El 23 de abril entra en vigor el RD-ley 15/2020, que en sus artículos 16 a 21, ambos inclusive, recoge algunas de las medidas específicas dirigidas a los operadores portuarios que venían siendo demandadas por la Comunidad Portuaria para ayudar a mitigar el impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19.
De hecho, desde hace semanas, algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno estaban siendo ya implantadas, en la práctica, por algunas Autoridades Portuarias.
Medidas en materia de puertos para hacer frente al COVID-19
Estas nuevas medidas, que a continuación se detallan, no difieren sustancialmente de las contenidas en el borrador de “Real Decreto-ley de medidas urgentes para garantizar la continuidad de la gestión en los puertos de interés general y paliar el impacto económico de la crisis sanitaria del COVID-19” (“Borrador de RD-ley”), que llevaba semanas paralizado por el Ministerio de Hacienda, según se ha venido comentando en el propio sector, de lo cual se han venido haciendo eco diversos medios de comunicación.
Posible reducción de los tráficos mínimos
Se habilita normativamente a las Autoridades Portuarias a reducir motivadamente la actividad o tráficos mínimos exigidos para el año 2020, previstos en los títulos concesionales, en aquellos supuestos en que no sea posible su consecución a causa de la crisis del COVID-19.
Dicha modificación, que queda en manos de cada Autoridad Portuaria, se llevaría a cabo a instancia del concesionario -que deberá recabar la documentación justificativa de manera minuciosa-, motivadamente y de forma proporcional en relación con los tráficos operados en el 2019.
En este línea, durante el ejercicio 2020, no se aplicarían penalizaciones por incumplimientos de actividad o tráficos mínimos atribuibles a la crisis del COVID-19.
Medidas respecto de la tasa de ocupación
En cuanto a las liquidaciones de la tasa de ocupación posteriores a la entrada en vigor del borrador de RD-ley, para el ejercicio 2020, se contempla la posibilidad de reducir la cuota íntegra, siempre y cuando:
- sea aprobada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria (el borrador de RD-ley exigía la aprobación de Puertos del Estado, a propuesta de la Autoridad Portuaria);
- previa solicitud por el interesado con un análisis justificativo del impacto significativo de la crisis sanitaria en los tráficos portuarios con base en la actividad de los últimos 4 años; y
- estando cuantitativamente limitada a un 20% de la cuota íntegra si no se trata de terminales de pasajeros, en cuyo caso puede llegar hasta el 60%.
Medidas respecto de la tasa de actividad
Por lo que respecta a la tasa de actividad, para el año 2020, se habilita a las Autoridades Portuarias, a solicitud del sujeto pasivo -que deberá justificar cumplidamente el impacto negativo en su actividad de la crisis del COVID-19-, a:
- Dejar sin efecto el límite inferior de la cuota íntegra previsto para los supuestos en los que la actividad se realice con ocupación privativa del dominio público.
- Modificar su exigibilidad, suprimiendo en su caso el pago anticipado, y difiriendo su liquidación al final del ejercicio en función de la actividad efectivamente desarrollada. Ello, sin exigir garantías adicionales.
Medidas respecto de la tasa del buque y terminales de pasajeros
En relación a la tasa del buque durante el ejercicio 2020, se contempla una exención cuando éste deba encontrarse amarrado o fondeado en aguas portuarias, como consecuencia de una orden de la Autoridad Portuaria por razón de la crisis del COVID-19, mientras dure dicha circunstancia; así como la aplicación de coeficientes y reducciones en la tasa a determinados buques.
Por otro lado, la puesta a disposición de medios humanos a favor del servicio durante el estado de alarma, por parte de los titulares de las licencias para la prestación del servicio portuario al pasaje en las terminales de pasajeros que atienden servicios marítimos regulares, será considerada como un servicio de emergencia de acuerdo con lo previsto en los pliegos reguladores del servicio.
Aplazamiento de deudas tributarias
Previa solicitud del obligado tributario, las Autoridades Portuarias podrán conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente de las liquidaciones de tasas portuarias devengadas desde el 18-03-2020 hasta el 30-06-2020, ambos inclusive, por un plazo máximo de 6 meses y sin devengo de intereses ni exigencia de garantías.
Valoración: el sector portuario no puede quedarse atrás
Estas medidas dirigidas a los operadores de nuestros Puertos de interés general son, sin duda, interesantes para paliar el impacto del COVID-19 en la Comunidad Portuaria. Sin embargo, no satisface plenamente las pretensiones de un Sector al que no se reconoce, por ejemplo, la posibilidad de exenciones totales o amplias de algunas tasas portuarias, en ciertos supuestos.
Se echan en falta previsiones específicas que generen mayor certidumbre y seguridad jurídica, de cara a la adopción de mecanismos que permitan salvaguardar el equilibrio entre la prestación de los servicios portuarios y la buena marcha de los negocios. Sirvan de ejemplo los procedimientos específicos adoptados en relación con los contratos públicos, mediante el RD-ley 8/2020, de 17 de marzo; permitiendo con ello la suspensión de determinados contratos públicos, previendo incluso la indemnización a los contratistas, o medidas concretas de restablecimiento del equilibrio económico de las concesiones.
Sin embargo, ello no implica que los operadores portuarios no dispongan de opciones. Existen alternativas adicionales para intentar mitigar el impacto de la crisis del COVID-19 y mejorar la situación económico-financiera de los operadores. Una correcta y adecuada gestión es, en todo caso, necesaria para poder obtener un resultado adecuado.