrega tras la fabricación. En el resto de supuestos, solo se consignarán de manera separada los datos señalados previa solicitud del adquirente (mediante factura o certificado).

Régimen especial del IVA en donaciones

Aprovechando la aprobación de la Ley, y sin guardar ninguna relación con su objeto, se ha introducido en la Disposición Final Tercera un régimen especial para las donaciones a efectos del IVA, modificando con ello la ley del impuesto.

En concreto, se dispone que la base imponible de los bienes donados será el que impere en el momento de su donación, teniendo en cuenta cualquier alteración sufrida por su utilización, deterioro, obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier otra causa; presumiendo un deterioro total, y, por tanto, base imponible cero, cuando las referidas operaciones tengan por objeto bienes adquiridos por entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, quienes deberán destinar dichos bienes a los fines de interés general que desarrollen.

Asimismo, y aunque con la regla anterior ya se habría anulado la tributación por IVA en este tipo donaciones, también se establece un tipo de IVA del 0% a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades previamente señaladas.

Reintroducción del canon hidroeléctrico

No sólo el IVA se ve afectado por la Ley, sin que el objeto esté vinculado al impuesto. Mediante la Disposición Final Segunda se ha modificado la Ley española de Aguas para recuperar el abandonado canon estatal hidroeléctrico, por el que se grava la utilización y aprovechamiento de las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.

Los contribuyentes del canon serán los titulares de un aprovechamiento hidroeléctrico, correspondiéndose la base imponible con el valor económico de la energía hidroeléctrica producida en cada período impositivo anual por el sujeto pasivo mediante la utilización y aprovechamiento del dominio público hidráulico, medida en barras de central.

En definitiva, el conocido canon por utilización de aguas continentales para producir energía eléctrica, creado por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012 y anulado por el Tribunal Supremo en 2021, volverá a ser una realidad.

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