El día 18 de marzo se han publicado las enmiendas presentadas por los diferentes partidos políticos al Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (procedente del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre).
Además de la enmienda que busca restablecer los límites a la compensación de bases imponibles negativas y a la deducción por doble imposición internacional para las grandes empresas que fue objeto de nuestro periscopio “Una enmienda busca restablecer los límites a la compensación de pérdidas tras el fallo del Tribunal Constitucional”, el Grupo Parlamentario Socialista ha propuesto otras dos modificaciones a la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
La primera de ellas obliga a la integración en la base imponible del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2024 de la totalidad de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que se hubieran deducido en periodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2013 y no hayan sido revertidas con anterioridad a la aplicación de este precepto.
No obstante, en caso de transmisión de dichos valores durante el primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2024, los importes pendientes de integrar se incorporarían a la base imponible hasta el importe de la renta positiva obtenida en la transmisión.
Recordemos que ya existían serias dudas sobre la compatibilidad de la reversión por quintas partes de los deterioros de cartera con el principio constitucional de capacidad económica. No obstante, su inconstitucionalidad fue finalmente declarada por el uso de un Real Decreto para su aprobación. Por lo tanto, en caso de aprobarse esta medida, es evidente que la misma volverá a tener que someterse a examen por el Tribunal Constitucional, ya que supone un incremento de la base imponible sin que se haya producido ningún aumento objetivo de capacidad económica.
La otra modificación que se propone por parte del Grupo Parlamentario Socialista es la prórroga, al ejercicio 2024, de la medida que transitoriamente se impuso para el ejercicio 2023 relativa a la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal. Bajo este régimen transitorio, la base fiscal consolidada se obtiene agregando el 100 por ciento de las bases imponibles positivas, pero sólo el 50 por ciento de las bases imponibles negativas individuales de cada una de las entidades del grupo fiscal.
Al igual que sucedía para el ejercicio 2023, para los períodos impositivos posteriores, las pérdidas fiscales no integradas se incluirían en la base imponible por partes iguales en los diez primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025.
Esta disposición transitoria fue objeto de análisis en nuestro periscopio “Consumada la reforma del régimen de consolidación reduciendo al 50% el uso de pérdidas en el 2023”. Nos remitimos a los comentarios que hicimos en su día en relación con las dificultades de encaje en el marco constitucional que pueda tener que un grupo deba pagar Impuesto sobre Sociedades teniendo un resultado negativo, o que dos grupos consolidados tengan una cuota diferente en función del reparto de sus bases imponibles entre las entidades que lo componen.
Adicionalmente, el Grupo Parlamentario Junts per Catalunya ha planteado varias modificaciones de la Reserva de capitalización con el objetivo de mejorar su tratamiento. Así concretamente, que la reducción en la base imponible sea del 15 por ciento (hasta ahora 10%) del importe del incremento de sus fondos propios, que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 3 años (hasta ahora 5 años), y que la reducción no pueda superar el importe del 50 por ciento (hasta ahora 10 por ciento) de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción.
Asimismo, el Grupo Parlamentario Republicano plantea una deducción por la inversión en vehículos eléctricos o híbridos enchufables y en infraestructuras de recarga.
Tal y como señalábamos en nuestro anterior periscopio, habrá que seguir de cerca el proceso de tramitación parlamentaria para ver cuáles de estas medidas pasan a formar finalmente parte de nuestro ordenamiento.